Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De C. Senador

 

2.   OFICIOS

 

a) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

 

b) Del Instituto Mexicano del Seguro Social

 

3.   OFICIO CON ACUERDO

 

4.   INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

 

Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

 

7.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo

 

8.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De proposiciones

 

9.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 11

   

 

 

6.     PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

No.

PROYECTO DE DECRETO

TRÁMITE

1

Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.

 

Proceso:

Oficio de la Cámara de Diputados recibido el 07 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

 

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se realizarán a partir del día 8 de julio de 2014. La apertura de las mismas se efectuará a las 11:00 horas del mismo día.

ARTÍCULO TERCERO.- Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:

1. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

2. Protesta de ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados.

3. Acuerdos de los órganos de gobierno.

ARTÍCULO CUARTO.- La Presidencia de la Mesa Directiva convocará a sesiones en las fechas que sean necesarias a fin de atender los asuntos previstos en el Artículo Tercero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Cámara de Diputados realizará la correspondiente clausura del Período de Sesiones Extraordinarias, una vez que se haya resuelto el procesamiento legislativo del Proyecto de Decreto motivo de esta convocatoria, en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo Quinto de este Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse mediante notificaciones del Presidente de la Mesa Directiva dirigida a las diputadas y diputados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

 

Intervención: Para hablar en contra: Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

a)  En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)  Aprobado en lo general y lo particular por 29 votos a favor y 1 en contra.

c)  El Presidente realizó la convocatoria respectiva.

d)  Comuníquese a la a la Cámara de Diputados.

e)  Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

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