Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De Grupo de Trabajo.

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADAS

 

Para retirar iniciativas.

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

6.   DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de ley.

 

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto.

 

b) Con puntos de acuerdo.

 

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas.

 

b) De minutas.

 

12.   PROPOSICIONES

 

13.   PROTESTAS DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 24

   

 

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

21 de abril de 2015.

Que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por Senadores y Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura el 14 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares; promover y facilitar las actividades y operaciones de las Sociedades Financieras Populares, así como su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de sus Clientes, y establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para limitar o suspender la celebración de operaciones de una sociedad cuando afecte los intereses del público y enfatizar la implementación del Fondo de Ahorro Popular como mecanismo de protección en caso de que se declare la revocación de la autorización de operaciones de una Sociedad. Precisar los delitos que se considerarán graves en la materia; ampliar la facultad sancionatoria de la CNBV por el incumplimiento en diversos plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes y la participación de entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no regulados en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

 

 

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