Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Legisladores

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Relaciones Exteriores

 

b) De la Secretaría de Gobernación

 

c) De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

 

3.   OFICIOS CON ACUERDOS

 

4.   MOVIMIENTO DE C. SENADORA

 

De solicitud de licencia

 

5.   PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

 

De designación de servidores públicos

 

6.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

De ratificación de nombramiento. De Consejero Profesional en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

 

9.   PROYECTO DE DECRETO CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

11. PROPOSICIONES

 

12. PROTESTA DE LEY

 

13. INTERVENCIONES

 

14. EFEMÉRIDES

 

15. AGENDA POLÍTICA

 

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 

 Sesión 03

   

 

 

 

7.     INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona los artículos 58 y 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de fomento de plantaciones comerciales.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI)

 

A nombre propio y de los Diputados Jorge Herrera Delgado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, José Rubén Escajeda Jiménez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI)

Comisión de Agricultura y Sistema de Riego de la Cámara de Diputados

Establecer que en las superficies de terrenos preferentemente forestales podrán realizarse plantaciones forestales comerciales con especies nativas de la región ecológica e incorporarse a los programas de manejo forestal para aprovechamientos maderables.

2

Que modifica diversos artículos de la Ley de Aeropuertos.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Sen.

Silvia Guadalupe Garza Galván

(PAN)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Incluir como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el obtener de las autoridades ambientales, las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en su caso de cambio de uso de suelo, previamente a la construcción y operación de los aeródromos.

Será causa de revocación de las concesiones y permisos, no cumplir con la normatividad ambiental aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

3

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Miguel Alonso Raya (PRD)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud: reforma el nombre de Capítulo IV para llamarse “Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia”, se establecen programas para la reducción de riesgos del consumo de substancias psicotrópicas. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal: Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.

Ley Federal de Derechos: Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Sen.

Ana Gabriela Guevara

(PT)*

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Fomentar la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del menor.

5

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer el tiempo efectivo de servicio de los trabajadores trenistas; el tiempo mínimo de descanso entre jornada y jornada; las obligaciones de los patrones y las de los trabajadores trenistas.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

 

A nombre de la Dip. Consuelo Argüelles Loya (PAN), y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Adicionar el concepto de “vaporizador electrónico”, entendido como el dispositivo portátil para extraer una mezcla de aire y vapor, proporcionando una experiencia sensorial similar a la obtenida con un cigarro. Exceptuar a los vaporizadores electrónicos, de la prohibición de comercializar a éstos, como productos del tabaco. Homologar disposiciones relativas al empaquetado y etiquetado de productos del tabaco, con los vaporizadores electrónicos.

7

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Sen.

Angélica De la Peña Gómez (PRD)

 

A nombre del Sen. Benjamín Robles Montoya (PRD)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Facultar al Congreso de la Unión a emitir opiniones acerca de las reglas de operación de los distintos programas de desarrollo social publicadas por el Ejecutivo Federal.

8

Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Sen.

María Verónica Martínez Espinoza

(PRI)

Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Los ejidatarios, comuneros o posesionarios que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus derechos agrarios, derivado de un hecho delictivo en singular o del crimen organizado, podrán solicitar la nulidad absoluta de dichos actos con efectos restitutorios, ante el Tribunal Unitario Agrario a efecto de ejercitar dicha acción, a fin de que les sean reconocidos los derechos de uso y usufructo que tenían antes del acto ilícito.

9

Que modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y se reforma los artículos 112 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)

 

A nombre del Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exceptuar de la obligación de expedir comprobante fiscal cuando se emita comprobante simplificado. Establecer que el Servicio de Administración Tributaria también elaborará un formato de comprobante simplificado impreso que los contribuyentes podrán solicitar como mecanismo alternativo al uso de la herramienta electrónica antes señalado.  Asentar que los contribuyentes podrán realizar la deducción de gastos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios durante el mes en que se realice el pago o a más tardar los dos meses siguientes y se disminuirá de los ingresos considerados para el cálculo de la retención prevista.  Establecer que los gastos deducibles son los que el contribuyente haga para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas persona no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

10

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados

Establecer obligaciones a los servidores públicos de las entidades convocantes para que exista transparencia e igualdad en los procedimientos, los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante, actuaron indebidamente o recibieron dádivas, numerarios o cualquier otro emolumento, además de declarar nulos los actos del procedimiento de adjudicación, el órgano interno de control iniciará los procedimientos conducentes para determinar la procedencia de la suspensión, destitución e inhabilitación para ocupar cargos o funciones públicas de los funcionarios responsables, en los términos y plazos que señala para tal efecto la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Propone poner a disposición del público en general, a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades respectivas, las minutas levantadas con motivo de las sesiones realizadas por el Comité y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deben incluir el orden del día, los temas que se trataron y el resultado de las mismas.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Adicionar que las niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de religión. Adicionar el concepto de “maltrato”, entendido como cualquier forma de infundir comportamientos religiosos, políticos, sociales y/o culturales, que afecten física y mentalmente el desarrollo de los menores. Adicionar que las niñas, niños y adolescentes serán protegidos cuando reciban una instrucción compuesta de adoctrinamientos religiosos, políticos, sociales, culturales sin la información necesaria y suficiente requerida para una elección libre y razonada.

12

Que reforma el artículo 115, fracción IV de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Sen.

Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Facultar a la Secretaría de Salud para establecer las cantidades máximas que deben contener de ácidos grasos trans, grasas mono y polinsaturadas, azúcares y sodio por porción, los alimentos y bebidas no alcohólicas en establecimientos de servicios colectivos.

13

Que reforma la fracción IV y los párrafos séptimo y octavo del artículo 223 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Agregar al tipo penal de peculado, la utilización de recursos o programas con fines particulares, familiares, corporativos, partidistas, de lucro o para cualquier aplicación distinta a la que se les destinó.

14

Que adiciona la fracción I Ter al artículo 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2014.

Dip.

Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente otorgar uniformes escolares gratuitos, a las niñas y los niños inscritos en las escuelas públicas del país, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Señalar que para esos efectos, se considerará a los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) y Estancias Infantiles dependientes de los Gobiernos locales, así como a los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIE).

 

 

 

 

* Sin Intervención en Tribuna.

 

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