Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES

De CC. Senadores


2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación

b) De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

c) De la Secretaría de Economía

d) De la Secretaría de Salud

e) Del Servico de Administración Tributaria

f) De la Cámara de Diputados

g) De la Comisión Especial de la Cámara de Diputados

 

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De solicitud de licencia

 

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para dejar de prestar servicios


5. PERMISOS CONSTITUCIONALES CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Para prestar servicios

b) Para aceptar y usar condecoraciones

 

6. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL


7. INICIATIVAS

 

8. DICTÁMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA.

De permisos constitucionales. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario, y para prestar servicios.


9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con puntos de acuerdo

 

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

De proposiciones


11. PROPOSICIONES


12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar proposiciones con punto de acuerdo

b) Para dictaminar iniciativa

 

13. EFEMÉRIDES


14. AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 13

   

 

 

7. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que se reforman los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2013.

Dip.

 Leobardo Alcalá Padilla y

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI)

Comisión Transportes de la Cámara de Diputados.

Precisar que las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, deberán proteger en todo momento el interés del usuario. Prever que los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal, protegerán a los viajeros, usuarios y sus bienes por los daños que sufran con motivo de la prestación de sus servicios.

2

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2013.

Senadores Fernando Herrera Ávila (PAN) y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD)

 

A nombre de senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y PRD)**

Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores.

Establecer las atribuciones necesarias al Consejo General del IFE, para diseñar, conducir, instrumentar, supervisar y en su caso, aplicar sanciones en materia de fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos. Establece la creación de un sistema de registro en línea de los ingresos y egresos de los partidos para estar en condiciones de supervisar permanentemente las finanzas de los partidos y candidatos. Establece que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión estén obligados a trasmitir en vivo los debates, a través de al menos una de sus señales.

Establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones y requisitos para la postulación, y campañas de los candidatos independientes los cuales tendrán derecho a la asignación de tiempo en radio y televisión.

Incluir una cuota para las listas de representación proporcional de tal forma que al menos una de las cinco candidaturas de cada lista corresponda a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena.

Incorporar la figura de segunda vuelta a la legislación electoral.

3

Que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2013.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Otorgar al Consejo general del Instituto federal Electoral la atribución de supervisar el proceso de fiscalización; el incorpora sanciones más severas y explícitas al rebase de topes de gastos tales como pérdida de registro, de candidatura y la posibilidad de declarar la nulidad de elecciones. Establecer la imposición de topes al gasto de comunicación social, la distribución de tiempos oficiales del Estado, la creación de un Consejo Ciudadano, y la figura de las juntas comunitarias.

4

Que  reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder de la Federación y de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público,  de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Incrementar las penas por la comisión de delitos electorales, ampliando dichos delitos a conductas relacionadas con permisionarios, concesionarios, integrantes de la delincuencia organizada, responsables de las finanzas partidistas, candidatos independientes y precandidatos.

Facultar al Congreso de la Unión para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y dar seguimiento a su ejecución.

5

Que  expide la Ley Reglamentaria del artículo 35, fracción VIII, del artículo 36, fracción III y del artículo 71 constitucionales, en materia de Participación e Iniciativa Ciudadanas.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Establecer las normas y principios para regular la consulta popular y la iniciativa ciudadana; promover y fortalecer la participación democrática de la ciudadanía a través de la consulta popular; regular la figura de iniciativa ciudadana; y establecer la figuras de observatorios ciudadanos y recorrido de autoridades.

6

Que expide la Ley Reglamentaria para el artículo 134 constitucional, en materia de Propaganda Gubernamental.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Reglamentar el artículo 134 Constitucional en materia de propaganda gubernamental, a fin de fijar topes presupuestales al gasto de la comunicación social asociados al Presupuesto de Egresos de la Federación, para evitar que las actividades de comunicación social se conviertan en gastos excesivos, superiores, incluso, a las actividades primarias o sustantivas de cada institución. Establece la regulación de los tiempos oficiales del Estado a fin de que sean distribuidos entre los Poderes de la Unión, los Poderes Locales y los órganos constitucionales autónomos de forma equitativa.

7

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Senadores Fernando Herrera Ávila (PAN) y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD)

 

A nombre de senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y PRD)**

Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Reglamentar el artículo 6 Constitucional, estableciendo la figura de un defensor de los derechos de los lectores o de la audiencia, el cual será responsable de recibir y resolver, según sea el caso, las solicitudes de replica que le sean presentadas en los medios de comunicación. Se establece la norma que permite la defensa del derecho de réplica por toda persona física o moral que se considera agraviada por haber sido mencionada en forma directa o indirecta en información difundida por un medio de comunicación.

8

Que  reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 73 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Facultar a la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, para apoyar las acciones de prevención y atención de la depresión, con el objeto de fomentar y proteger la salud mental.

9

Que modifica la fracción XIX-A, adiciona dos fracciones y se recorre la última fracción del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2013.

Sen.

Ángel Benjamín Robles Montoya

(PRD)*

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que en el supuesto de que un servidor público, decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos; este está obligado a que de no mediar causa justificada para la negativa, a juicio de la institución que emitió la recomendación, ésta deberá dar aviso a la autoridad facultada para aplicar la Ley competente.

Establecer como obligaciones de los servidores públicos, el abstenerse de publicar y difundir la información a la que todo ciudadano tiene derecho, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental así como el abstenerse de atender en tiempo y forma las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sin causa justificada.

10

Que adiciona el artículo 287 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

 Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Tipificar penalmente el delito de suplantación de identidad, con pena de 2 a 6 años de prisión y de quinientos a setecientos días de salario vigente. Prever el incremento de la pena en una mitad, cuando en la comisión del delito se valga de la homonimia, parecido físico, similitud o semejanza de la voz.

11

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Sen.

 Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Crear programas de salud para atender y tratar a víctimas y victimarios del acoso infantil, en su modalidad de acoso escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y promover el desarrollo de los servicios de salud en base a la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. Estableciendo los mecanismos de atención por parte de las autoridades sanitarias.

12

Que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Diputados

Javier Salinas Narváez, Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes

(PRD)*

Comisiones de Derechos de la Niñez, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la Defensoría de los Derechos del Menor, como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, funcional y de gestión, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el orden federal.  Prever que los servicios que preste la Defensoría serán gratuitos, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. El Defensor del menor deberá observar en todo momento un deber de silencio en cuanto a los eventos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de su función relacionados con las niñas, niños y adolescentes; asimismo, esta misma situación se aplicará a los todos los servidores públicos de la Defensoría. El deber de silencio se mantendrá incluso después de la terminación del empleo. Establecer que la Defensoría se otorgarán a petición de parte interesada, de cualquier ciudadano o de oficio cuando se estime necesaria su intervención. Prever que la designación del

 

 

 

 

Defensor, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

13

Que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Diputados

 Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Facultar al Senado de la República para ratificar los nombramientos realizados por el Ejecutivo Federal de subsecretarios, jefes de unidad y demás empleados superiores de Hacienda, así como organismos públicos desconcentrados y descentralizados de la misma.

14

Que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Sen.

Hilda Esthela Flores Escalera

(PRI)*

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que las personas de talla baja sean consideradas personas con discapacidad.

15

Que reforma los artículos 25, 147 y 242 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Dip.

Miguel Alonso Raya

(PRD)*

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Incrementar las aportaciones para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Eliminar la tabla vigente para al cálculo de las cuotas de los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia.

16

Que reforma los artículos 25, 32, 33 y 34 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Sen.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer que un porcentaje mínimo del monto anual que el Estado destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, deberá  ser asignado a la educación indígena, para los niveles de educación básica y medio superior. Verificando los  Gobiernos de los Estados la aplicación correspondiente de los recursos e informar al Ejecutivo Federal del uso de los mismos.

Establece que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas que presenten mayor rezago educativo, principalmente en las comunidades y poblaciones indígenas

17

Que adiciona el párrafo cuarto del artículo 58 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

24de julio de 2013.

Dip.

Alfa Eliana González Magallanes

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Prever el derecho de cualquier persona a ser registrado o de registrar a sus hijos bajo un nombre en lengua indígena, incluyendo los caracteres pertenecientes a ésta si así se desea.

*Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 9 a 19 publicados en la Gaceta Parlamentaria del 24 de julio de 2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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