Decreto por el que la Comisión Permanente convoca al H. Congreso de la
Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.
Proceso:
Oficio de la Cámara de Diputados recibido el 18 de
junio de 2014. (LXII Legislatura)
Oficio de la Cámara de Senadores recibido el 18 de
junio de 2014. (LXII Legislatura)
Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO.
Con fundamento en los Artículos 67 y 78, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo
Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a
las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, a
celebrar un Segundo Período de Sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se
realizarán a partir del día 19 de junio de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.
La sesión de Congreso General para declarar la apertura del Período de
Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se
celebrará el 19 de junio de 2014, a las 11:00 horas.
ARTÍCULO CUARTO.
Durante el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, el H. Congreso
de la Unión se ocupará de desahogar los siguientes asuntos:
1.-
Derogación de la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
2.-
Reforma de diversas disposiciones de la Ley General en materia de
Delitos Electorales.
3.-
Reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
4.-
Reforma al
artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.
ARTÍCULO QUINTO.
Durante el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, adicionalmente
la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:
1.-
Elección de quien ocupe la vacante en la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del
Segundo año de la LXII Legislatura, generada por la licencia otorgada
al Diputado José Manzur Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
2.-
Protesta de
ciudadanos diputados.
3.-
Acuerdos de los órganos de Gobierno.
ARTÍCULO SEXTO.
Durante el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias, las
Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a
sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los
asuntos previstos en los Artículos Cuarto y Quinto de este decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Cada Cámara realizará la correspondiente clausura del Segundo Período
de Sesiones Extraordinarias, una vez que determine atendidos los
asuntos que describen en el presente Decreto, o cuando así lo
considere.
ARTÍCULO OCTAVO.
De
conformidad con el Artículo 72, inciso j), párrafo último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el
presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Intervenciones:
Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)
Sen. Héctor Larios Córdova (PAN)
Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)
Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD)
Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN)
Sen. Armando Ríos Piter (PRD)
Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI)
Sen. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |