Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

    1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Legisladores

 

    2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  

 

b) Del Servicio de Administración Tributaria

 

   3.   OFICIOS CON ACUERDOS

 

   4.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

   5.   INICIATIVAS

 

   6.   PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

 

   7.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo

 

   8.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De proposiciones

 

   9.   PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

   10.   PROPOSICIONES

 

  11.   EFEMÉRIDES

 

  12.   AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 08

   

 

 

 

5.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona los artículos 16, 17 y 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Establecer que en el Distrito Federal las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como que en el ámbito de sus competencias, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Modificar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para armonizarlo con las reformas constitucionales y legales en materia político-electoral en cuanto al régimen de gobierno, de las autoridades electorales, de partidos políticos y representación proporcional, derechos políticos de los ciudadanos y paridad de género.

3

Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal, y abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Expedir la Ley de responsabilidades que imponga obligaciones a todo servidor público del Distrito Federal en ejercicio de sus funciones, que permita exigir la imposición de sanciones por su actuar como parte de un sistema transparente de rendición de cuentas; fortalecer el control gubernamental en el desempeño público, de modo que se castigue ejemplarmente la comisión de actos que agravien los intereses públicos, se amplía su ámbito de aplicación a organismos autónomos, unifica la figura de la prescripción federal, establece como norma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y establecer la implementación de códigos de ética, acciones preventivas de conductas infractoras, evaluación a los servidores públicos y regula derechos y obligaciones de los mismos.

4

Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Francisco González Vargas (PRI)

 

A nombre del Dip. Armando Córdova Díaz (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos del fuero común cuando en su comisión participen los miembros de la delincuencia organizada a fin de frenar la expansión y diversificación de sus actividades delictivas en beneficio de los mexicanos, su seguridad, su vida, libertad y sus propiedades.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

Laura Angélica Rojas Hernández (PAN)

 

A nombre de Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Comisiones Unidas de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Incluir a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, igual que a los órganos reguladores coordinados en materia energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía) dentro del abanico de instituciones públicas contratantes cuya actuación se regula por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; esta medida se justifica en razón de que tanto empresas productivas del Estado como órganos reguladores coordinados en materia energética son entes de naturaleza inédita en nuestro sistema jurídico. Asimismo, reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dotar al citado Tribunal de la competencia necesaria para conocer de las impugnaciones que se promuevan por los particulares que participen en los concursos convocados por las empresas productivas del Estado para la asignación de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que lleven a cabo conforme a su régimen especial, así como regular la vía sumaria conforme a la cual se ventilarán dichos juicios, de forma que se garantice la oportuna emisión de las sentencias respectivas.

6

Que expide la Ley General en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)

 

A nombre propio y de los Senadores Zoé Robledo Aburto, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo y Benjamín Robles Montoya (PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario del Título Cuarto Constitucional en materia de combate a la corrupción y el debido cumplimiento de las obligaciones relativas al servicio público; las responsabilidades administrativas, sanciones y penas aplicables a los servidores públicos con motivo del incumplimiento de sus obligaciones que resulte en hechos de corrupción; las responsabilidades administrativas, sanciones y penas aplicables a las personas físicas o morales que se involucren o beneficien con hechos de corrupción; las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas responsabilidades, sanciones y penas; el registro patrimonial y de intereses de los servidores públicos; y el funcionamiento del Instituto Nacional para el Combate a la Corrupción como órgano responsable de combatir la corrupción.

Crear el Instituto Nacional para el Combate a la corrupción, como responsable de encabezar las acciones del Estado en el combate a la Corrupción, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto gozará en el ejercicio de sus funciones de plena autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestaria.

La Cámara de Senadores designará al presidente del Instituto. Contará con un Consejo Consultivo, responsable de observar y dar seguimiento al adecuado ejercicio de las funciones del Instituto, asumirá permanentemente la facultad de elaborar propuestas de políticas públicas, programas y proyectos, que incorporen mejores prácticas en el combate a la corrupción y pondrá a la consideración del Instituto los proyectos de recomendaciones específicas a las dependencias y entidades públicas de la federación, las entidades federativas y los municipios, para la adopción de mecanismos de transparencia, y combate a la corrupción; se integrará por Tres Consejeros Representantes de la Cámara de Senadores; Un Consejero Representante del Poder Ejecutivo Federal; Un Consejero representante de la Auditoría Superior de la Federación; Un Consejero representante del organismo garante a que se refiere el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Cuatro Consejeros representantes ciudadanos.

7

Que reforma y adiciona los artículos 5, 38 y 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados

Crear el Centro de Justicia para las Mujeres, como una institución que concentra servicios institucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

8

Que modifica los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

Héctor Larios Córdova

(PAN)*

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Establecer que las mujeres tengan derecho al disfrute de un mes de descanso antes de la fecha que se fije para el parto y otros meses después del parto. Asimismo, regular que se podrá, previa autorización escrita y tomando en cuenta la opinión del médico, del patrón y dependiendo de la naturaleza del trabajo en el que se desempeñe la mujer, transferir o autorizar hasta medio mes, del mes de descanso antes de parto, y medio mes después del mismo.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

María Elena Barrera Tapia

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Crear un Comité de Inspección Ambiental responsable de vigilar el cumplimiento de las acciones de identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial generados por el establecimiento para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud,

Incluir que cuando el Comité tenga conocimiento de un inadecuado manejo de los residuos generados en el establecimiento, informará de manera inmediata y simultánea a las autoridades sanitarias y ambientales competentes; gestionará que dicho establecimiento proporcione a todo su personal capacitación constante y permanente respecto de la adecuada manipulación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y de manejo especial y promoverá la elaboración de manuales y guías teórico-prácticas internas para coadyuvar en la apropiada maniobra de los diferentes residuos.

Establecer que el Comité se integrará por personal médico que represente a las distintas especialidades que proporcione el establecimiento para la atención médica y por profesiones de enfermería, trabajo social y derecho, siendo imprescindible contar con persona física o moral que tenga autorización por autoridad ambiental competente en el manejo integral de los residuos generados, la cual podrá estar adscrita o no al establecimiento.

10

Que reforma el artículo 31 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de los Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados

Adicionar que los centros educativos y proyectos de educación para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, dispondrán de actividades físicas y deportes.

11

Que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390 y adiciona el artículo 391 Tris de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Agregar a los elementos que debe contener el registro de un Sindicato, la firma a las listas que los sindicatos de competencia federal deben remitir por duplicado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los de competencia local a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Establecer que cualquier trabajador podrá solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, misma que deberá de ser entregada dentro del plazo de diez días. Asentar que Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, realizarán de oficio una investigación, cuando un solo sindicato tenga la titularidad de dos o más contratos colectivos de trabajo.

12

Que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal y se adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Establecer las sanciones aplicables a las personas morales, cuando sean utilizadas por sus directivos para cometer delitos, o cuando estos dirigentes realizan actos de corrupción en la contratación pública o de cualquier naturaleza.

13

Que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados

Establecer que dentro de los programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos que corresponde formular y financiar y conceder al CONACyT, en sus diversas modalidades, el monto mínimo será de 5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal para especialidad, 5.5 para maestría y 7 para doctorado.

14

De Decreto para declarar el "2015, Año de la Cultura Gastronómica Mexicana”.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(NA)*

Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Declarar el “2015, Año de la Cultura Gastronómica Mexicana”.

15

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dips.

Roberto López Suárez y Víctor Manuel Manríquez González

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Facultar a los presidentes de las comisiones del Congreso, para solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada. Obligar a dichas autoridades a responder la petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus respectivas disposiciones legales.

16

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

Ana Gabriela Guevara

(PT)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Añadir que la educación en nuestro país tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

17

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Raquel Jiménez Cerrillo

(PAN)*

Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.

Establecer que la credencial para votar para adultos mayores contendrá el distintivo que se convenga con el Instituto de Nacional de las Personas Adultas Mayores, para lo cual se coordinará con el Instituto Nacional Electoral para el diseño del distintivo que se aplicará a la credencial para votar para dicho sector de la población.

18

Que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados.

Establecer que, tratándose del tipo penal de abuso sexual y violación, la persona que tiene al ofendido bajo su educación, será separada de su relación laboral y quedará suspendida definitivamente para el ejercicio de la docencia, además de la pena de prisión que resultare.

19

Que reforma los artículos 5 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dips.

Roberto López Suárez y Víctor Manuel Manríquez González

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales  de la Cámara de Diputados.

Modificar las disposiciones del servicio militar obligatorio a uno de carácter voluntario.

20

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Mandatar a las autoridades competentes para promover mediante programas y campañas de difusión, la cultura de protección a la  fauna silvestre, promoviendo valores y conductas de respeto por parte del ser humano, a través de programas, cursos, talleres, publicaciones y demás proyectos. Identificar los actos considerados de crueldad y maltrato en perjuicio de la fauna silvestre.

21

Que se expide la Ley de Hidrocarburos.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2014.

Sen.

Mario Delgado Carrilo

(PRD)*

Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento reglamentario de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

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