Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De CC. Diputadas

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Salud

 

b) De la Secretaría de Relaciones Exteriores

 

c) De la Secretaría de Gobernación

3.   MOVIMIENTO DE C. SENADOR

 

De reincorporación

4.   INICIATIVAS

 

5.   PROPOSICIONES

 

6.   AGENDA POLÍTICA

 

7.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 14

   

 

 

5.    INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2014.

Dip.

Elvia María Pérez Escalante

(PRI)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incorporar al delito de abandono, a las personas adultas mayores como sujetos pasivos del delito. Sustituir el concepto de niño incapaz, por el de menor incapaz. Considerar una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo por el delito de abandono de personas. Prever que el Ministerio público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2014.

Diputados

Dora María Guadalupe Talamante Lemas y René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)*

Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados

Indicar que, previo al otorgamiento de las concesiones y asignaciones, el solicitante deberá tramitar ante “la Autoridad del Agua” un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, que tendrá por objeto dar constancia del estudio casuístico realizado por “la Autoridad del Agua” respecto de la disponibilidad del recurso hídrico en la zona específica de la región o cuenca hidrológica de que se trate, ponderándola con respecto a la demanda específica del recurso en la calidad y cantidad requerida por el solicitante de la concesión o asignación para el desarrollo de su proyecto y la demanda existente en general en la región o cuenca hidrológica en cuestión.

3

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2014.

Diputadas

Dora María Guadalupe Talamante Lemas y Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando se trate de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, que requieran servicios para su protección, el Instituto Nacional de Migración tendrá atribuciones para ponerlos bajo la protección y custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, para que reciban la atención correspondiente, en tanto resuelva su situación migratoria.

 

 

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