Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De CC. Senadora.

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

b) De la  Secretaría de

 Economía.

 

c) Del Servicio de Administración Tributaria.

 

d) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

3.   MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

4.   INICIATIVAS

 

5.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo.

 

6.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De proposiciones.

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   EFEMÉRIDES

 

9.   AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Comisión Permanente Del Segundo

Receso Del Tercer Año De Ejercicio

 

 

Sesión 12

   

 

 

 

 

4.    INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona la fracción XXX, recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI, del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Alejandro Rangel Segovia

(PRI)

 

A nombre del Dip.

 Roberto Ruíz Moronatti

 (PRI)

Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

Facultar a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación para promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia.

2

Que reforma los artículos 5 y 11 de la Ley Federal de Extinción de Dominio.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Sen.

María del Pilar Ortega Martínez (PAN)

 

A nombre propio y de los Sens.

Laura Angélica Rojas Hernández, María Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks y del Dip. Fernando Rodríguez Doval

(PAN)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Establecer que el Procurador General de Justicia deberá tomar en consideración los análisis que realice la Auditoria Superior de la Federación en torno a los asuntos que regula esta ley para su ejecución. Así como facultar a la Auditoria Superior de la Federación para llevar el seguimiento en torno a demandas por enriquecimiento ilícito por parte de órganos públicos.

3

Que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Amalia García Medina

(PRD)

 

A nombre propio y de las Dips.

Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), María Beatriz Zavala Peniche (PAN) y Eufrosina Cruz Mendoza (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Considerar el principio de paridad de género en la integración de dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, órganos legislativos y judiciales.

4

Que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de discriminación y derechos humanos.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

 María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Atención de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Adicionar el concepto de “violencia familiar en contra de las personas adultas mayores”, entendida como todo acto o conducta de agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica, en contra de personas con sesenta años o más de edad por otras con las que se encuentren unidas por algún vínculo. Adicionar como atribución del DIF, en materia de adultos mayores, garantizar los servicios de representación legal en forma gratuita para que defienda sus intereses.

5

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

 Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Establecer como derecho del usuario que en los servicios móviles de prepago, el saldo abonado no tenga fecha de expiración.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)

 

A nombre de las Dips. Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia Dolores García Medina, Aleida Alavéz Ruíz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados

Incluir diversos conceptos en la Ley, entre los que destacan: víctima directa e indirecta, victimización secundaria y violencia en el noviazgo. Incluir un Título que considera diversas acciones legislativas para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. Crear el Comité de Selección y el Comité de Expertas. Establecer la competencia de autoridades policiales, ministeriales, judiciales y municipales para su debida actuación en la materia.

7

Que adiciona al artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Sen.

 Benjamín Robles Montoya

(PRD)*

Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Establecer que las micros, pequeñas y medianas empresas tengan prioridad en cuestiones de adquisición, arrendamiento y servicios, en relación con organismos públicos, estatales o federales.

8

Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

 Danner González Rodríguez

(MC)*

Comisión de Trabajo y Prevención Social de la Cámara de Diputados

Considerar responsables junto con los beneficiarios directos de obras o servicios recibidos, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, quienes realicen funciones de intermediario en la contratación de éstos, establecer para el caso, que las responsabilidades en primer grado corresponden al beneficiario de los servicios prestados para el trabajador.

9

Que se reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Sen.

Mónica Arriola Gordillo*

Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Facultar a las autoridades educativas para canalizar con la autoridad correspondiente a los padres de familia que inscriban a sus hijos con documentos falsos, para que éstos respondan por la ilegitimidad de los mismos.

Cuando los menores de edad no cuenten con los documentos requeridos para su incorporación a la educación básica, se llevarán a cabo medidas coordinadas para facilitar su derecho a la educación; en caso de no contar con el acta de nacimiento o equivalente el padre de familia exigirá la inscripción de su pupilo, pero comprometiéndose en realizar el trámite con la autoridad correspondiente, en un periodo no mayor a un ciclo escolar.

10

Que reforma el artículo 173 de la Ley General de Salud, para evitar factores físicos que impiden la inclusión en igualdad a quienes padecen alguna discapacidad.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Sens.

Cristina Díaz Salazar Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Iztel Ríos de la Mora (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Incluir conceptos que impiden la inclusión en igualdad de condiciones a quienes padecen alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

11

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Guillermo Anaya Llamas

(PAN)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, con objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado deben promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, así como, en aquellos Fondos donde existan organismos colegiados que incidan en la aplicación de sus recursos, establecer en las Reglas de Operación una participación permanente ante dichos organismos de al menos cinco representantes de la academia y la sociedad civil.

12

Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y reforma la fracción XXI del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Sen.

 Lucero Saldaña Pérez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Establecer que la prestación de apoyos y estímulos económicos a sociedades cooperativas se otorgue en condiciones de igualdad de género, asegurando la paridad en el acceso de mujeres y hombres a dichos recursos, en pleno respeto a los derechos humanos de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. Asimismo como facultar al Instituto Nacional de la Economía Social para observar la igualdad de género, en pleno respeto a los derechos humanos de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en el ejercicio de los recursos públicos.

13

Que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando el consumidor del servicio de transporte adquiera boletos de ida y vuelta o para destinos o tramos múltiples, el proveedor no podrá dejar sin efecto el boleto de vuelta si es que el consumidor no utiliza el boleto de ida.

14

Que adiciona un artículo 376 ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

24 de junio de 2015.

Dip.

Joaquina Navarrete Contreras

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Sancionar con pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, sin menoscabo de las penas aplicables a los otros delitos que cometa, el robo de teléfono celular con violencia. Señalar la misma pena a la persona que trafique con los teléfonos celulares así robados. Incrementar la pena en una cuarta parte cuando el teléfono celular robado con violencia, sea usado para la comisión de otro u otros delitos. Sancionar con una pena de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil días de multa la duplicación, alteración, reprogramación o cualquier otra forma de modificación del número de identidad internacional del equipo móvil o cualquier otro código de identificación de un teléfono celular.

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

 

 

 

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