Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Relativa a la tramitación de minutas con proyecto de decreto

 

2. OFICIOS


3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación


4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto


5. PROTESTAS DE LEY

 

CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Datos Relevantes de la Sesión del

Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias

Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 02

   

 

 

4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

 

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo A.

16 de julio de 2013.

 

Que que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación procesal única.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera lectura presentado el 25 de Abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal y su unificación en toda la federación, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas en materia de delincuencia organizada que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo B.

16 de julio de 2013.

 

Que adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor, 14 votos en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 27 de junio de 2013, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

3

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo C.

16 de julio de 2013.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, procurando el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en cuenta los ciclos económicos nacionales e internacionales. Prever como facultad del Congreso de la Unión, en materia de deuda pública, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación; la de establecer las bases generales de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, además de los límites y modalidades en los que éstos, podrán afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago; la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda. Se establece que la Cámara de Diputados deberá discutir en primera instancia dichas leyes. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, relacionada con el manejo de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Considerar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, conocer y opinar sobre la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías, asimismo, ser informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados fiscalizará también la deuda y las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios, asimismo, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Los servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Establecer que las entidades estatales de fiscalización, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y deuda pública. Determinar que los Estados y

Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, prever que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Establecer que las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, mismas que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente, cuando se traten de obligaciones a corto plazo.

 

 

 

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