No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona las
fracciones XI, XII, XIII y XIV al
artículo 5 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP: Anexo I.
3 de septiembre de 2009 |
Sens.
Mario López Valdez y Fernando Jorge
Castro Trenti
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los contribuyentes podrán
efectuar las deducciones de las
mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados en
existencia, que por deterioro u otras
causas no imputables al contribuyente
hubieran perdido su valor o no sean
comercializables en el mercado, siempre
que se deduzca de los inventarios
durante el ejercicio en que esto ocurra,
siendo necesario que, antes de proceder
a su destrucción, se ofrezcan en
donación a las instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles,
dedicadas a la atención de
requerimientos básicos de subsistencia
en materia de alimentación, vestido,
vivienda o salud de personas, sectores,
comunidades o regiones, de escasos
recursos. Establecer que será deducible
el 50 por ciento sobre el costo de las
mercancías donadas en perfecto estado,
siempre y cuando, dichas mercancías sean
útiles en el combate a la pobreza;
asimismo, serán deducibles los servicios
prestados por cualquier profesionista de
forma gratuita a las entidades
facultadas para expedir recibos
deducibles, hasta por un 5 por ciento de
las utilidades fiscales captadas el
ejercicio fiscal inmediato anterior,
incrementándose un punto porcentual cada
año de colaboración hasta llegar a 10
por ciento. |
2 |
Que
adiciona una fracción XI al artículo 5
de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única
.
Publicación en GP: Anexo I.
3 de septiembre de 2009 |
Sens.
Tomás Torres Mercado y Rosalinda López
Hernández
(PRD)* |
Establecer que los contribuyentes podrán
efectuar deducciones sobre las pérdidas
cambiarias devengadas por la fluctuación
de la moneda extranjera. |
3 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP: Anexo I.
3 de septiembre de 2009 |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM)* |
Suprimir en el rubro concerniente a no
pagar impuesto sobre la renta lo
relativo a “hasta por el equivalente a
noventa veces el salario mínimo general
del área geográfica del contribuyente
por cada año de servicio o de
contribución en el caso de la subcuenta
del seguro de retiro, de la subcuenta de
retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez o de la cuenta individual del
sistema de ahorro para el retiro. Los
años de servicio serán los que se
hubieran considerado para el cálculo de
los conceptos mencionados. Toda fracción
de más de seis meses se considerará un
año completo”. |
4 |
Que deroga el
inciso a) de la fracción VI del artículo
66-a del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP: Anexo I. 3 de
septiembre de 2009 |
Sen.
Raúl José Mejía González
(PRI)* |
Establecer la autorización al pago a
plazos cuando se trate de contribuciones
que debieron pagarse en el año de
calendario en curso o las que debieron
pagarse en los seis meses anteriores al
mes en el que se solicite la
autorización, excepto en los casos de
aportaciones de seguridad social. |
5 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP: Anexo I.
Septiembre 3, 2009 |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM)* |
Incrementar de 25 mil pesos a 40 mil el
monto acumulado para que las personas
físicas y morales por los depósitos en
efectivo que realicen en sus cuentas, no
paguen el impuesto a dichos depósitos en
efectivo. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Reglamento de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de
Datos Personales de la Cámara de
Diputados.
Publicación en GP: Anexo II.
3 de septiembre de 2009 |
Dip.
Julio Castellanos Ramírez
(PAN) |
Comisión de Régimen Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer la obligación de publicar los
viáticos otorgados; asimismo los
coordinadores de los grupos
parlamentarios deberán publicar en
Internet y actualizar en forma periódica
la siguiente información del grupo
parlamentario y los legisladores que lo
integran: estructura orgánica y
funciones de sus órganos; directorio de
los órganos directivos; remuneraciones y
prestaciones de cualquier tipo, otorgada
a los legisladores del grupo
parlamentario, relación del personal que
bajo cualquier régimen jurídico trabaje
para el grupo parlamentario; presupuesto
asignado e informe sobre su destino;
lista de los contratos o convenios en
materia de adquisiciones, prestación de
servicios y obras celebrados que
relacione el número de contrato o
convenio, su fecha de celebración y
modificación, en su caso, el nombre o
razón social del contratista y, si lo
hubiere, el monto total de la
contratación; lista de los contratos y
montos de arrendamiento de las oficinas
de atención ciudadana o equivalentes
instaladas por los legisladores del
grupo parlamentario; lista y monto de
los contratos de prestación de servicios
del personal que labore para los
legisladores en lo particular, pagados
con recursos otorgados por la Cámara de
Diputados; relación y condiciones de los
vehículos asignados y, en su caso,
adquiridos; relación de bienes inmuebles
asignados y condiciones de los mismos,
marco normativo aplicable a sus
funciones; reuniones que lleven con
cualquier persona física o moral
referente a algún proyecto legislativo;
y cualquier otra información útil o
relevante. |
7 |
Que expide la
Ley del Fondo para Atender la
Emergencia Económica.
Publicación en GP: Anexo II.
3 de septiembre de 2009 |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)
A nombre propio y de los Dips. Alejandro
de Jesús Encinas Rodríguez, José de
Jesús Zambrano Grijalva, Vidal Llerenas
Morales y Ramón Jiménez López
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |
Expedir un nuevo ordenamiento que tiene
por objeto crear el Fondo para atender
la Emergencia Económica, el cual tendrá
asignados 234 mil millones de pesos, los
cuales se aplicarán en los ejercicios
fiscales de 2009 y de 2010, a través del
cual se distribuirán recursos a los
siguientes rubros: I. A proyectos de
inversión de infraestructura de las
entidades federativas; II. A los
municipios; III. Al Programa de Empleo
Temporal; y IV. A los proyectos de
infraestructura señalados en la ley.
Modificar la cantidad relativa al monto
de endeudamiento neto interno de hasta
por 380 mil millones de pesos por el de
584 mil millones de pesos. |
8 |
Que reforma los
artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II.
3 de septiembre de 2009 |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer un tercer periodo de sesiones
ordinarias, a partir del 1 de junio de
cada año, el cual no podrá prolongarse
más allá del 31 de julio del mismo año. |
9 |
Que expide la Ley
del Seguro de Desempleo, y reforma el
artículo 40 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP: Anexo II.
3 de septiembre de 2009 |
Dip.
Ramón Jiménez López (PRD)
A nombre propio y de los Dips. Alejandro
de Jesús Encinas Rodríguez, Armando Ríos
Piter y Vidal Llerenas Morales
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Gobernación,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento que tiene por
objeto otorgar protección a los
trabajadores asalariados del sector
formal de la economía que hayan perdido
su empleo; así como crear las
condiciones para su reincorporación a un
trabajo; el seguro de desempleo se
otorgará a los trabajadores que, además
de haber estado empleados en el sector
formal de la economía, al menos un año
antes de solicitar este seguro, no hayan
sido beneficiarios del seguro de
desempleo en los dos años anteriores;
asimismo podrán ser elegibles para este
seguro los trabajadores que cobren en
forma regular por honorarios al menos
por 1 año, especificando que no
calificarán para este beneficio quienes
hayan sido liquidados a través de un
programa de retiro voluntario, la
aplicación de la presente ley estará a
cargo del Instituto Mexicano del Seguro
Social, en coordinación con la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y los gobiernos locales.
Facultar a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para participar en la
aplicación de la Ley del Seguro de
Desempleo. |