1 |
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.
Publicación
en GP:
29 de julio
de 2014. |
Dip.
Elvia María
Pérez Escalante
(PRI)* |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Incorporar al delito de abandono, a las personas adultas
mayores como sujetos pasivos del delito. Sustituir el concepto de niño
incapaz, por el de menor incapaz. Considerar una multa de cincuenta a
cien días de salario mínimo por el delito de abandono de personas.
Prever que el Ministerio público pondrá al abandonado al cuidado de la
institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere
ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria
potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación
en GP:
29 de julio
de 2014. |
Diputados
Dora María
Guadalupe Talamante Lemas y René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA)* |
Comisión de
Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados |
Indicar que, previo al otorgamiento de las concesiones y
asignaciones, el solicitante deberá tramitar ante “la Autoridad del
Agua” un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, que tendrá
por objeto dar constancia del estudio casuístico realizado por “la
Autoridad del Agua” respecto de la disponibilidad del recurso hídrico en
la zona específica de la región o cuenca hidrológica de que se trate,
ponderándola con respecto a la demanda específica del recurso en la
calidad y cantidad requerida por el solicitante de la concesión o
asignación para el desarrollo de su proyecto y la demanda existente en
general en la región o cuenca hidrológica en cuestión. |
3 |
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.
Publicación
en GP:
29 de julio
de 2014. |
Diputadas
Dora María Guadalupe Talamante Lemas y Lucila Garfias
Gutiérrez
(NA)* |
Comisión de
Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados |
Establecer que cuando se trate de niñas, niños y
adolescentes migrantes no acompañados, que requieran servicios para su
protección, el Instituto Nacional de Migración tendrá atribuciones para
ponerlos bajo la protección y custodia del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia correspondiente, para que reciban la atención
correspondiente, en tanto resuelva su situación migratoria. |