Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 10 de Diciembre de 2009.

 

                4. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Dips. María Eloisa Talavera Hernández (PAN) y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el  26 de abril de 2006.

Dictamen en sentido negativo presentado el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, por las razones y motivos expuestos en el Capítulo de Consideraciones del presente documento.

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

2

Que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Agapito Hernández Oaxaca (PRD) el  23 de noviembre de 1999. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Oscar Alvarado Cook (PRI) el 12 de diciembre de 2002. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas (PRI) el 22 de abril de 2003. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI) a nombre de los Sens.  Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño (PRI), el 20 de agosto de 2003. (LVIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Moreno Ramos (PRI), a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PC, el 18 de noviembre de 2003. (LIX Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Marcelo Herrera Herbert (PRI) el  27 de abril de 2004. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de marzo de 2005.

Dictamen a discusión presentado el 17 de marzo de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 239 votos y 112 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

Dictamen en sentido negativo presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

ÚNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, cuyo contenido está regulado en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 15 de diciembre de 2009 (GP:08/01/10), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de  Agricultura y Ganadería y de Economía, con opinión de la Comisión de  Desarrollo Rural.

3

Que adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos, 1 en contra  y 4 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen en sentido negativo presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

ÚNICO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se  adiciona  una fracción IX ter al  artículo 24  de la Ley  Federal de Protección al Consumidor.

Comisión de Economía

4

Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernandez (PRI) el 05 de agosto de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente.

Comisión de Defensa Nacional

5

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada para  determinar y aplicar controles de confianza para todo su personal, en particular de las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia, a fin de asegurar su probidad y honestidad.

Comisión de Economía

6

Que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona un Capítulo IX Bis al Título Decimosegundo de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y Ma. del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de julio de 2009. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 01 de octubre de 2009. (LX Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola, Humberto Aguilar Coronado y Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) el 05 de noviembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que las personas que realicen actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidades para la salud, deberán consignar el número de su correspondiente cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria y el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenezcan dentro de los documentos y papelería que utilicen para el ejercicio de tales actividades, así como en el anuncio que pongan a la vista del público dentro de los establecimientos destinados para la realización de dicha actividad. Incluir un capítulo denominado “Cirugías Plásticas y Reconstructivas”, a fin de regular la forma en que habrá de realizarse la práctica de esta actividad, las características que deberán satisfacer los establecimientos, así como el personal que los opere. Asimismo, decretar que los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas deberán poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Comisión de Salud

7

Que reforma el artículo 6o. y el Segundo Párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Sustituir el término “recurso” por el de “procedimiento”, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. Asimismo, precisar que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Comisión de

Gobernación

8

Que reforma las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que la Comisión Nacional del Agua deberá considerar para la integración y formulación del Programa Nacional Hídrico, las características climáticas y geográficas del país. Asimismo, que para la elaboración de programas especiales de carácter interregional e intercuencas, se deberá concertar la coordinación y colaboración de las regiones y cuencas, a fin de mejorar la distribución del recurso hídrico.

Comisión de Recursos Hidráulicos

9

Que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de diciembre de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. Se turno la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impeler la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.

Comisión de Reforma Agraria

 

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