Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

  Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

2.     COMUNICACIÓN

 

 De la Junta de

 Coordinación Política

3.     OFICIO

4.     SOLICITUD DE DIPUTADO

  Para retirar iniciativa

5.     CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

6.     COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, ORGANISMO    INTERNACIONAL Y COMISIONES ESPECIALES

7.     ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

  De la Junta de Coordinación Política

8.     ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

9.     INICIATIVAS

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

  a) Con proyecto de decreto

  b) Con puntos de acuerdo

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

  a) De minutas

  b) De iniciativa

12.   PROPOSICIONES

13.    DECLARATORIA

14.   COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 34

VERSIÓN IMPRESA

ADENDA

DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 30 DE ABRIL DE 2014 NO ABORDADAS

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Turnos publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 30 de abril de 2014.

 

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que en caso de que el Banco de México determine la falsificación de una moneda, informará a la persona afectada que entregó la pieza, los términos en los que le será reparado el daño producto de la falsificación de la moneda, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.

2

Que reforma los artículos 2° y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Eufrosina Cruz Mendoza

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer dentro de las acciones de libre determinación y autonomía que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, la de conservar y proteger el medio ambiente, mejorar el hábitat, y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales; y la de acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución, y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de sus tierras y territorios, que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. Reconocer constitucionalmente a los pueblos y comunidades indígenas, como sujetos de derecho público. Asentar que las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad, así como las normas para su pleno reconocimiento como sujetos de derecho público. Asentar que se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, siempre que no contravenga a lo dispuesto en esta Constitución, pudiendo abarcar uno o varios pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la mejoría en su desarrollo económico, político, educativo, social y cultural. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones, facultades y obligaciones que pudieran transferírseles.

3

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen.

Se propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases para la concurrencia de la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal en materia de construcción, suelo, calidad, sustentabilidad, financiamiento, programas y producción social de viviendas.

4

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de febrero de 2014

Dip.

Antonio Cuéllar Steffan.

(PVEM)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Adicionar la improcedencia del juicio de amparo en contra de los actos dictados por los tribunales arbitrales en materia comercial.

5

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dip.

 Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Modificar de “treinta y tres” a “veinticinco” el porcentaje requerido para que los organismos competentes hagan uso de la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

6

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dips.

 Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Energía, para dictamen.

Incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, un plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable; dicho plan contempla el desarrollo de la vialidad y los distintos modos de transporte urbano motorizados y no motorizados con una concepción de uso racional del automóvil y prioridad al transporte público y modos no motorizados, que propicie la atención de las necesidades de movilidad y transporte en forma eficiente y con las menores externalidades negativas, el cual deberá formar parte de un plan de desarrollo urbano sustentable.

7

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Se propone que sea considerado accidente de trabajo el que se produzca en el traslado del trabajador de la guardería o centro escolar de sus hijos hacia el trabajo o viceversa.

8

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Facultar a la Comisión Nacional del Agua para realizar en la esfera de su competencia, las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenómenos hidrometeorológicos y elaborar los atlas de riesgos conducentes para que en los términos de la presente ley, ejecute obras de infraestructura hidráulica con un enfoque de gestión integral del riesgo conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Salud, para dictamen.

Crear el programa contra el uso y adicción a las drogas ilegales, coordinado por la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General. Establecer las acciones de ejecución del programa. Crear el programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia a las drogas ilegales. Establecer las responsabilidades de las entidades federativas y del Distrito Federal en lo concerniente al programa nacional. Crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación de drogas ilegales. Facultar a la Secretaría de Salud para realizar procesos de investigación en materia de dependencia a drogas ilegales.

10

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, y reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de marzo de

2014.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se propone expedir la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas la cual es de orden público e interés social y tienen por objeto conservar y proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional, la cual consta de 57 artículos y seis capítulos, en la misma iniciativa se reforman los artículos 2° y 6° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas será la encargada de implementar las acciones encaminada a proteger y conservar los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y llevar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

11

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de marzo de

2014.

Dip.

Arturo de la Rosa Escalante

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, profesionalización, capacitación, coordinación y modernización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

12

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de marzo de

2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Se propone quitarle la obligación a la Federación de rendir un informe  anual sobre el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ante el Congreso de la Unión; y que esa obligación recaiga en la Secretaría de Gobernación.

13

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.
Julio César Lorenzini Rangel

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que la Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales serán turnadas a la brevedad a la Auditoría Superior de la Federación e investigadas por ésta en los términos del título cuarto de esta ley y verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, asimismo los resultados de las denuncias presentadas deberán ser considerados en el informe del resultado. Señalar que para que las denuncias a que se refiere el párrafo anterior sean admitidas y tramitadas, deberán ser presentadas por los ciudadanos y cubrir los requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, así como aportar los mayores datos, elementos posibles y pruebas que los acompañen para acreditar los supuestos que integran todas las fracciones del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

14

Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y expide la Ley General de Prevención del Delito.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Alejandro Carbajal González

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se propone derogar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y se expide la Ley General de Prevención del Delito, dicha ley seria de orden público, de interés social y tendría por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones de corte lúdico, recreativo, deportivo, educativos, de capacitación, tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en la República Mexicana, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización, desarrollando una política pública que privilegie los procesos encaminados al resarcimiento del tejido social, priorizando la sana convivencia y el libre esparcimiento de los diversos sujetos que integran sectores de la población. La Ley contaría con 19 artículos y VII Capítulos.

15

Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Dip.

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Se propone que en las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán optativamente interponer el recurso de revisión, o intentar la vía jurisdiccional ordinaria procedente, o bien, acudir directamente al juicio de amparo.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer la idoneidad en la calidad de los servicios de salud que debe proporcionar el Estado.

17

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas Marías.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Señala a la Secretaría de Gobernación como encargada de determinar los sentenciados que han de cumplir su condena en el complejo penitenciario de las “Islas Marías”.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Municipal para opinión.

Incluir la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y la paridad  entre mujeres y hombres, dentro de la declaración de principios de los partidos políticos.

19

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear el Servicio de Informática cuya función será la actualización, diseño, instalación, mantenimiento y control de la plataforma legislativa que permita a los ciudadanos interactuar con la estructura legislativa; apoyo técnico para adquisición de bienes informáticos, instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo; y la asesoría y planificación informática. Reestructurar la formulación de las tareas de la Dirección de Comunicación Social para establecer que tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, de acuerdo a los principios de máxima publicidad y acceso a la información, y en apego a una política de interactividad y transparencia, con objeto de generar conocimiento compartido en un modelo de órgano legislativo abierto.

20

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se propone crear una circunscripción mas para que los nacionales radicados en el extranjeros puedan ser designados Diputados Federales

21

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Equiparar al delito de amenazas toda acción de causar un daño de cualquier tipo a un grupo de personas o comunidad, a través de cualquier medio verbal, escrito, electrónico o de cualquier tipo de difusión, sea a través de mantas, carteles, pintas, y cualquier medio de comunicación masiva, ya sea a través de grabaciones u otros métodos de reproducción, de difusión verbal o de imágenes.

Establecerle por tanto la sanción de seis meses a un año de prisión o de 180 a 360 días multa y 400 jornadas de servicio a la comunidad.

Señalar que cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del Ministerio Público por medio de una querella.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear una plataforma legislativa en la Cámara de Diputados, con el objeto de difundir de manera detallada sus actividades; dicha plataforma, contará con los espacios necesarios para que los ciudadanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios que serán analizados por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa. Considerar a las organizaciones de la sociedad civil para monitorear a los órganos legislativos.

23

Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisión de Deporte, para dictamen.

Se propone que en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse con criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana.

24

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Juan Jesús Aquino Calvo

(PAN)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Establecer que en caso de impugnación de los órganos de representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la asamblea resuelva otra cosa.

25

Que expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la obesidad y el sobrepeso. Crear el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de la Obesidad y el Sobrepeso, mismo que deberá contener las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, así como la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso. Crear el Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, encargado de diseñar y coordinar las acciones sociales para la promoción y prevención del sobrepeso y la obesidad.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2014.

Dip.

Arturo de la Rosa Escalante

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen.

Prever una vocación de turismo sustentable en las disposiciones de  la Ley Minera.

27

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Dip.

Luis Miguel Ramírez Romero.

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen.

Definir en términos de la ley, a los lantánidos o tierras raras, entendiéndose como: cerio, lantano, praseodimio, neodimio, prometio, samario, europico, gadolinio, terbio, disprosio, holmio, erbio, tulio, iterbio, lutecio, escandio o itrio.

28

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Dip.

Martha Lucía Mícher Camarena

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, concebida como el órgano técnico responsable de asegurar la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo. Establecer las funciones de dicha Unidad.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Municipal, para opinión.

Incluir a un representante alcalde, o a quien él designe, de cada una las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente constituidas en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;  en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y en la Junta de Coordinación Fiscal. Establecer que los representantes de cada una de las asociaciones serán alcaldes o, en su caso autoridades municipales en materia fiscal, que cada uno de ellos designe para efectos del cumplimento del artículo 16 de la presente ley. Eliminar la disposición que señalaba la duración en su encargo de las entidades de la Comisión Permanente y la renovación anual por mitad.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proponer que  la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, tengan como objeto  fomentar la competitividad en el sistema financiero mexicano.

31

Que reforma los artículos 9o. y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Incorporar al Servicio Nacional Forestal a un representante alcalde de cada una las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente constituidas. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá el número de asociaciones municipales participantes de acuerdo al Reglamento del Servicio Nacional Forestal.

32

Que expide la Ley General para el Desarrollo de las Zonas Metropolitanas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

Raúl Paz Alonzo

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)

Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Metropolitano, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto definir los principios para determinar la generación o ampliación de una zona metropolitana, establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de las zonas metropolitanas del país. Crear los Institutos para el Desarrollo Metropolitano, encargados de definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana, entro otros. Crear el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, encargado de realizar estudios, planes, evaluaciones, auditorías, proyectos, programas y obras de infraestructura y equipamiento. Crear el Fondo Metropolitano, cuyos recursos serán destinados para los fines específicos que señala la presente Ley.

33

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases para la concurrencia de la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal en materia del servicio público de bomberos.

34

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

19 de marzo de 2014.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Establecer en los requerimientos para la validez de la enajenación, en caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, a proceder conforme a las notificaciones hechas al comisariado.

35

Que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Jorge Salgado Parra

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Permitir al patrón y al trabajador, omitir enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas conforme a los programas que para el caso se establezcan.

36

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Salud, para dictamen.

Mandatar la etiquetación con leyendas libres de gluten en las tablas nutricionales de alimentos, bebidas y bebidas alcohólicas.

37

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Ricardo Villarreal García

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Eliminar la exención que se hacía a la materia tributaria de la declaración de Inconstitucionalidad por segunda ocasión en la revisión del amparo indirecto y la jurisprudencia por reiteración.

38

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Prever que el 18 de marzo de cada año (Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938) deje de ser una fecha conmemorativa.

39

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Agregar a las funciones y servicios que tienen a su cargo los Municipios, proporcionar capacitación en materia turística local de los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Jorge Salgado Parra

(PRD)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Regular que son sujetos del régimen obligatorio las personas que cursen estudios de nivel preescolar, primaria y secundaria en centros de educación impartida por el Estado.

41

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Julisa Mejía Guardado

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir en los derechos del ciudadano, votar en la revocación de mandato para la remoción de sus representantes electos por voto directo. Reglamentar la figura de revocación de mandato para el caso de integrantes de los ayuntamientos y diputados locales; así como del presidente de la República y senadores.

42

Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Dip.

Mario Alejandro Cuevas Mena

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Señalar que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta en dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del primer crédito. Reglamentar que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se otorgará en pesos.

43

De Decreto, para declarar el 22 de abril como “Día del Municipio”.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(PT)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Declarar el 22 de abril como “Día del Municipio”.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Cambio Climático, de Asentamientos Humanos y de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Claudia Elena Águila Torres

(PRD)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Protección Civil, para dictamen.

Se propone establecer los lineamientos para proteger y regular las  áreas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, se hace una reforma integral tomando en cuenta la  Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General de Protección Civil.

45

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

27 de marzo de 2014.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Adicionar como fin de la educación que imparta el Estado, el de impartir una asignatura obligatoria en la educación básica, que contribuya a generar una cultura de prevención, que fomente el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como a una vida libre de violencia.

46

Que reforma el artículo 3° de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PAN)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Establecer que la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá como finalidad,  desarrollar en los educandos el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

47

Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Establecer que en las dependencias gubernamentales puedan existir el número de sindicatos que los trabajadores decidan, y que las Condiciones Generales de Trabajo, se fijarán tomando en cuenta al que tenga mayor número de trabajadores registrados.

48

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

José Guillermo Anaya Llamas

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Establecer que las autoridades que operen equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular o de radiocomunicación en centros penitenciarios así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, un informe semestral sobre los resultados de su trabajo.

49

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el porcentaje del total de la votación válida emitida fijado por cada estado, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal y acceso a las demás prerrogativas establecidas en las leyes estatales.

50

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

No aplicar la sanción prevista para el delito de falsificación de moneda,  al que hiciere uso de ésta sin conocimiento de su falsedad, en consecuencia no será responsable de su producción, almacenamiento, distribución o introducción al territorio nacional.

51

Que reforma el artículo 315 bis 1 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Equiparar al delito de homicidio calificado, a quien con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 150 miligramos por ciento, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, y que por consecuencia de conducir, operar o maniobrar vehículo motorizado, prive de la vida a otro.

52

Que reforma el artículo 8° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

01 de abril de 2014.

Dip.

Alejandro Larrazábal Bretón

(PAN)

Comisión de Juventud, para dictamen.

Aumentar el número de integrantes de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud para pasar de 17 a 18,  11 propietarios y 7 suplentes. Integrar al Secretario de Turismo a la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud como miembro propietario.

53

Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

Alberto Coronado Quintanilla

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Adicionar la definición de “Acceso en línea”, entendido como el estado de conectividad en el que se tiene acceso a los sistemas electrónicos. Establecer que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar el acceso en línea del módulo de consulta de los sistemas electrónicos que aquéllos operan.

54

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

Jorge Rosiñol Abreu

(PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice la existencia de vías alternas libres de peaje, o en su caso, realice las acciones pertinentes para exentar del pago a los pobladores de las zonas aledañas a los caminos y puentes concesionados.

55

Que reforma los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Considerar como derechos de los médicos residentes, a gozar de un descanso de por lo menos treinta minutos, cada cuatro horas durante su jornada laboral y el adiestramiento en la especialidad; así como a no realizar guardias por periodos de más de doce horas, más de tres veces a la semana y con lapsos menores a dos días entre cada una de ellas.

56

Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Modificar los requisitos para aspirar al cargo de representante aduanal.

57

Que adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen.

Obligar a los usuarios de servicios de salud a que se realicen por lo menos una vez al año, un examen médico general en alguna institución de salud integrante del sistema de salud.

58

Que reforma y adiciona diversas disposiciones  de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Margarita Licea González

(PAM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer el régimen de pequeños contribuyentes, los cuales serán las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de 1 millón 500 mil pesos.

59

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Mario Alejandro Cuevas Mena

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Establecer que para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; se atenderán los siguientes principios generales de derecho ambiental: precaución, acción de prevención y de corrección de los daños al medio ambiente, obligatoriedad para la indemnización de daños, participación, y desarrollo sustentable.

60

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Eliminar la condición impuesta al viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más, para recibir una  indemnización en caso de muerte.

61

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación entregue un avance del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 1 de octubre del mismo año que el de la fecha de presentación que establece el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución. El avance contendrá información sobre el ejercicio del gasto de los programas sujetos a reglas de operación, así como del gasto federalizado.

62

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Andrés Eloy Martínez Rojas

(PRD)

Comisión de Energía, para dictamen.

Deroga las disposiciones relativas al Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

63

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Eliminar el Capítulo denominado “del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, que otorga beneficios fiscales al grupo de sociedades que reúnan los requisitos para ser considerados sociedades integradoras e integradas para así solicitar así autorización para aplicar el régimen consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta mediante la consolidación de los estados financieros.

64

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir como materia de salubridad federal la educación, prevención, orientación, control, vigilancia y la evaluación de las acciones gubernamentales en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, y aquellas atribuibles al tabaquismo, a cuyo efecto la Federación y las entidades federativas aportarán la infraestructura y los recursos necesarios, para la organización y operación de los servicios de salud a su cargo.

65

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

José Antonio

Hurtado

Gallegos

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que para la educación especial en los planteles de enseñanza de menores con discapacidad, se implementen programas y facilidades de accesibilidad.

66

Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)

Comisión de Competitividad, para dictamen.

Especificar que del 35 por ciento de la planeación de adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas destinan a las MIPYMES, el 10 por ciento será asignado a microempresas, el 10 por ciento a pequeñas empresas y el 15 por ciento a empresas medianas.

67

Que reforma los artículos 7 Bis y 15 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Lorena Méndez Denis

(MC)

Comisión de Energía, para dictamen.

Establecer que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como los privados, ejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños económicos, sociales, al medio ambiente o equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, hasta en un plazo de tres meses. Sancionar con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, relativa a zonas de reservas petroleras.

68

Que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Incluir en el concepto de alimentación, la ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y micronutrientes que permitan el desarrollo pleno.  Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover la estimulación temprana: conjunto de acciones encaminadas a conformar adecuadamente el sistema nervioso del infante, con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y no se destruyan por falta de estímulos adecuados.

69

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2014.

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer como materia de salubridad general la educación sexual y reproducción humana, priorizando la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, atención, rehabilitación del cáncer de cérvix y cáncer de útero, así como la reconstrucción funcional y estética en pacientes diagnosticados con cáncer de mama.

70

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2014

Dips.

Luisa María Alcalde Luján

(MC)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Establecer que quienes se consideren impedidos para cumplir con el servicio de las armas por motivos de conciencia podrán ser exceptuados de esta obligación.

71

Que reforma el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de abril de 2014.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Considerar como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, encargarse de que sus hijos adolescentes puedan recibir la orientación en materia de salud reproductiva y planificación familiar que el Estado proporcione, con base en lo que al efecto establezca la Ley General de Salud, brindándoles la información debida, a fin de prevenir embarazos no planificados en correspondencia con los conocimientos, ideología y valores de la familia, para que puedan gozar de una niñez y adolescencia plena.

72

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar al Senado de la República para realizar seguimiento constante al cumplimiento de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional  y emitir directrices a seguir por la misma.

73

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de abril de 2014.

Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.

74

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

Genaro Carreño Muro

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Asignar al Instituto Nacional de Rehabilitación, el nombre del Dr. Luis Guillermo Ibarra Ibarra, así como especificar que será para la atención de las personas con discapacidad.

75

Que reforma el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

10 de abril de 2014.

Dips.

 Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Establecer que las autoridades correspondientes contribuirán a un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres y madres biológicos y por adopción, el derecho a un permiso y a una prestación por maternidad y paternidad, con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres.

76

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Autorizar la utilización de semillas y cultivos de maíz, modificado genéticamente, destinado al consumo humano, únicamente a las instituciones que autorice la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y prohibir la liberación experimental, así como la importación de éste. Facultar a la SAGARPA para ordenar las medidas necesarias de detección, identificación, cuantificación de maíz modificado genéticamente; para la contención del cultivo modificado, la protección de los cultivos nativos, híbridos y criollos; y la imposición de sanciones de carácter administrativo.

77

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Reducir de “72” a “60” meses, el plazo para lo siguiente: para que las sociedades de información crediticia no inscriban créditos cuya fecha de origen tengan dicha antigüedad en cartera vencida; para eliminar las obligaciones que ya cumplió un deudor; para que las sociedades conserven los historiales crediticios de los usuarios; y, para que las sociedades eliminen del historial crediticio del cliente, la información que refleje el cumplimiento o incumplimiento de cualquier obligación. Reducir a doce meses el plazo para que la sociedad elimine la información relativa a cualquier crédito, en caso de que ésta y el cliente, celebren convenio de finiquito.

78

Que reforma el artículo 74 y adiciona el séptimo transitorio a la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

Mario Alejandro Cuevas Mena

(PRD)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Establecer que la valoración del desempeño de los programas sociales de la Administración Pública Federal se realizará anualmente y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dicha valoración se llevará a cabo en un periodo del 1° de mayo al 30 de abril y será presentada en la Cámara de Diputados, mediante comparecencia del titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, la primer semana del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente, que corresponda.

79

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Incluir la movilidad urbana sustentable dentro del objeto de la ley. Agregar las definiciones de movilidad, movilidad urbana sustentable y Plan integral de movilidad urbana sustentable. Considerar de utilidad pública las políticas y acciones de mitigación asociadas al ordenamiento territorial. Agregar a las atribuciones que corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,  las de promover y realizar acciones e inversiones para la movilidad urbana sustentable de los centros de población. Establecer que la legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, de mejoramiento, de movilidad urbana sustentable, de crecimiento de los centros de población.

80

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que en el caso de las denuncias de hechos, éstas deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar seis meses después de presentadas.

 

81

Que expide la Ley General de Partidos Políticos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Grupo Parlamentario del PT

Comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico que sustituya al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplando: la prohibición de aportaciones de particulares y órganos con autonomía constitucional a candidatos, permitiendo hacerlo directamente a los partidos políticos; reglas para crear un sistema de fiscalización en tiempo real de las campañas electorales; regulación de coaliciones y candidaturas comunes; obligación del Instituto Nacional Electoral de hacer públicas las listas de aportaciones que reciban los partidos políticos, incluyendo el nombre de la persona que aporta el dinero y el monto de cada aportación; eliminación de la deducibilidad de las aportaciones a los partidos.

82

Que expide la Ley General de Desarrollo Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social  con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en lo referente a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, social,  económico y preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objeto de coordinar la política nacional en materia de desarrollo sustentable. Distribuir las competencias de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia. Crear y establecer las atribuciones de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable, de la Agencia Nacional de Evaluación para el Desarrollo Sustentable y del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable. Considerar una Estrategia Nacional y Local para el Desarrollo Sustentable.

83

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Martha Berenice Álvarez Tovar

(PAN)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, los terrenos con vocación agrícola en posesión de personas en condición de pobreza. Impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, al mejor postor, de manera que el Estado los enajene a valor justo de mercado.

84

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir un Capítulo denominado “Cáncer”, con el objeto de establecer las actividades de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer.

85

Que deroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

22 de abril de 2014.

Grupo Parlamentario del PT

Comisión de Gobernación, para dictamen. Y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Derogar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expedir la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de homologar las disposiciones con la reciente creación del Instituto Nacional Electoral, manteniendo aquello que concuerda con las facultades del Instituto. Precisar diferencias entre votación válida emitida, votación emitida, porcentaje de votación y porcentaje de representación. Regular el cómputo de votos de partidos, coaliciones y candidatos.

86

Que reforma el artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez

(PRI)

Comisión de Energía, para dictamen.

Establecer como una de las tendencias de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con las alternativas para generación de energía limpia para autoabastecimiento, incluyendo un listado de los equipos disponibles en el mercado, información sobre esquemas de apoyo gubernamental, así como costos y beneficios estimados.

87

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir la observancia al principio de igualdad entre hombres y mujeres en la integración de la Mesa de Decanos y en la integración de la Mesa Directiva en Cámara de Diputados. Integrar las comisiones en ambas cámaras tomando en cuenta la pluralidad representada,  la proporcionalidad entre hombres y mujeres en la conformación de la misma y la igualdad sustantiva. Constituir con igualdad sustantiva los grupos de amistad y las juntas directivas de las comisiones en Cámara de Diputados, así como los integrantes de la Comisión Permanente y la Mesa Directiva de la misma.

En Reglamento de la Cámara de Diputados: Establecer dentro de las obligaciones de diputadas y diputados el adecuar todas sus conductas al criterio de igualdad sustantiva y a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines. Señalar que las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez o por adopción, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, y los diputados tendrán derecho a solicitar licencia, ya sea por paternidad o por adopción, por cinco días, sin perjuicio de su condición laboral en ambos casos. Establecer que los grupos promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités. Señalar como causa para justificar inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del Pleno la gestación, maternidad, paternidad y adopción.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2014.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Permitir el pago del impuesto sobre la renta en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal a: personas físicas cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan la cantidad de cuatro millones de pesos; disminuir los impuestos conforme a los porcentajes y años que tengan tributando. Implementar la opción de incorporarse al Régimen  “cuota bimestral incrementable” a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, esta cuota deberá pagarse durante todo el año la parte proporcional que se establezca; las autoridades fiscales podrán hacer visitas domiciliarias para verificar los ingresos mensuales declarados.

89

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

22 de abril de 2014.

Dip.

Martín Alonso Heredia Lizárraga

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incrementar la pena de “uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa” por “uno a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos cincuenta a tres mil quinientos días multa”, a quien ilícitamente atente contra las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en el tipo penal.

90

Que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de abril de 2014.

Dip.

Gerardo Francisco Liceaga Arteaga

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Establecer como una obligación especial de los patrones el proporcionar seguridad social a los deportistas profesionales y a sus entrenadores; así como facilitar el acceso de éstos a los estudios científicos más avanzados con que se cuente en el sector salud cuando se sufra la pérdida del conocimiento durante la etapa de entrenamiento, o competencia en la que participen.

91

Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de abril de 2014.

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Expide la Ley reglamentaria del artículo 4° constitucional en materia del derecho a la alimentación, y que tiene por objeto: I. Establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria; II. Definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; III. Regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; IV. Establecer la disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; V. Definir las bases para la participación social; y VI. Establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones.

92

Que reforma los artículos 4o., 92 y 94 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 María del Carmen Ordaz Martínez

(PRI)

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Proponer que la cultura de responsabilidad social relativa a la protección civil dirigida a la población desde la niñez, se propone considerar a las poblaciones costeras para los apoyos en caso de contingencias climatológicas, y crear programas de apoyo a los productores acuícolas y pesqueros de escasos recursos afectados por contingencias climatológicas.

93

Que reforma los artículos 42, 66 y 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 Juan Carlos Muñoz Márquez

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Prever que las autoridades educativas que tengan conocimiento de conductas violentas o abusadoras cometidas de forma reiterativa por parte de algún menor de edad, harán del conocimiento de los hechos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual investigará y aplicará las medidas respectivas. Considerar como obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, responder por los daños y perjuicios ocasionados por los hechos violentos

cometidos por los menores a su cuidado en el centro escolar.  Sancionar a quienes prestan servicios educativos, por incumplir las disposiciones que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

94

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dips.

 Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir en el criterio que orientará la educación que el Estado imparta, la no discriminación y violencia ejercida en contra de las personas con discapacidad.

95

Que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que corresponde a la Secretaría de Educación promover la formulación de propuestas de las autoridades educativas locales, de los maestros, asociaciones civiles, iniciativa privada, padres de familia, alumnos y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación. Señalar que el Consejo Nacional del fomento del libro y la lectura estará conformado, además de los elementos que ya señala la ley vigente, con 10 consejeros invitados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, organizaciones ciudadanas, jóvenes, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema, cuya temporalidad será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo.

96

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 Blanca Jiménez Castillo

(PAN)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Proponer definir el rango de edad de las mujeres jóvenes, implementar acciones dirigidas principalmente a mujeres jóvenes que permitan prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual hacia ellas, así como su discriminación por embarazo en escuelas y centros laborales y establecer  políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a estar libres de toda forma de explotación de su imagen o prácticas que mermen su dignidad personal, sobre todo la que se puede generar a través de las redes sociales e Internet.

97

Que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 Roxana Luna Porquillo

(PRD)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Prever que se podrá presentar queja en cualquier momento, tratándose de actos u omisiones violatorios que trasciendan en el tiempo, siempre que éstos o sus consecuentes violaciones a derechos humanos no cesen.

98

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dips.

 Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Incluir en los tipos de violencia contra las mujeres, la violencia por acoso, entendida como cualquier acto por el cual se asecha a la víctima, se persigue de forma obsesiva, espía, se intimida a través de llamadas por teléfono, mensajes escritos de manera constante hasta llegar a amenazar y cometer delitos violentos en contra de ella.

99

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Expropiación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Adicionar el concepto de expropiación, entendido como el acto administrativo a través del cual el Estado recupera la propiedad del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad pública y mediante una indemnización. Adicionar el concepto de  utilidad pública, entendido como la preservación del interés común, para tal efecto, podrá ser objeto de expropiación toda clase de bienes.

100

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

José Luis Valle Magaña

(MC)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer que el Instituto Nacional Electoral contará con módulos u oficinas de atención y servicio en embajadas y consulados de México en el extranjero, a efecto de que en dichos módulos los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, puedan recibir los servicios de credencialización y de inclusión al Registro Federal de Electores. Señalar que en el Catálogo General de Electores se también se consignará la información básica de los ciudadanos residentes en el extranjero.

101

Que reforma los artículos 513 a 515 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

 Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proponer modificaciones a los artículos 513, 514 y 515, para que se incluya las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Evaluación de Incapacidades Permanentes, siendo atendida la propuesta original del Presidente de la República, respecto a que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actualice, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514, mismas que serán de observancia general en todo el territorio nacional, las tablas permanecerían plasmadas en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 513 y 514 como estaban originalmente, y una vez que se tengan las nuevas tablas actualizadas, el Presidente de la República iniciará ante el Poder Legislativo la actualización de la ley.

102

De decreto, por el que se realiza en las inmediaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro una inscripción de honor alusiva al bicentenario del constitucionalismo mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de abril de 2014.

Dip.

Manuel Añorve Baños

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Realizar una inscripción de honor en el Palacio Legislativo de San Lázaro, alusiva al bicentenario del constitucionalismo mexicano.

103

Que reforma los artículos 49 y 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de

2014

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Establecer los requisitos que deberá contener el contrato de servicio de transporte aéreo. Prohibir la expedición de boletos de avión que exceda la capacidad disponible de la aeronave. Establecer que la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor, no será imputable al concesionario o permisionario. Incrementar del “veinticinco” al “cien” por ciento del precio del boleto, la indemnización que deberá cubrir el concesionario o permisionario, por determinadas cancelaciones de un vuelo.

104

Que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de

2014

Dip.

 Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer como una de las atribuciones del Presidente de la Comisión, el convocar a las reuniones de la Junta Directiva, previa entrega a sus integrantes de los documentos relacionados con los asuntos a tratar en las mismas, con tres días de anticipación. Señalar que la convocatoria a reunión de junta directiva deberá publicarse en la Gaceta, con anticipación mínima de veinticuatro horas, y la convocatoria a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación. En ambos casos, deberá entregarse la convocatoria respectiva a cada diputado o diputada integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria.

105

Por el que se declara el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de

2014.

Dip.

 Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Declarar el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional del Contribuyente.

106

Para colocar una placa conmemorativa que contenga la leyenda “En el primer centenario de la defensa del Puerto de Veracruz, a la Heroica Escuela Naval Militar y al pueblo veracruzano, que el 21 de abril de 1914 se cubrieron de gloria defendiendo la Patria”.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2014.

Dip.

Raúl Santos Galván Villanueva

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Colocar una placa conmemorativa que contenga la leyenda “En el primer centenario de la defensa del Puerto de Veracruz, a la Heroica Escuela Naval Militar y al pueblo veracruzano, que el 21 de abril de 1914 se cubrieron de gloria defendiendo la Patria”.

107

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2014.

Dip.

 Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Proponer que para realizar tratamientos de ozonoterapia, se requerirá  que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

108

Que expide la Ley General que Regula el Sistema de Alerta Amber.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2014.

Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

 

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de ampliar los alcances e instrumentar los mecanismos necesarios para implantar el sistema de alerta y protocolos de acción inmediata, para la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, en aras de otorgarle a estos sectores de población y grupos de vulnerabilidad la seguridad pública necesaria.

109

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de

2014.

Dip.

 Alfonso Inzunza Montoya

(PAN)

Comisión de Pesca, para dictamen.

Garantizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros disponibles durante la declaración de excedentes por especie, en la zona económica exclusiva en beneficio de los productores nacionales.

110

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de 2014.

Dip.

Dip. Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los tribunales federales conocerán  las controversias del orden civil o mercantil, cuando intervenga una institución de crédito y cuando así lo dispongan las leyes mercantiles especiales.

111

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de

2014.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Cambiar el premio Nacional de Preservación del medio ambiente por el Premio Nacional al Mérito Ecológico. Definirlo como el reconocimiento que el Gobierno Federal hace a mujeres y hombres, instituciones y organizaciones públicas y privadas, que realizan acciones en materia ambiental con un amplio impacto y trascendencia en el desarrollo sustentable de México. Señalar que el ganador o ganadora en cada categoría recibirá un diploma, una presea y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N) que deberán destinarse al inicio o continuación de un proyecto en materia ambiental. Estatuir como categorías de este premio: investigación y desarrollo tecnológico;  Individual;  Social; Educación ambiental formal; Educación ambiental no formal, y Comunicación Ambiental.

112

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5° y 21 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de

2014.

Dip

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Proponer que la Cámara de Diputados deberá aprobar, previa revisión, el Plan Nacional de Desarrollo, en el plazo que disponga la ley. Asimismo, deberá realizar evaluación y seguimiento constante al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan, deberá ser entregado en la toma de protesta del Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1° de octubre del año de la elección, y deberá aprobarlo o rechazarlo, a más tardar el 31 del mismo mes. La plataforma electoral que al registro de la candidatura a presidente constitucional se presento debe ser el documento base del Plan Nacional de Desarrollo.

113

Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de 2014.

Dip.

Glafiro Salinas Mendiola

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Prever la obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participen los partidos políticos, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, privilegiando la incorporación de las propuestas que se fundamenten social y económicamente con la finalidad de calificar su viabilidad y asequibilidad para el beneficio directo de la población objetivo a la que se dirige la campaña política.

114

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de 2014.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Modificar la letra “o” entre las palabras especie y género, para sustituirse por una “y”, a fin de brindar certeza y exactitud al momento de señalar el ejemplar al que se hace referencia en una nota de remisión o factura.

115

Que reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de 2014.

Dip

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Adicionar las mediatecas (espacio físico dedicado a la mediación entre las partes involucradas en un conflicto), como medida de tratamiento para las niñas, niños y adolescentes que infrinjan la ley penal.

116

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de

2014.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Establecer que el Consejo Nacional de Protección Civil estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las secretarías de estado, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por los servidores públicos que ellos designen, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

117

Que reforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de abril de

2014.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Proponer que los consejeros invitados por el Instituto, cuenten con la aprobación de los órganos de dirección o asamblea general de cada uno de los organismos del sector.

118

Que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Jaime Chris López Alvarado

(PRI)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Prever que el servicio de comunicación telefónica para atención de emergencias será el número 911.

119

Que reforma los artículos 28 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Julio Cesar Lorenzini Rangel

(PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Agrupar las previsiones de gasto con base a los objetivos que se deben alcanzar en el Plan Nacional de Desarrollo.

120

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Modificar los documentos que se deberán acompañar al escrito de solicitud de matrimonio. Modificar la información que se recaba en el acta de matrimonio. Eliminar las disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad. Eliminar como impedimento para celebrar matrimonio, el adulterio, la impotencia para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, que sean contagiosas o hereditarias. Eliminar la prohibición a la mujer para no contraer nuevo matrimonio, hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior.  Sustituir la expresión “esposos” por la de “cónyuges”. Eliminar que personas con parentesco por consanguinidad obtengan dispensa para contraer matrimonio.

121

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Incluir la definición de residuos electrónicos. Añadir a las facultades de la Federación el expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos. Añadir a las facultades de las entidades federativas el autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos. Prohibir la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano. Incluir dentro de las causas de sanción el no registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis.

122

Que reforma los artículos 7° y 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Proponer que el gobierno federal, implementará  mecanismos necesarios para evitar que menores se encuentren en situación de mendicidad.

123

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Jaime Bonilla Valdez

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Eliminar el mecanismo de selección automatizado (mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero).

124

Que reforma los artículos 31 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Luis Antonio González Roldá

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir en las obligaciones de los mexicanos, la participación de la educación y capacitación cívicas, que les permita el pleno conocimiento de sus derechos humanos, sociales, civiles y políticos su ejercicio. Crear el Instituto Nacional de Desarrollo Cívico, con la función entre otras, de capacitar a los mexicanos en el conocimiento de sus derechos fundamentales, humanos, sociales civiles y políticos, así como en el ejercicio de sus derechos ante los tres niveles de gobierno.

125

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Pedro Pablo Treviño Villarreal

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Adicionar como atribución exclusiva de la autoridad educativa federal, la de generar dispositivos para vincular a las instituciones de educación media superior y las empresas del sector privado, a fin de potenciar la inclusión laboral de personas con discapacidad. Establecer que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaborará un padrón con base al ciclo escolar de los estudiantes y egresados con discapacidad de los niveles básico, medio superior y superior, con el objeto de dar a conocer a las empresas el perfil y aptitudes de este grupo.

126

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Julio Cesar Lorenzini Rangel

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incluir la figura del uso de moneda falsa por primera por un valor que no exceda los 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, señalándole una pena de dos a seis años de prisión y hasta trescientos días multa.

127

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Modificar los documentos que se deberán acompañar al escrito de solicitud de matrimonio. Modificar la información que se recaba en el acta de matrimonio. Eliminar las disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad. Eliminar como impedimento para celebrar matrimonio, el adulterio, la impotencia para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, que sean contagiosas o hereditarias. Eliminar la prohibición a la mujer para no contraer nuevo matrimonio, hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior.  Sustituir la expresión “esposos” por la de “cónyuges”. Eliminar que personas con parentesco por consanguinidad obtengan dispensa para contraer matrimonio.

128

Que reforma los artículos 76, 110 y 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Prever que los ejidos, comunidades, comunidades indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales relacionadas con el manejo forestal designarán libremente a sus prestadores de servicios técnicos forestales pudiendo removerlos en cualquier momento notificando dicho acto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  Prohibir que los prestadores de servicios técnicos forestales formen parte de las unidades de manejo, con excepción de aquellos que sean titulares de aprovechamientos forestales.

129

Que reforma los artículos 5° y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Garantizar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas a través de programas de difusión, fomento y estímulos, así como la infraestructura básica para la realización de dichas actividades. Incluir el derecho a la cultura física y al deporte, en los derechos garantizados por la ley a los adultos mayores.

130

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Armonizar el texto de la ley, a efecto de incluir en la misma al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General  de Procedimientos Electorales y a las candidaturas independientes. Establecer la procedencia del recurso de apelación para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito una iniciativa ciudadana. Conceder a candidatos independientes, derechos y obligaciones que ostentan los partidos políticos. Establecer el 31 de julio, como fecha límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores, cuando se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Adicionar causales de nulidad de elección de diputados por mayoría relativa y de senadores en una entidad federativa.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Establecer que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocerá la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Considerar el 6 de agosto como fecha límite para que Sala Superior del Tribunal Electoral realice el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que ésta se haya impugnado. Modificar la fecha en que la Sala Superior notifique a la Cámara de Diputados la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.

131

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Lizbeth Loy Gamboa Song

(PRI)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que para las personas físicas y morales cuyo domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se realizará la obra o servicio, y hayan sido inscritas y constituidas con al menos un año de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones en la entidad federativa donde se realizará la obra o servicio, se deberá establecer una ponderación cuando se opte por utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. Indicar que la antigüedad de la inscripción o constitución de la sociedad, se comprobará con la escritura constitutiva correspondiente y aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

132

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos 23, 58 y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Julio Cesar Lorenzini Rangel

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Establecer que los informes trimestrales que presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados, incluyan el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que identifique los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

133

Que reforma el artículo 126 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Mario Alejandro Cuevas Mena

(PRD)

Comisión de Ganadería, para dictamen.

Considerar a un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaria de Salud, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las delegaciones estatales de (Sagarpa), en las inspecciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, quienes de manera coordinada realizarán un informe anual sobre los resultados nacionales de dichas inspecciones.

134

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Enrique Aubry de Castro Palomino

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Acreditar que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia para realizar la caza deportiva en el territorio nacional, dejando la portación del arma de fuego a otro tipo de regulación competencia de la Secretaria de la Defensa Nacional.

135

Que reforma el artículo 33 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(MC)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Señalar que para determinadas obras que requieren autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las autoridades locales tomarán en cuenta de forma vinculante las opiniones y consultas que emanen de la población municipal o del Distrito Federal, según sea el caso, para expedir las autorizaciones que a aquellas les correspondan.

136

Que reforma el artículo 2° de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Frine Soraya Córdova Morán

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Incluir dentro de las prohibiciones el condicionamiento, la dilación o postergación en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

137

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Acción Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Julio Cesar Lorenzini Rangel

(PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Prever  una excepción para los Beneficiarios de Programas de ayuda que perdieron documentos durante un desastre natural.

138

Que reforma los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(VEM)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Crear el Instituto Nacional de Investigación para Personas con Discapacidad, como un órgano desconcentrado con facultades específicas, que estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud. El Instituto tendrá por objeto la investigación científica de las personas con discapacidad, promoverá la divulgación de cualquier tipo de discapacidad y desarrollará programas para difundir las investigaciones hechas por el Instituto. Prever las facultades de Instituto.

139

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir en los servicios públicos que están a cargo de los municipios, las casas de cultura y los centros deportivos y su equipamiento.

140

Que reforma el artículo 5° de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisión de Turismo, para dictamen.

Adicionar a los convenios o acuerdos que el Ejecutivo Federal podrá suscribir con los Estados, los Municipio y el Distrito Federal,  los que tengan por objeto elaborar un programa e implementar acciones para el saneamiento y recuperación de las zonas turísticas contaminadas, con la participación de las comunidades afectadas.

141

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Jorge Herrera Delgado

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir como objeto de la Ley General de Bibliotecas el  Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental de las diversas comunidades que conforman la Nación; el establecimiento de los criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas; y propiciar, fomentar y contribuir al establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo constante. Incorporar un apartado de definiciones en el que se delimitan las voces: asociaciones de bibliotecarios; colecciones; biblioteca pública; bibliotecarios; ley; red; secretaría; servicios bibliotecarios y sistema. Establecer que corresponde a la Secretaría proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual tomará en consideración el valor estratégico de la información documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes. Indicar que el presupuesto asignado para el logro de los objetivos de la Ley, no podrá ser disminuido durante el ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

142

Que reforma los artículos 9° y 46 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Proponer que si el secuestrador, durante el lapso en el cual tenga en su poder a la víctima, la viola, mutila o le suprime la vida, purgará la pena correspondiente en los centros federales de readaptación social, independientemente de que las conductas sean catalogadas como delitos del fuero común. Igual suerte tendrá el sujeto activo del delito de secuestro si la víctima resulta ser un menor de edad.

143

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dip.

Jorge Herrera Delgado

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Armonizar la Ley de Vivienda, en lo relativo con  la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

144

Que reforma los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.


Dips

Arturo Escobar y Vega (PVEM), Felipe Arturo Camarena García y María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que las comisiones de investigación, asumirán sus determinaciones a través del voto ponderado de cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Cámaras y que las comisiones de cualquier otro tipo tomarán sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros.

145

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dips.

Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz

(PRI)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Crear el Consejo Nacional de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, así como  el Sistema Nacional de Información para la planeación y evaluación de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial, con el objeto de generar, organizar, actualizar y difundir información nacional en la materia. Ampliar las atribuciones de la SEDATU, entre las que destacan la de participar en la definición y delimitación de zonas conurbadas y metropolitanas y la de asesorar a los gobiernos locales en el proceso de registro de planes y programas de ordenamiento territorial. Modificar la distribución de atribuciones en la materia, en el ámbito de las entidades federativas y de los municipios. Crear la Estrategia Territorial Nacional como instrumento para definir la dimensión espacial del desarrollo del país.

146

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga los artículos transitorios IX y XXVI del Artículo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2014.

Dips.

Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Derogar en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, las disposiciones que eliminaron los beneficios de los que disponían los Pequeños Contribuyentes en la Ley anterior.

 

 

 

 

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