Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN

De C. Senador


2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

c) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

d) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.


3.PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

 

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones

b) Para prestar servicios

 

5. ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

6. INICIATIVAS


7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con puntos de acuerdo

 

8. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

9. PROPOSICIONES

10. EFEMÉRIDES

11. AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 06

   

 

 

6. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Ejecutivo Federal

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Código Penal Federal: fortalecer el marco jurídico para el combate del terrorismo y su financiamiento. Aumentar la pena mínima de prisión pasando de cinco a quince años en el delito de terrorismo. Establecer que las acciones terroristas también podrán ser consideradas como tales cuando para su comisión se empleen o utilicen material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuentes diversas de radiación.  Salvaguardar el bien jurídico tutelado referente a la integridad física, emocional y la vida de las personas que puedan ser perjudicadas por actos terroristas; así como la protección de bienes o servicios de carácter público o privado. Considerar como agravante, cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, cuando se genere un perjuicio a la economía nacional o, cuando se detenga en calidad de rehén a una persona durante la comisión de un delito. Establecer que las manifestaciones que realicen grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional con el fin de presionar a la autoridad para que tome una determinación, sin atentar contra bienes jurídicos de personas, no se considerarán como terrorismo. Considerar como un delito autónomo la conducta de “Financiamiento al Terrorismo”, mediante la cual se pretende sancionar con prisión de quince a cuarenta años, al que por cualquier medio que fuere, ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, para financiar o apoyar actividades de individuos o agrupaciones terroristas. Tipificar como delito, el encubrimiento de personas que hayan participado en el financiamiento de actos terroristas, imponiendo una pena de prisión de uno a nueve años y la correspondiente multa. Prever aspectos relacionados con el terrorismo internacional. Tipificar aquellos actos que se realicen en territorio mexicano de características violentas cometidos en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que la pueda privar de su vida o su libertad. Se define en el Código la figura de “persona internacionalmente protegida”. Respecto a los delitos relacionados con ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, incluir que la afectación puede ir dirigida a instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, o  a alguna plataforma fija. Modificar el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo en el tipo a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Incluir como conducta punible autónoma, el testaferrato, mismo que  se configura cuando una persona permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, estableciendo sus características y agraviantes.

Código Federal de Procedimientos Penales: incluir en el catálogo de delitos graves, el de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento; el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación; así como la conducta de testaferrato.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada, el tipo propuesto de financiamiento al terrorismo y el encubrimiento del mismo.

Código Fiscal de la Federación: establecer la excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros, que tenga relación con los delitos de terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: establecer la facultad del Ministerio Público para ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos ante el conocimiento de reportes, informes o resoluciones de las autoridades nacionales de vigilancia financiera y de los organismos internacionales competentes,  cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

2

Que adiciona el párrafo sexto del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Sen.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

 

Suscrita por el Sen. Gerardo Sánchez García (PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Permitir a los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos de los programas federales correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, desarrollo rural y pesca, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, siempre y cuando el monto del subsidio o estímulo no exceda el equivalente a quinientos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, correspondiente a la fecha de solicitud del apoyo.

3

Que reforma los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Rubén Camarillo Ortega

(PAN)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Considerar el consentimiento tácito de donación de órganos, cuando el donante no haya dejado constancia expresa de la manifestación de su negativa, a que su cuerpo sea utilizado para trasplantes.   Requerir para el caso de trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, para efectos de la certificación de muerte y extracción de órganos, de un certificado firmado por tres médicos, entre los que se encuentren un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado; además de que no exista constancia expresa de la persona fallecida, de su negativa para que se realice la extracción de órganos después de su muerte.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Sen.

Miguel Barbosa Huerta

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Adicionar el capítulo “Desaparición involuntaria de personas” al Título Tercero Bis del Código, definiendo el delito de “desaparición involuntaria de persona”, señalando las penas de prisión y pecuniarias al respecto.

5

Que expide la Ley de Playas.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Sen.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM)

 

Suscrita por el Sen. Jorge Emilio González Martínez y el Dip. Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Crear una ley que tenga por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.

6

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Prever que en la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las entidades federativas deberán  establecer los mecanismos de planeación de inversiones, en el que se reflejen las necesidades de los municipios.  Establecer la obligación de los titulares de los mecanismos de planeación de inversiones, para identificar los proyectos de inversión y otorgar prioridad a los que generen mayores beneficios para la sociedad.  Establecer el procedimiento relacionado con el ingreso de proyectos de inversión a cargo de las entidades federativas.

7

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo

(MC)*

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental, cuando se efectúen obras necesarias para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, con el fin de que éstas no ocasionen daños ambientales. Prever la obligación de reponer, restaurar y, en su caso, indemnizar al afectado.

8

Que adiciona un Capítulo III al Título Decimoctavo y el artículo 287 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Raymundo King De la Rosa

(PRI)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Crear el tipo penal de “robo de identidad”, que se configurará cuando por cualquier medio, se suplante con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad.  Fijar la pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño causado, a la persona que cometa este delito.  Establecer las conductas que se consideran equiparables al delito de robo de identidad.

9

Que reforma la fracción II del artículo 76, la fracción VII del artículo 78 y las fracciones III y XVI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Sen.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer como facultad exclusiva del Senado de la República el objetar los nombramientos de candidatos mexicanos a cargos de elección en organismos internacionales.

10

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Huelgas de Cananea y Río Blanco".

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dips.

Alfa González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado y Carlos Reyes Gámiz

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Huelgas de Cananea y Río Blanco"

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Ruth Zavaleta Salgado

(PVEM)*

Comisión de Gobernación  de la Cámara de Diputados

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: adicionar a los derechos de los ciudadanos mexicanos, el de postularse como candidatos independientes a cargos de elección popular y el de presentar iniciativas de consulta popular. Establecer, entre otros puntos, los requisitos que deberá cumplir un candidato independiente para competir en las elecciones federales; el proceso de registro de las candidaturas independientes y sus restricciones; los derechos y obligaciones de los candidatos independientes. Homologar las disposiciones en materia electoral de los partidos políticos y de los candidatos independientes, como son las obligaciones en materia de transparencia, las prerrogativas y el acceso a los medios de comunicación. Establecer que los aspirantes a candidaturas independientes podrán adquirir financiamiento privado sólo para lograr el registro como

candidatos independientes, sin embargo, para el desarrollo de las campañas electorales éstos contarán exclusivamente con financiamiento público. Establecer el tope de gastos, respecto del financiamiento privado. Modificar el nombre de la “Dirección Ejecutiva de Organización Electoral” por el de Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Consultas Ciudadanas”. Permitir a los candidatos independientes con registro, tener un representante dentro del  Consejo General del Instituto Federal Electoral y de los Consejos Locales y Distritales, mismos que participarán con voz, pero sin voto. Incorporar a la legislación electoral, la consulta popular, así como regular y definir la implementación de la misma. Incluir las infracciones aplicables para los candidatos independientes.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: establecer como atribución del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibir las iniciativas ciudadanas, verificar su validez y dictar el trámite correspondiente, de acuerdo a los criterios definidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como para recibir las iniciativas para la consulta popular provenientes de la ciudadanía.

Reglamento de la Cámara de Diputados: establecer como derecho de los Diputados, presentar iniciativas de consulta popular. Establecer que las iniciativas de consulta popular presentadas por el Ejecutivo Federal y los legisladores tendrán el mismo trámite que una iniciativa. Permitir a los organizadores de la iniciativa ciudadana, enviar hasta tres personas a la reunión de la Comisión en que se dictamine dicha iniciativa.

12

Que reforma los artículos 61 fracción I y 61 Bis de la Ley General de Salud y adiciona la fracción VI recorriendo el subsecuente del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados

Prever como objetivo en la atención materno-infantil, que el parto llegue a buen término, garantizando en todo momento un parto humanizado, sin violencia y con autonomía reproductiva.  Considerar como tipo de violencia contra las mujeres, la “violencia obstétrica”.

13

Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Ma. Concepción Ramírez Diez Gutiérrez

(PAN)*

Comisión de Reforma Agraria  de la Cámara de Diputados

Establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

14

Que reforma el artículo 72 del Reglamento para la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

05 de junio de 2013.

Dip.

Gerardo Gaudiano Rovirosa

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Modificar el procedimiento contemplado para la “declinatoria de competencia” respecto a la solicitud de modificación de turno hecha por una Comisión, para lo cual, el Presidente de una Comisión acreditará su personalidad a través de escrito dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados, quién contará con 3 días para resolver la procedencia de la declinatoria de competencia y, en caso de no hacerlo, se considerará como afirmativa ficta la declinatoria promovida por el Presidente de la Junta Directiva.  Establecer que la resolución que se dicte deberá estar fundada y motivada.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a 14 publicados en la Gaceta Parlamentaria del 05 de junio de 2013.

 

 

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