No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
adiciona los artículos 16, 17 y 19 del
Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Establecer que en el Distrito Federal las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como que en el ámbito de sus competencias, promoverán, respetarán,
protegerán y garantizarán sus derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Modificar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
para armonizarlo con las reformas constitucionales y legales en materia
político-electoral en cuanto al régimen de gobierno, de las autoridades
electorales, de partidos políticos y representación proporcional,
derechos políticos de los ciudadanos y paridad de género. |
3 |
Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Distrito Federal, y abroga la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al
Distrito Federal.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Expedir la Ley de responsabilidades que imponga
obligaciones a todo servidor público del Distrito Federal en ejercicio
de sus funciones, que permita exigir la imposición de sanciones por su
actuar como parte de un sistema transparente de rendición de cuentas;
fortalecer el control gubernamental en el desempeño público, de modo que
se castigue ejemplarmente la comisión de actos que agravien los
intereses públicos, se amplía su ámbito de aplicación a organismos
autónomos, unifica la figura de la prescripción federal, establece como
norma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal y establecer la implementación de códigos de ética, acciones
preventivas de conductas infractoras, evaluación a los servidores
públicos y regula derechos y obligaciones de los mismos. |
4 |
Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la
fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Francisco González Vargas (PRI)
A nombre del Dip. Armando Córdova Díaz (PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Facultar a las autoridades federales para conocer de
delitos del fuero común cuando en su comisión participen los miembros de
la delincuencia organizada a fin de frenar la expansión y
diversificación de sus actividades delictivas en beneficio de los
mexicanos, su seguridad, su vida, libertad y sus propiedades. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
Laura Angélica Rojas Hernández (PAN)
A nombre de Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario
del PAN |
Comisiones Unidas de Justicia, de Anticorrupción y
Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de
Senadores |
Incluir a las empresas productivas del Estado, sus
empresas productivas subsidiarias, igual que a los órganos reguladores
coordinados en materia energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y
Comisión Reguladora de Energía) dentro del abanico de instituciones
públicas contratantes cuya actuación se regula por la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas; esta medida se justifica en
razón de que tanto empresas productivas del Estado como órganos
reguladores coordinados en materia energética son entes de naturaleza
inédita en nuestro sistema jurídico. Asimismo, reforma la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dotar al
citado Tribunal de la competencia necesaria para conocer de las
impugnaciones que se promuevan por los particulares que participen en
los concursos convocados por las empresas productivas del Estado para la
asignación de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras que lleven a cabo conforme a su régimen especial, así como regular
la vía sumaria conforme a la cual se ventilarán dichos juicios, de forma
que se garantice la oportuna emisión de las sentencias respectivas. |
6 |
Que expide la Ley General en Materia de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Combate a la Corrupción.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
Armando Ríos Piter
(PRD)
A nombre propio y de los Senadores Zoé Robledo Aburto,
Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo y Benjamín Robles Montoya (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios
Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores |
Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario del Título
Cuarto Constitucional en materia de combate a la corrupción y el debido
cumplimiento de las obligaciones relativas al servicio público; las
responsabilidades administrativas, sanciones y penas aplicables a los
servidores públicos con motivo del incumplimiento de sus obligaciones
que resulte en hechos de corrupción; las responsabilidades
administrativas, sanciones y penas aplicables a las personas físicas o
morales que se involucren o beneficien con hechos de corrupción; las
autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas
responsabilidades, sanciones y penas; el registro patrimonial y de
intereses de los servidores públicos; y el funcionamiento del Instituto
Nacional para el Combate a la Corrupción como órgano responsable de
combatir la corrupción.
Crear el Instituto Nacional para el Combate a la
corrupción, como responsable de encabezar las acciones del Estado en el
combate a la Corrupción, es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto gozará en el
ejercicio de sus funciones de plena autonomía técnica, operativa, de
gestión y presupuestaria.
La Cámara de Senadores designará al presidente del
Instituto. Contará con un Consejo Consultivo, responsable de observar y
dar seguimiento al adecuado ejercicio de las funciones del Instituto,
asumirá permanentemente la facultad de elaborar propuestas de políticas
públicas, programas y proyectos, que incorporen mejores prácticas en el
combate a la corrupción y pondrá a la consideración del Instituto los
proyectos de recomendaciones específicas a las dependencias y entidades
públicas de la federación, las entidades federativas y los municipios,
para la adopción de mecanismos de transparencia, y combate a la
corrupción; se integrará por Tres Consejeros Representantes de la Cámara
de Senadores; Un Consejero Representante del Poder Ejecutivo Federal; Un
Consejero representante de la Auditoría Superior de la Federación; Un
Consejero representante del organismo garante a que se refiere el
artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y Cuatro Consejeros representantes ciudadanos. |
7 |
Que reforma y adiciona los artículos 5, 38 y 41 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de
Igualdad de Género
de la Cámara de Diputados |
Crear el Centro de Justicia para las Mujeres, como una
institución que concentra servicios institucionales y especializados
para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con
perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos
relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. |
8 |
Que modifica los artículos 85 y 101 de la Ley del
Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
Héctor Larios Córdova
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores. |
Establecer que las mujeres tengan derecho al disfrute de
un mes de descanso antes de la fecha que se fije para el parto y otros
meses después del parto. Asimismo, regular que se podrá, previa
autorización escrita y tomando en cuenta la opinión del médico, del
patrón y dependiendo de la naturaleza del trabajo en el que se desempeñe
la mujer, transferir o autorizar hasta medio mes, del mes de descanso
antes de parto, y medio mes después del mismo. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
María Elena Barrera Tapia
(PVEM)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores. |
Crear un Comité de Inspección Ambiental responsable de
vigilar el cumplimiento de las acciones de identificación, separación,
envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de
manejo especial generados por el establecimiento para la atención médica
del sector público, social o privado del sistema nacional de salud,
Incluir que cuando el Comité tenga conocimiento de un
inadecuado manejo de los residuos generados en el establecimiento,
informará de manera inmediata y simultánea a las autoridades sanitarias
y ambientales competentes; gestionará que dicho establecimiento
proporcione a todo su personal capacitación constante y permanente
respecto de la adecuada manipulación de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos y de manejo especial y promoverá la elaboración de
manuales y guías teórico-prácticas internas para coadyuvar en la
apropiada maniobra de los diferentes residuos.
Establecer que el Comité se integrará por personal médico
que represente a las distintas especialidades que proporcione el
establecimiento para la atención médica y por profesiones de enfermería,
trabajo social y derecho, siendo imprescindible contar con persona
física o moral que tenga autorización por autoridad ambiental competente
en el manejo integral de los residuos generados, la cual podrá estar
adscrita o no al establecimiento. |
10 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dips.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de los Derechos de la Niñez de la Cámara de
Diputados |
Adicionar que los centros educativos y proyectos de
educación para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, dispondrán
de actividades físicas y deportes. |
11 |
Que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390 y adiciona el
artículo 391 Tris de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del
Apartado A del artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
María del Carmen Martínez Santillán
(PT)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Diputados |
Agregar a los elementos que debe contener el registro de
un Sindicato, la firma a las listas que los sindicatos de competencia
federal deben remitir por duplicado a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y los de competencia local a las Juntas de Conciliación
y Arbitraje. Establecer que cualquier trabajador podrá solicitar
información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del
sindicato, misma que deberá de ser entregada dentro del plazo de diez
días. Asentar que Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, realizarán de
oficio una investigación, cuando un solo sindicato tenga la titularidad
de dos o más contratos colectivos de trabajo. |
12 |
Que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal y se adiciona una
fracción VI al artículo 229 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA)* |
Comisión de
Economía
de la Cámara de Diputados |
Establecer las sanciones aplicables a las personas
morales, cuando sean utilizadas por sus directivos para cometer delitos,
o cuando estos dirigentes realizan actos de corrupción en la
contratación pública o de cualquier naturaleza. |
13 |
Que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dips.
Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo
Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de
Ciencia y Tecnología
de la Cámara de Diputados |
Establecer que dentro de los programas de becas y en
general de apoyo a la formación de recursos humanos que corresponde
formular y financiar y conceder al CONACyT, en sus diversas modalidades,
el monto mínimo será de 5 salarios mínimos vigentes en el Distrito
Federal para especialidad, 5.5 para maestría y 7 para doctorado. |
14 |
De Decreto para declarar el "2015, Año de la Cultura Gastronómica
Mexicana”.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Elizabeth Vargas Martín del Campo
(NA)* |
Comisión de
Cultura y Cinematografía
de la Cámara de Diputados |
Declarar el “2015, Año de la Cultura Gastronómica
Mexicana”. |
15 |
Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dips.
Roberto López Suárez y Víctor Manuel Manríquez González
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Facultar a los presidentes de las comisiones del
Congreso, para solicitar información o documentación a las dependencias
y entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación y
Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales
autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro
órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una
iniciativa relacionada. Obligar a dichas autoridades a responder la
petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus
respectivas disposiciones legales. |
16 |
Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
Ana Gabriela Guevara
(PT)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales,
de Educación, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de
Senadores. |
Añadir que la educación en nuestro país tenga por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales, como lo
establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
17 |
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Raquel Jiménez Cerrillo
(PAN)* |
Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados. |
Establecer que la credencial para votar para adultos
mayores contendrá el distintivo que se convenga con el Instituto de
Nacional de las Personas Adultas Mayores, para lo cual se coordinará con
el Instituto Nacional Electoral para el diseño del distintivo que se
aplicará a la credencial para votar para dicho sector de la población. |
18 |
Que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Verónica Beatriz Juárez Piña
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación Pública y
Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados. |
Establecer que, tratándose del tipo penal de abuso sexual
y violación, la persona que tiene al ofendido bajo su educación, será
separada de su relación laboral y quedará suspendida definitivamente
para el ejercicio de la docencia, además de la pena de prisión que
resultare. |
19 |
Que
reforma los artículos 5 y 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dips.
Roberto López Suárez y Víctor Manuel Manríquez González
(PRD)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Modificar las disposiciones del servicio militar
obligatorio a uno de carácter voluntario. |
20 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Vida Silvestre.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Dip.
Andrés Eloy Martínez Rojas
(PRD)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
Cámara de Diputados. |
Mandatar a las autoridades competentes para promover
mediante programas y campañas de difusión, la cultura de protección a
la fauna silvestre, promoviendo valores y conductas de respeto por
parte del ser humano, a través de programas, cursos, talleres,
publicaciones y demás proyectos. Identificar los actos considerados de
crueldad y maltrato en perjuicio de la fauna silvestre. |
21 |
Que se expide la Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
18 de junio de 2014. |
Sen.
Mario Delgado Carrilo
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos,
Primera, de la Cámara de Senadores. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
regular el procedimiento reglamentario de los artículos 25, párrafo
cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.
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