No. |
ORIGEN |
MINUTA |
TURNO |
1 |
Que expide la
Ley para el
Fomento a la Innovación y al Desarrollo de
Empresas y Actividades de Base Tecnológica.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Dips. María
Eloisa Talavera Hernández (PAN) y Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 3 de
noviembre de 2005. (LIX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 25
de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado
por 310 votos en pro, 2 en contra y 3
abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LIX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores
el 26 de abril de 2006.
Dictamen en sentido negativo presentado el 3
de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos y 1 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso d) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Decreto:
ÚNICO.-
Se desecha la minuta proyecto de decreto que
expide la Ley para el Fomento a la
Innovación y al Desarrollo de Empresas y
Actividades de Base Tecnológica, por las
razones y motivos expuestos en el Capítulo
de Consideraciones del presente documento. |
Comisiones Unidas de Economía y de
Hacienda y Crédito Público |
2 |
Que expide la
Ley de
Desarrollo Integral y Sustentable de la
Cafeticultura.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Agapito
Hernández Oaxaca (PRD) el 23 de noviembre
de 1999. (LVIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Oscar
Alvarado Cook (PRI) el 12 de diciembre de
2002. (LVIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Ildefonso
Zorrilla Cuevas (PRI) el 22 de abril de
2003. (LVIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Fidel
Herrera Beltrán (PRI) a nombre de los Sens.
Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez
Carreño (PRI), el 20 de agosto de 2003. (LVIII
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo
Moreno Ramos (PRI), a nombre de los Grupos
Parlamentarios del PRI, PRD y PC, el 18 de
noviembre de 2003. (LIX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Marcelo
Herrera Herbert (PRI) el 27 de abril de
2004. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 15
de marzo de 2005.
Dictamen a discusión presentado el 17 de
marzo de 2005. Proyecto de decreto aprobado
por 239 votos y 112 en contra. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
30 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)
Dictamen en sentido negativo presentado el 8
de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 70 votos y 1 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso d) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Decreto:
ÚNICO.-
Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto
por el que se expide la Ley de Desarrollo
Integral y Sustentable de la Cafeticultura,
cuyo contenido está regulado en diversas
disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable. |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Economía
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 15 de
diciembre de 2009 (GP:08/01/10), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura
y Ganadería y de Economía, con
opinión de la Comisión de Desarrollo
Rural. |
3 |
Que adiciona una
fracción IX Ter al artículo 24 de la
Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Jesús
Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado
Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de abril de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 16 de
abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 341 votos, 1 en contra y 4
abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LX
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
21 de abril de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen en sentido negativo presentado el 8
de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 70 votos y 1 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso d) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Decreto:
ÚNICO.-
Se desecha la minuta con proyecto de decreto
por el que se adiciona una fracción IX ter
al artículo 24 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor. |
Comisión de Economía |
4 |
Que reforma el artículo 27 de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo
Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de
los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge
Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda
Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota
Hernandez (PRI) el 05 de agosto de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 08 de diciembre de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 78
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Redefinir los rangos en virtud de los cuales
se concede a los militares que pasan a
situación de retiro, el ascenso al grado
inmediato para la realización del cálculo
del beneficio económico correspondiente. |
Comisión de Defensa Nacional |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo
30 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Silvano
Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de
2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 08 de diciembre de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 78
votos en pro y 1 en contra. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Precisar que la Procuraduría Federal del
Consumidor está facultada para determinar y
aplicar controles de confianza para todo su
personal, en particular de las personas que
realicen o supervisen labores de
verificación y vigilancia, a fin de asegurar
su probidad y honestidad. |
Comisión de Economía |
6 |
Que reforma los artículos 81, 83 y 271 y
adiciona un Capítulo IX Bis al Título
Decimosegundo de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam,
Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín
Coldwell, María Elena Orantes López y Ma.
del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de
julio de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por la Sen. María
Elena Orantes López (PRI) el 01 de octubre
de 2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo
Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola,
Humberto Aguilar Coronado y Marko Antonio
Cortés Mendoza (PAN) el 05 de noviembre de
2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 08 de diciembre de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 65
votos en pro, 5 en contra y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las personas que realicen
actividades profesionales, técnicas,
auxiliares y de especialidades para la
salud, deberán consignar el número de su
correspondiente cédula profesional, y en su
caso, si su especialidad requiere de una
colegiación obligatoria y el nombre del
colegio, consejo, asociación o federación al
cual pertenezcan dentro de los documentos y
papelería que utilicen para el ejercicio de
tales actividades, así como en el anuncio
que pongan a la vista del público dentro de
los establecimientos destinados para la
realización de dicha actividad. Incluir un
capítulo denominado “Cirugías Plásticas y
Reconstructivas”, a fin de regular la forma
en que habrá de realizarse la práctica de
esta actividad, las características que
deberán satisfacer los establecimientos, así
como el personal que los opere. Asimismo,
decretar que los colegios, consejos,
asociaciones o federaciones de
profesionistas deberán poner a disposición
de la Secretaría de Salud, un directorio
electrónico, con acceso al público que
contenga los nombres y datos de los
profesionistas de la especialidad en cirugía
plástica y reconstructiva, además de
proporcionar el nombre y datos de la
institución o instituciones educativas, que
avalen su ejercicio profesional. |
Comisión de Salud |
7 |
Que reforma el artículo 6o. y el Segundo
Párrafo del artículo 20 bis de la Ley
de Expropiación.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo
Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de
septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 03
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 08 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 95 votos y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Sustituir el término “recurso” por el de
“procedimiento”, a fin de dar
una interpretación más exacta a la forma en
que habrá de procederse cuando se cuestione
la titularidad del bien o derecho
expropiado. Establecer que la declaratoria
que realice el jefe de gobierno del Distrito
Federal, sobre la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, o la simple
limitación de los derechos de dominio,
deberá realizarse mediante decreto publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
notificar personalmente a los interesados.
Asimismo, precisar que en el caso de
ignorarse el domicilio de éstos, surtirá
efectos de notificación personal una segunda
publicación del Decreto en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. |
Comisión de
Gobernación |
8 |
Que reforma las fracciones III y IV del
artículo 9 de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo
Toledo Infanzón (PRI) el 19 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 08 de diciembre de
2009. Proyecto de decreto aprobado por 78
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que la Comisión Nacional del Agua
deberá considerar para la integración y
formulación del Programa Nacional Hídrico,
las características climáticas y geográficas
del país. Asimismo, que para la elaboración
de programas especiales de carácter
interregional e intercuencas, se deberá
concertar la coordinación y colaboración de
las regiones y cuencas, a fin de mejorar la
distribución del recurso hídrico. |
Comisión de Recursos Hidráulicos |
9 |
Que reforma los artículos 2o. y 5o. y se
adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y
un segundo párrafo al artículo 12 de la
Ley de Asociaciones Agrícolas,
para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de diciembre de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Bertha
Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de
marzo de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 2
de diciembre de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2008.
Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. Se turno la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
11 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 03
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 08 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las Asociaciones Agrícolas
deberán constituirse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable. Incluir como parte de las
finalidades de las asociaciones
anteriormente descritas, impeler la
participación de las mujeres en el
desarrollo económico, a través de la
organización de cadenas productivas y
comercializadoras de productos agrícolas,
así como para la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, precisar que las Uniones
Regionales Agrícolas podrán acreditar ante
la Confederación Nacional de Productores
Agrícolas la participación de delegadas
propietarias y suplentes, a fin de que las
mujeres se encuentren representadas en dicho
organismo. |
Comisión de Reforma Agraria |