No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Productos Orgánicos y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
en materia de fertilizantes y abonos orgánicos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Sen.
David Monreal Ávila
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
En la Ley de Productos Orgánicos:
Establecer como objeto de la ley el promover y regular los criterios y/o
requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración,
preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque,
etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación,
uso y certificación de productos producidos orgánicamente. Incluir
dentro de las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación celebrar convenios con las
entidades federativas y municipios para promover el uso de fertilizantes
y abonos orgánicos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas, así
como difundir información de los beneficios del uso de estos productos.
En la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Señalar que el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a la
enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, así
como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas y abonos,
orgánicos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la
agricultura o ganadería. |
2 |
Que reforma el artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Prever que en la apertura de Sesiones Ordinarias del
Segundo Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el
Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el
que manifieste el estado general que guarda la administración pública
del país, con excepción del último año de mandato que será en la
apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de sesiones del
Congreso. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Dips.
Juan Pablo Adame Alemán y Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(PAN)* |
Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen. |
Establecer que el monto que el Estado Federación,
entidades federativas y municipios destinen a las actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el
gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1.2 por ciento del
producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e
instrumentos previstos en la ley. |
4 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Dip.
Mario Miguel Carrillo Huerta
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Adicionar como Comisión Ordinaria de la Cámara de
Diputados, la de Desarrollo Regional. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar y
regular la eutanasia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen. |
En la Ley General de Salud:
Permitir la posibilidad de que los pacientes puedan optar por el
procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento sea insoportable,
entendiendo esta como un acto practicado por un profesional médico que
interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita
debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se
encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en
permanente sufrimiento físico o mental. Permitir a los médicos a
excusarse de practicar este procedimiento por objeción de conciencia.
En el Código Penal Federal:
excluir a la eutanasia de los casos de homicidio y eximir de
responsabilidad a los profesionales médicos intervinientes en ella. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
21 de abril de 2015. |
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, para dictamen. |
Definir el concepto de “Asentamiento humano irregular”.
Sancionar con pena de 3 a 9 años de prisión y de trescientos a tres mil
días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el
establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de
barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas
naturales protegidas. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de marzo de 2015. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Otorgar plena soberanía a la Ciudad de México sobre sus
asuntos internos, dotarla de los mismos derechos políticos que poseen
los estados y permitir que cuente con una Constitución propia. Instaurar
el principio de capitalidad para mediar las relaciones entre los Poderes
de la Unión y el gobierno de la Ciudad de México. Definir los poderes y
atribuciones mínimos que la Constitución de la Ciudad de México deberá
garantizar a sus organismos ejecutivos, legislativos y judiciales, así
como a las demarcaciones territoriales. Asentar las características
mínimas que deben cumplir las leyes e instituciones locales en materia
electoral, de transparencia y de procuración de justicia. Establecer la
manera en la que se deberán coordinar la Ciudad de México y los estados
de la zona metropolitana del valle de México para que atender los
problemas regionales. Igualar las obligaciones de la Ciudad de México
con las que tienen los estados, señalar las materias sobre las que no
podrá legislar la Ciudad de México y las obligaciones mutuas de
reconocimiento de la jurisdicción de las leyes de cada estado y de la
Ciudad de México dentro de sus respectivos territorios. |
8 |
Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo VIII
16 de abril de 2015. |
Dip.
Elvia María Pérez Escalante
(PRI)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Modificar la definición de “Sistema de Escritura Braille”
e incorporar las definiciones de “Violencia”, “Violencia económica”,
“Violencia patrimonial”, “Violencia psicológica” y “Violencia sexual”.
Incluir como uno de los principios de las políticas públicas el respeto
por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia.
Establecer como una de las facultades del titular del titular del Poder
Ejecutivo Federal el aplicar las políticas públicas a través de las
dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso
pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de
violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad |