Decreto
por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de
la Unión, a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.
Proceso:
Oficio de la Cámara de Diputados recibido el 13 de mayo de 2014. (LXII
Legislatura)
Oficio de la Cámara de Senadores recibido el 13 de mayo de 2014. (LXII
Legislatura)
Decreto:
ARTÍCULO
PRIMERO.
Con fundamento en los Artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo
Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, a celebrar un
Período de Sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se
realizarán a partir del día 14 de mayo de 2014.
ARTÍCULO
TERCERO.
La sesión de Congreso General para declarar la apertura del Período de
Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se
celebrará el 14 de mayo de 2014, a las 11:00 horas.
ARTÍCULO
CUARTO.
Durante el Período de Sesiones Extraordinarias la Cámara de Diputados se
ocupará de resolver los siguientes asuntos:
1.-
Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.-
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se reelige al
Contralor General del Instituto Nacional Electoral.
3.-
Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General
en materia de Delitos Electorales.
4.-Turno
a la Comisión de minutas remitidas por la colegisladora.
5.-
Acuerdos delos órganos de gobierno.
ARTÍCULO
QUINTO.
Adicionalmente la Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes
asuntos:
1.-
Protesta de Comisionados del Órgano garante del Derecho a la Información
y la Protección de Datos Personales, que dispone la fracción octava del
Apartado A del Artículo 6° constitucional.
2.-
Dictamen con proyecto de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
3.-
Dictamen con proyecto de Ley General de Partidos Políticos.
4.-
Protesta de la Senadora Alma Lucía Arzaluz Alonso.
ARTÍCULO
SEXTO.
Durante
el Período de Sesiones Extraordinarias, las Presidencias de las Mesas
Directivas de cada Cámara convocarán a sesiones en las fechas que
consideren oportunas, a fin de atender los asuntos previstos en los
Artículos Cuarto y Quinto de este decreto.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.
Cada
Cámara realizará la correspondiente clausura del Período de Sesiones
Extraordinarias una vez considere atendidos los asuntos que describen en
el presente Decreto.
ARTÍCULO
OCTAVO.
De
conformidad con el Artículo 72, inciso j) párrafo último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el
presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. |