Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a celebrar un periodo de
sesiones extraordinarias.
Proceso:
Oficio de la Cámara de Diputados recibido el 07 de julio
de 2014. (LXII Legislatura)
Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo
Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de
Diputados a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se
realizarán a partir del día 8 de julio de 2014. La apertura de las
mismas se efectuará a las 11:00 horas del mismo día.
ARTÍCULO TERCERO.-
Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados
se ocupará de resolver los siguientes asuntos:
1.
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
2.
Protesta de ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados.
3.
Acuerdos de los órganos de gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Presidencia de la Mesa Directiva convocará a sesiones en las fechas
que sean necesarias a fin de atender los asuntos previstos en el
Artículo Tercero del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.-
La Cámara de Diputados realizará la correspondiente
clausura del Período de Sesiones Extraordinarias, una vez que se haya
resuelto el procesamiento legislativo del Proyecto de Decreto motivo de
esta convocatoria, en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEXTO.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo Quinto de este
Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse mediante
notificaciones del Presidente de la Mesa Directiva dirigida a las
diputadas y diputados.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo
último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Intervención:
Para
hablar en contra: Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
a)
En
votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado en lo general y
lo particular por 29 votos a
favor y 1 en contra.
c)
El Presidente realizó la convocatoria respectiva.
d)
Comuníquese a la a la Cámara de Diputados.
e)
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. |