Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De Agrupación.

 

2.   OFICIO

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativa.

 

b) Para retirar proposición con puntos de acuerdo.

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉ

 

6.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

7.   ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

8.   ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

 

9.   ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

 

10.    ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

11.    INICIATIVAS

 

12.    PROPOSICIONES

 

13.    PROTESTAS DE LEY

 

14.    AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 14

 

   

 

 

 

11.  INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2015.

Dips.

Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza (PAN)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Regular la constitución de las sociedades anónimas simplificadas integradas por una o varias personas físicas o morales, por una o más personas físicas, como micro o pequeñas empresas, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la sociedad anónima que se transforme en una sociedad anónima simplificada si se cumple lo previsto en las reglas de estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Establecer que el accionista único o los accionistas serán responsables de la vigilancia de los negocios de la sociedad y que podrán optar por nombrar a un comisario, quien tendrá obligaciones simplificadas. Asentar un caso importante de excepción, relativo a la vigilancia de la sociedades anónimas simplificadas, cuando sean parte de un grupo empresarial y que a su vez sean controladas directa o indirectamente por alguna sociedad regulada en la Ley del Mercado de Valores o por una sociedad anónima, en términos de esta ley, la vigilancia de la sociedad corresponderá al consejo de administración o en su defecto por el comité de auditoría, de la sociedad que tenga el control de la sociedad anónima simplificada.

2

Que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2015.

Dip.

María de Lourdes Medina Valdés

(PAN)*

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico, en materia de política industrial y competitividad, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas Económicas Especiales. Crear la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las facultades de autorizar, regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y de supervisión de sus operadores. Prever el procedimiento para la instalación de una Zona Económica Especial. Establecer las obligaciones de los usuarios de las Zonas Económicas Especiales. Prever el Régimen Fiscal y Aduanal de las Zonas Económicas Especiales.

3

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2015.

Diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Adicionar diversos requisitos que deberán observar los titulares de delegaciones en las entidades federativas o en regiones geográficas de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de marzo de 2015.

Dip.

Danner González Rodríguez

(MC)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen.

Ley General de Educación.

Integrar la Comisión Ejecutiva de Turismo y los Consejos Consultivos a cargo de la Secretaría de Educación Pública Federal y sus instancias locales.

Ley General de Turismo.

Establecer que la Secretaría de Turismo colaborará con la Secretaría de Educación Pública para formular planes y programas de estudio en materia turística. Incluir en el Consejo Consultivo de Turismo Nacional y Local, a un representante de la Secretaría de Educación Pública.

*Sin intervención en tribuna.

Turnos publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 18 de marzo de 2015


 

 

 

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