1 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
04 de febrero de 2014. |
Dip.
Jorge Francisco Sotomayor Chávez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que en caso de que el Banco de México
determine la falsificación de una moneda, informará a la persona
afectada que entregó la pieza, los términos en los que le será reparado
el daño producto de la falsificación de la moneda,
de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal. |
2 |
Que reforma los artículos 2° y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
04 de febrero de 2014. |
Dip.
Eufrosina Cruz Mendoza
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer dentro de las acciones de libre determinación
y autonomía que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, la de
conservar y proteger el medio ambiente, mejorar el hábitat, y preservar
la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales; y la de acceder,
con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en esta Constitución, y a las leyes de la materia,
así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la
comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de sus
tierras y territorios, que tradicionalmente han poseído, ocupado,
utilizado o adquirido, salvo aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las
comunidades podrán asociarse en términos de ley. Reconocer
constitucionalmente a los pueblos y comunidades indígenas, como sujetos
de derecho público. Asentar que las constituciones y leyes de las
entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y
aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad, así
como las normas para su pleno reconocimiento como sujetos de derecho
público. Asentar que se respetará el ejercicio de la libre determinación
de los pueblos y comunidades indígenas en cada uno de los ámbitos y
niveles en que hagan valer su autonomía, siempre que no contravenga a lo
dispuesto en esta Constitución, pudiendo abarcar uno o varios pueblos y
comunidades indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y
específicas de cada entidad federativa. Los pueblos y comunidades
indígenas como entidades de derecho público y los municipios que
reconozcan su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena tendrán la
facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la
mejoría en su desarrollo económico, político, educativo, social y
cultural. Las autoridades competentes realizarán la transferencia
ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los
fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas
estatales determinar, en su caso, las funciones, facultades y
obligaciones que pudieran transferírseles. |
3 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
04 de febrero de 2014. |
Dip.
Víctor Oswaldo Fuentes Solís
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen. |
Se propone facultar al Congreso de la Unión para expedir
leyes que establezcan las bases para la concurrencia de la federación,
los estados, los municipios y el Distrito Federal en materia de
construcción, suelo, calidad, sustentabilidad, financiamiento, programas
y producción social de viviendas. |
4 |
Que reforma el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de febrero de 2014 |
Dip.
Antonio Cuéllar Steffan.
(PVEM) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Adicionar la improcedencia del juicio de amparo en contra
de los actos dictados por los tribunales arbitrales en materia
comercial. |
5 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de febrero de 2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Modificar de “treinta y tres” a “veinticinco” el
porcentaje requerido para que los organismos competentes hagan uso de la
facultad de promover acciones de inconstitucionalidad que tengan por
objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter
general y la Constitución. |
6 |
Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de febrero de 2014. |
Dips.
Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía, un plan Integral de Movilidad Urbana
Sustentable; dicho plan contempla el desarrollo de la vialidad y los
distintos modos de transporte urbano motorizados y no motorizados con
una concepción de uso racional del automóvil y prioridad al transporte
público y modos no motorizados, que propicie la atención de las
necesidades de movilidad y transporte en forma eficiente y con las
menores externalidades negativas, el cual deberá formar parte de un plan
de desarrollo urbano sustentable. |
7 |
Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de febrero de 2014. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social,
para dictamen. |
Se propone que sea considerado accidente de trabajo el
que se produzca en el traslado del trabajador de la guardería o centro
escolar de sus hijos hacia el trabajo o viceversa. |
8 |
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de febrero de 2014. |
Dip.
Fernando Alejandro Larrazábal Bretón
(PAN) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen. |
Facultar a la Comisión Nacional del Agua para realizar
en la esfera de su competencia, las
declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenómenos
hidrometeorológicos y elaborar los atlas
de riesgos conducentes para
que en los términos de la presente ley, ejecute obras de infraestructura
hidráulica con un enfoque de gestión integral del riesgo conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Protección Civil. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
27 de febrero de 2014. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Crear el programa contra el uso y adicción a las drogas
ilegales, coordinado por la Secretaría de Salud y el Consejo de
Salubridad General. Establecer las acciones de ejecución del programa.
Crear el programa nacional para la prevención y tratamiento de la
dependencia a las drogas ilegales. Establecer las responsabilidades de
las entidades federativas y del Distrito Federal en lo concerniente al
programa nacional. Crear centros especializados en tratamiento, atención
y rehabilitación de drogas ilegales. Facultar a la Secretaría de Salud
para realizar procesos de investigación en materia de dependencia a
drogas ilegales. |
10 |
Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos
Tradicionales de los Pueblos Indígenas, y reforma los artículos 2o. y
6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de marzo de
2014. |
Dip.
María del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Se propone expedir la Ley de Conservación y Protección de
los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas la cual es de
orden público e interés social y tienen por objeto conservar y proteger
los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas
asentados en el territorio nacional, la cual consta de 57 artículos y
seis capítulos, en la misma iniciativa se reforman los artículos 2° y 6°
de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, para establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas será la encargada de implementar las acciones
encaminada a proteger y conservar los conocimientos tradicionales de los
pueblos y comunidades indígenas y llevar el Registro Nacional de los
Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas. |
11 |
Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de marzo de
2014. |
Dip.
Arturo de la Rosa Escalante
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer que las aportaciones federales que, con cargo
al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los
municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales
por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de
sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones
financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas
de recaudación locales, profesionalización, capacitación, coordinación y
modernización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos, mantenimiento de
infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente
vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. |
12 |
Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de marzo de
2014. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA) |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Se propone quitarle la obligación a la Federación de
rendir un informe anual sobre el Programa Integral para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ante el
Congreso de la Unión; y que esa obligación recaiga en la Secretaría de
Gobernación. |
13 |
Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Julio César Lorenzini Rangel
(PAN) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Establecer que la Comisión recibirá peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las
cuales serán turnadas a la brevedad a la Auditoría Superior de la
Federación e investigadas por ésta en los términos del título cuarto de
esta ley y verse reflejadas en el programa anual de auditorías, visitas
e inspecciones, asimismo los resultados de las denuncias presentadas
deberán ser considerados en el informe del resultado. Señalar que para
que las denuncias a que se refiere el párrafo anterior sean admitidas y
tramitadas, deberán ser presentadas por los ciudadanos y cubrir los
requisitos mínimos de circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos
denunciados, así como aportar los mayores datos, elementos posibles y
pruebas que los acompañen para acreditar los supuestos que integran
todas las fracciones del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación. |
14 |
Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, y expide la Ley General de Prevención del Delito.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de 2014. |
Dip.
Alejandro Carbajal González
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Se propone derogar la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia y se expide la Ley General de
Prevención del Delito, dicha ley seria de orden público, de interés
social y tendría por objeto establecer las bases para la articulación de
programas, proyectos y acciones de corte lúdico, recreativo, deportivo,
educativos, de capacitación, tendientes a prevenir la comisión de
delitos e infracciones administrativas en la República Mexicana,
instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización,
desarrollando una política pública que privilegie los procesos
encaminados al resarcimiento del tejido social, priorizando la sana
convivencia y el libre esparcimiento de los diversos sujetos que
integran sectores de la población. La Ley contaría con 19 artículos y
VII Capítulos. |
15 |
Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de marzo de 2014. |
Dip.
Antonio Cuéllar Steffan
(PVEM) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Se propone que en las resoluciones de las autoridades
administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, podrán optativamente interponer el
recurso de revisión, o intentar la vía jurisdiccional ordinaria
procedente, o bien, acudir directamente al juicio de amparo. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de marzo de 2014. |
Dip.
Cristina Olvera Barrios
(NA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer la idoneidad en la calidad de los servicios de
salud que debe proporcionar el Estado. |
17 |
Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas
Marías.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de 2014. |
Dip.
Fernando Alejandro Larrazábal Bretón
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. |
Señala a la Secretaría de Gobernación como encargada de
determinar los sentenciados que han de cumplir su condena en el complejo
penitenciario de las “Islas Marías”. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo
Municipal |
Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo
Municipal para opinión. |
Incluir la obligación de promover la participación
política en igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y
hombres, dentro de la declaración de principios de los partidos
políticos. |
19 |
Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Crear el Servicio de Informática cuya función será la
actualización, diseño, instalación, mantenimiento y control de la
plataforma legislativa que permita a los ciudadanos interactuar con la
estructura legislativa; apoyo técnico para adquisición de bienes
informáticos, instalación y mantenimiento de los equipos de cómputo; y
la asesoría y planificación informática. Reestructurar la formulación de
las tareas de la Dirección de Comunicación Social para establecer que
tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, de acuerdo
a los principios de máxima publicidad y acceso a la información, y en
apego a una política de interactividad y transparencia, con objeto de
generar conocimiento compartido en un modelo de órgano legislativo
abierto. |
20 |
Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo
Municipal |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Se propone crear una circunscripción mas para que los
nacionales radicados en el extranjeros puedan ser designados Diputados
Federales |
21 |
Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Equiparar al delito de amenazas toda acción de causar un
daño de cualquier tipo a un grupo de personas o comunidad, a través de
cualquier medio verbal, escrito, electrónico o de cualquier tipo de
difusión, sea a través de mantas, carteles, pintas, y cualquier medio de
comunicación masiva, ya sea a través de grabaciones u otros métodos de
reproducción, de difusión verbal o de imágenes.
Establecerle por tanto la sanción de seis meses a un año
de prisión o de 180 a 360 días multa y 400 jornadas de servicio a la
comunidad.
Señalar que cualquier manifestación que implique un
riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del
Ministerio Público por medio de una querella. |
22 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Crear una plataforma legislativa en la Cámara de
Diputados, con el objeto de difundir de manera detallada sus
actividades; dicha plataforma, contará con los espacios necesarios para
que los ciudadanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o
sugerencias sobre los temas parlamentarios que serán analizados por los
órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción,
contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa.
Considerar a las organizaciones de la sociedad civil para monitorear a
los órganos legislativos. |
23 |
Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Fernando Alejandro Larrazábal Bretón
(PAN) |
Comisión de Deporte, para dictamen. |
Se propone que en la planificación y construcción de
instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos
provenientes del erario público, deberán realizarse con criterios de
calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial
mexicana. |
24 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Juan Jesús Aquino Calvo
(PAN) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Establecer que en caso de impugnación de los órganos de
representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus
funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la
asamblea resuelva otra cosa. |
25 |
Que expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el
Sobrepeso.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del
Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la
obesidad y el sobrepeso. Crear el Programa Nacional de Prevención y
Atención Integral de la Obesidad y el Sobrepeso, mismo que deberá
contener las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios
y nutricionales, así como la atención integral de los problemas de
obesidad y sobrepeso. Crear el Consejo Nacional para la Coordinación de
la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la
Obesidad Poblacional, encargado de diseñar y coordinar las acciones
sociales para la promoción y prevención del sobrepeso y la obesidad. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de marzo de
2014. |
Dip.
Arturo de la Rosa Escalante
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Prever una vocación de turismo sustentable en las
disposiciones de la Ley Minera. |
27 |
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de marzo de
2014. |
Dip.
Luis Miguel Ramírez Romero.
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Definir en términos de la ley, a los lantánidos o tierras
raras, entendiéndose como: cerio, lantano, praseodimio, neodimio,
prometio, samario, europico, gadolinio, terbio, disprosio, holmio,
erbio, tulio, iterbio, lutecio, escandio o itrio. |
28 |
Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de marzo de
2014. |
Dip.
Martha Lucía Mícher Camarena
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Crear la Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara
de Diputados, concebida como el órgano técnico responsable de asegurar
la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer
legislativo. Establecer las funciones de dicha Unidad. |
29 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de marzo de
2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por integrantes de diversos grupos
parlamentarios integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión
de Desarrollo Municipal, para opinión. |
Incluir a un representante alcalde, o a quien él designe,
de cada una las asociaciones nacionales de autoridades municipales
legalmente constituidas en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; en la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales; en la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales y en la Junta de Coordinación Fiscal. Establecer que los
representantes de cada una de las asociaciones serán alcaldes o, en su
caso autoridades municipales en materia fiscal, que cada uno de ellos
designe para efectos del cumplimento del artículo 16 de la presente ley.
Eliminar la disposición que señalaba la duración en su encargo de las
entidades de la Comisión Permanente y la renovación anual por mitad. |
30 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y de la Ley del Banco de México.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de marzo de
2014. |
Dip.
Carlos Alberto García González
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Proponer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y el Banco de México, tengan como objeto fomentar la competitividad en
el sistema financiero mexicano. |
31 |
Que reforma los artículos 9o. y 15 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de marzo de
2014 |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo
Municipal |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con
opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal. |
Incorporar al Servicio Nacional Forestal a un
representante alcalde de cada una las asociaciones nacionales de
autoridades municipales legalmente constituidas. El titular de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá el número
de asociaciones municipales participantes de acuerdo al Reglamento del
Servicio Nacional Forestal. |
32 |
Que expide la Ley General para el Desarrollo de las Zonas
Metropolitanas.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de marzo de
2014 |
Dip.
Raúl Paz Alonzo
(PAN)
Suscrita por el Dip. J. Jesús Oviedo Herrera
(PAN) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de
Desarrollo Metropolitano, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
definir los principios para determinar la generación o ampliación de una
zona metropolitana, establecer la concurrencia de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y
regulación de las zonas metropolitanas del país. Crear los Institutos
para el Desarrollo Metropolitano, encargados de definir los objetivos,
prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona
metropolitana, entro otros. Crear el Consejo para el Desarrollo
Metropolitano, encargado de realizar estudios, planes, evaluaciones,
auditorías, proyectos, programas y obras de infraestructura y
equipamiento. Crear el Fondo Metropolitano, cuyos recursos serán
destinados para los fines específicos que señala la presente Ley. |
33 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de marzo de
2014 |
Dip.
Víctor Oswaldo Fuentes Solís
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que
establezcan las bases para la concurrencia de la Federación, los
estados, los municipios y el Distrito Federal en materia del servicio
público de bomberos. |
34 |
Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo III.
19 de marzo de 2014. |
Dip.
María del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Establecer en los requerimientos para la validez de la
enajenación, en caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de
las personas que gozan del derecho del tanto, a proceder conforme a las
notificaciones hechas al comisariado. |
35 |
Que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Jorge Salgado Parra
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social,
para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Permitir al patrón y al trabajador, omitir enterar al
Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas conforme a los programas
que para el caso se establezcan. |
36 |
Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
José Angelino Caamal Mena
(NA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Mandatar la etiquetación con leyendas libres de gluten en
las tablas nutricionales de alimentos, bebidas y bebidas alcohólicas. |
37 |
Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Ricardo Villarreal García
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Eliminar la exención que se hacía a la materia tributaria
de la declaración de Inconstitucionalidad por segunda ocasión en la
revisión del amparo indirecto y la jurisprudencia por reiteración. |
38 |
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Andrés Eloy Martínez Rojas
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Prever que el 18 de marzo de cada año (Aniversario de la
Expropiación Petrolera, en 1938) deje de ser una fecha conmemorativa. |
39 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Rosa Elba Pérez Hernández
(PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Agregar a las funciones y servicios que tienen a su cargo
los Municipios, proporcionar capacitación en materia turística local de
los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial. |
40 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Jorge Salgado Parra
(PRD) |
Comisión de Seguridad Social, para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Regular que son sujetos del régimen obligatorio las
personas que cursen estudios de nivel preescolar, primaria y secundaria
en centros de educación impartida por el Estado. |
41 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Julisa Mejía Guardado
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir en los derechos del ciudadano, votar en la
revocación de mandato para la remoción de sus representantes electos por
voto directo. Reglamentar la figura de revocación de mandato para el
caso de integrantes de los ayuntamientos y diputados locales; así como
del presidente de la República y senadores. |
42 |
Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de marzo de 2014. |
Dip.
Mario Alejandro Cuevas Mena
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Señalar que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto
establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con
garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta en
dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente
liquidado. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los
trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley
para el otorgamiento del primer crédito. Reglamentar que el saldo de los
créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del
artículo 169 de esta ley se otorgará en pesos. |
43 |
De Decreto, para declarar el 22 de abril como “Día del Municipio”.
Publicación en GP:
Anexo VII.
27 de marzo de 2014. |
Dip.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(PT) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Declarar el 22 de abril como “Día del Municipio”. |
44 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Generales del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Cambio Climático,
de Asentamientos Humanos y de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VII.
27 de marzo de 2014. |
Dip.
Claudia Elena Águila Torres
(PRD) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Protección
Civil, para dictamen. |
Se propone establecer los lineamientos para proteger y
regular las áreas de humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y
demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen
originalmente para su natural crecimiento, se hace una reforma integral
tomando en cuenta la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, Ley General de
Asentamientos Humanos y la Ley General de Protección Civil. |
45 |
Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
27 de marzo de 2014. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Adicionar como fin de la educación que imparta el Estado,
el de impartir una asignatura obligatoria en la educación básica, que
contribuya a generar una cultura de prevención, que fomente el respeto a
los derechos humanos de las mujeres, así como a una vida libre de
violencia. |
46 |
Que reforma el artículo 3° de la Ley que Crea la Universidad del
Ejército y Fuerza Aérea.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PAN)
Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo
Municipal |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Establecer que la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
tendrá como finalidad, desarrollar en los educandos el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. |
47 |
Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
María del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer que en las dependencias gubernamentales puedan
existir el número de sindicatos que los trabajadores decidan, y que las
Condiciones Generales de Trabajo, se fijarán tomando en cuenta al que
tenga mayor número de trabajadores registrados. |
48 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. |
Establecer que las autoridades que operen equipos que
permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular o de
radiocomunicación en centros penitenciarios así como los concesionarios
de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entregar a la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, un informe semestral
sobre los resultados de su trabajo. |
49 |
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que los partidos políticos nacionales que
alcancen por lo menos el porcentaje del total de la votación válida
emitida fijado por cada estado, tendrán derecho a recibir financiamiento
público estatal y acceso a las demás prerrogativas establecidas en las
leyes estatales. |
50 |
Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Omar Antonio Borboa Becerra
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
No aplicar la sanción prevista para el delito de
falsificación de moneda, al que hiciere uso de ésta sin conocimiento de
su falsedad, en consecuencia no será responsable de su producción,
almacenamiento, distribución o introducción al territorio nacional. |
51 |
Que reforma el artículo 315 bis 1 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Humberto Castaños Valenzuela
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Equiparar al delito de homicidio calificado, a quien con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 150 miligramos
por ciento, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, y que por consecuencia de
conducir, operar o maniobrar vehículo motorizado, prive de la vida a
otro. |
52 |
Que reforma el artículo 8° de la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo V.
01 de abril de 2014. |
Dip.
Alejandro Larrazábal Bretón
(PAN) |
Comisión de Juventud, para dictamen. |
Aumentar el número de integrantes de la Junta Directiva
del Instituto Mexicano de la Juventud para pasar de 17 a 18, 11
propietarios y 7 suplentes. Integrar al Secretario de Turismo a la Junta
Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud como miembro
propietario. |
53 |
Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
Alberto Coronado Quintanilla
(PAN) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Adicionar la definición de “Acceso en línea”, entendido
como el estado de conectividad en el que se tiene acceso a los sistemas
electrónicos. Establecer que los sujetos obligados deberán poner a
disposición del público y actualizar el acceso en línea del módulo de
consulta de los sistemas electrónicos que aquéllos operan. |
54 |
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
Jorge Rosiñol Abreu
(PAN) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes garantice la existencia de vías alternas libres de peaje, o
en su caso, realice las acciones pertinentes para exentar del pago a los
pobladores de las zonas aledañas a los caminos y puentes concesionados. |
55 |
Que reforma los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Considerar como derechos de los médicos residentes, a
gozar de un descanso de por lo menos treinta minutos, cada cuatro horas
durante su jornada laboral y el adiestramiento en la especialidad; así
como a no realizar guardias por periodos de más de doce horas, más de
tres veces a la semana y con lapsos menores a dos días entre cada una de
ellas. |
56 |
Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Modificar los requisitos para aspirar al cargo de
representante aduanal. |
57 |
Que adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
03 de abril de 2014. |
Dips.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Obligar a los usuarios de servicios de salud a que se
realicen por lo menos una vez al año, un examen médico general en alguna
institución de salud integrante del sistema de salud. |
58 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la
Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Margarita Licea González
(PAM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer el régimen de pequeños contribuyentes, los
cuales serán las personas físicas que realicen actividades
empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al
público en general por los que no se requiera para su realización título
profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar
el impuesto sobre la renta en los términos establecidos, siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por
su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de 1 millón
500 mil pesos. |
59 |
Que
reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alejandro Cuevas Mena
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para dictamen. |
Establecer que para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico; se atenderán los siguientes principios generales de derecho
ambiental: precaución, acción de prevención y de corrección de los daños
al medio ambiente, obligatoriedad para la indemnización de daños,
participación, y desarrollo sustentable. |
60 |
Que reforma el
artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Eliminar la condición impuesta al viudo que hubiese
dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad
del cincuenta por ciento o más, para recibir una indemnización en caso
de muerte. |
61 |
Que reforma el
artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alberto Dávila Delgado
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación entregue un avance del informe del resultado de la revisión
de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 1 de
octubre del mismo año que el de la fecha de presentación que establece
el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución.
El avance contendrá información sobre el ejercicio del gasto de los
programas sujetos a reglas de operación, así como del gasto
federalizado. |
62 |
Que
deroga diversas disposiciones
de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y
abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Andrés Eloy Martínez Rojas
(PRD) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Deroga las disposiciones relativas al Sistema de Horario
en los Estados Unidos Mexicanos. Abroga el decreto por el que se
establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos. |
63 |
Que deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Eliminar el Capítulo denominado “del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades”, que otorga beneficios fiscales al grupo de
sociedades que reúnan los requisitos para ser considerados sociedades
integradoras e integradas para así solicitar así autorización para
aplicar el régimen consistente en calcular y enterar su impuesto sobre
la renta mediante la consolidación de los estados financieros. |
64 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alberto Dávila Delgado
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir como materia de salubridad federal la educación,
prevención, orientación, control, vigilancia y la evaluación de las
acciones gubernamentales en materia de nutrición, enfermedades
respiratorias, enfermedades cardiovasculares, y aquellas atribuibles al
tabaquismo, a cuyo efecto la Federación y las entidades federativas
aportarán la infraestructura y los recursos necesarios, para la
organización y operación de los servicios de salud a su cargo. |
65 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
José Antonio
Hurtado
Gallegos
(MC) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Establecer que para la educación especial en los
planteles de enseñanza de menores con discapacidad, se implementen
programas y facilidades de accesibilidad. |
66 |
Que reforma el
artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
(MC) |
Comisión de Competitividad, para dictamen. |
Especificar que del 35 por ciento de la planeación de
adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra
pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas destinan a las
MIPYMES, el 10 por ciento será asignado a microempresas, el 10 por
ciento a pequeñas empresas y el 15 por ciento a empresas medianas. |
67 |
Que reforma los
artículos 7 Bis y 15 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Lorena Méndez Denis
(MC) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Establecer que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, así como los privados, ejecutarán las acciones de
prevención y de reparación de daños económicos, sociales, al medio
ambiente o equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la
industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, hasta en un
plazo de tres meses. Sancionar con multa de un millón a un millón
quinientas mil veces el importe del salario mínimo, el incumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 8, relativa a zonas de reservas
petroleras. |
68 |
Que
reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Incluir en el concepto de alimentación,
la ingesta suficiente y necesaria de macronutrientes y micronutrientes
que permitan el desarrollo pleno. Facultar a las autoridades
federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias, para
promover la estimulación temprana: conjunto de acciones
encaminadas a conformar adecuadamente el sistema nervioso del infante,
con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y no se
destruyan por falta de estímulos adecuados. |
69 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de abril de 2014. |
Dip.
José Luis Oliveros Usabiaga
(PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer como materia de salubridad general la
educación sexual y reproducción humana, priorizando la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento, atención, rehabilitación del cáncer
de cérvix y cáncer de útero, así como la reconstrucción funcional y
estética en pacientes diagnosticados con cáncer de mama. |
70 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de abril de 2014 |
Dips.
Luisa María Alcalde Luján
(MC) |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Establecer que quienes se consideren impedidos para
cumplir con el servicio de las armas por motivos de conciencia podrán
ser exceptuados de esta obligación. |
71 |
Que reforma el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de abril de 2014. |
Dip.
Martha Leticia Sosa Govea
(PAN) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Considerar como obligación de madres, padres y de todas
las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes,
encargarse de que sus hijos adolescentes puedan recibir la orientación
en materia de salud reproductiva y planificación familiar que el Estado
proporcione, con base en lo que al efecto establezca la Ley General de
Salud, brindándoles la información debida, a fin de prevenir embarazos
no planificados en correspondencia con los conocimientos, ideología y
valores de la familia, para que puedan gozar de una niñez y adolescencia
plena. |
72 |
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Facultar al Senado de la República para realizar
seguimiento constante al cumplimiento de los objetivos planteados en la
Estrategia Nacional y emitir directrices a seguir por la misma. |
73 |
De decreto, por el que se establecen las características de una moneda
conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de abril de 2014. |
Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y
Cinematografía |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer las características de una moneda
conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. |
74 |
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Genaro Carreño Muro
(PAN)
Suscrita por el Dip. Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Asignar al Instituto Nacional de Rehabilitación, el
nombre del Dr. Luis Guillermo Ibarra Ibarra, así como especificar que
será para la atención de las personas con discapacidad. |
75 |
Que reforma el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo III.
10 de abril de 2014. |
Dips.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Establecer que las autoridades correspondientes
contribuirán a un reparto equilibrado de las responsabilidades
familiares reconociendo a los padres y madres biológicos y por adopción,
el derecho a un permiso y a una prestación por maternidad y paternidad,
con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de
mujeres y hombres. |
76 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Abel Octavio Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Autorizar la utilización de semillas y cultivos de maíz,
modificado genéticamente, destinado al consumo humano, únicamente a las
instituciones que autorice la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad
de Organismos Genéticamente Modificados y prohibir la liberación
experimental, así como la importación de éste. Facultar a la SAGARPA
para ordenar las medidas necesarias de detección, identificación,
cuantificación de maíz modificado genéticamente; para la contención del
cultivo modificado, la protección de los cultivos nativos, híbridos y
criollos; y la imposición de sanciones de carácter administrativo. |
77 |
Que reforma los
artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Omar Antonio Borboa Becerra
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Reducir de “72” a “60”
meses, el plazo para lo siguiente: para que las sociedades
de información crediticia
no inscriban créditos cuya fecha de origen tengan dicha antigüedad en
cartera vencida; para eliminar las obligaciones que ya cumplió un
deudor; para que las sociedades conserven los historiales crediticios de
los usuarios; y, para que las sociedades eliminen del historial
crediticio del cliente, la información que refleje el cumplimiento o
incumplimiento de cualquier obligación. Reducir a doce meses el plazo
para que la sociedad elimine la información relativa a cualquier
crédito, en caso de que ésta y el cliente, celebren convenio de
finiquito. |
78 |
Que reforma el artículo 74 y adiciona el séptimo transitorio a la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alejandro Cuevas Mena
(PRD) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Establecer que la valoración del desempeño de los
programas sociales de la Administración Pública Federal se realizará
anualmente y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, dicha valoración se llevará a cabo en un
periodo del 1° de mayo al 30 de abril y será presentada en la Cámara de
Diputados, mediante comparecencia del titular del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, la primer
semana del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente, que
corresponda. |
79 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Rosa Elba Pérez Hernández
(PVEM) |
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. |
Incluir la movilidad urbana sustentable dentro del objeto
de la ley. Agregar las definiciones de movilidad, movilidad urbana
sustentable y Plan integral de movilidad urbana sustentable. Considerar
de utilidad pública las políticas y acciones de mitigación asociadas al
ordenamiento territorial. Agregar a las atribuciones que corresponden a
los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las de
promover y realizar acciones e inversiones para la movilidad urbana
sustentable de los centros de población. Establecer que la legislación
estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las
acciones de conservación, de mejoramiento, de movilidad urbana
sustentable, de crecimiento de los centros de población. |
80 |
Que
reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Establecer que en el caso de las denuncias de hechos,
éstas deberán ser solventadas por la autoridad competente a más tardar
seis meses después de presentadas.
|
81 |
Que expide la Ley
General de Partidos Políticos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Grupo Parlamentario del PT |
Comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico que sustituya al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplando: la
prohibición de aportaciones de particulares y
órganos con autonomía constitucional a candidatos, permitiendo hacerlo
directamente a los partidos políticos; reglas para crear un sistema de
fiscalización en tiempo real de las campañas electorales; regulación de
coaliciones y candidaturas comunes; obligación del Instituto
Nacional Electoral de hacer públicas las listas de aportaciones que
reciban los partidos políticos, incluyendo el nombre de la persona que
aporta el dinero y el monto de cada aportación;
eliminación de la deducibilidad de
las aportaciones a los partidos. |
82 |
Que expide la Ley
General de Desarrollo Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo
Social con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los
artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo referente a la protección al ambiente, desarrollo
sustentable, social, económico y preservación y restauración del
equilibrio ecológico, con el objeto de coordinar la política nacional en
materia de desarrollo sustentable. Distribuir las competencias de la
federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la
materia. Crear y establecer las atribuciones de la Comisión
Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable, de la Agencia Nacional
de Evaluación para el Desarrollo Sustentable y del Consejo Consultivo
Nacional para el Desarrollo Sustentable. Considerar una Estrategia
Nacional y Local para el Desarrollo Sustentable. |
83 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Martha Berenice Álvarez Tovar
(PAN) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Limitar a casos de excepción la enajenación a título
oneroso fuera de subasta pública, los terrenos con vocación agrícola en
posesión de personas en condición de pobreza. Impulsar la enajenación
mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, al mejor
postor, de manera que el Estado los enajene a valor justo de mercado. |
84 |
Que
reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir un Capítulo denominado “Cáncer”, con el objeto de
establecer las
actividades de promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia
epidemiológica del cáncer. |
85 |
Que deroga el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expide la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
22 de abril de 2014. |
Grupo Parlamentario del PT |
Comisión de Gobernación, para dictamen. Y a la comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Derogar el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y expedir la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales a fin de homologar las disposiciones con la
reciente creación del Instituto Nacional Electoral, manteniendo aquello
que concuerda con las facultades del Instituto. Precisar diferencias
entre votación válida emitida,
votación emitida, porcentaje de votación y
porcentaje de representación. Regular el cómputo de votos de
partidos, coaliciones y candidatos. |
86 |
Que reforma el
artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición Energética.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez
(PRI) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Establecer como una de las tendencias de la Estrategia
Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable
de la Energía, el proponer las medidas necesarias para que la población
tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en
relación con las alternativas para generación de energía limpia para
autoabastecimiento, incluyendo un listado de los equipos disponibles en
el mercado, información sobre esquemas de apoyo gubernamental, así como
costos y beneficios estimados. |
87 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Carmen Lucía Pérez Camarena
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
En la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir la observancia
al principio de igualdad entre hombres y mujeres en la integración de la
Mesa de Decanos y en la integración de la Mesa Directiva en Cámara de
Diputados. Integrar las comisiones en ambas cámaras tomando en cuenta la
pluralidad representada, la proporcionalidad entre hombres y mujeres en
la conformación de la misma y la igualdad sustantiva. Constituir con
igualdad sustantiva los grupos de amistad y las juntas directivas de las
comisiones en Cámara de Diputados, así como los integrantes de la
Comisión Permanente y la Mesa Directiva de la misma.
En Reglamento de la
Cámara de Diputados:
Establecer dentro
de las obligaciones de diputadas y diputados el adecuar todas sus
conductas al criterio de igualdad sustantiva y a los ordenamientos
respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y
telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen
a otros fines. Señalar que las diputadas tendrán derecho a solicitar
licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez o por
adopción, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la
incapacidad pre y post natal, y los diputados tendrán derecho a
solicitar licencia, ya sea por paternidad o por adopción, por cinco
días, sin perjuicio de su condición laboral en ambos casos. Establecer
que los grupos promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en los
órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de
las comisiones y comités. Señalar como causa para justificar
inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del
Pleno la gestación, maternidad, paternidad y adopción. |
88 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Permitir el pago del impuesto sobre la renta en los
términos del Régimen de Incorporación Fiscal a: personas físicas cuyos
ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no excedan la cantidad de cuatro millones de pesos;
disminuir los impuestos conforme a los porcentajes y años que tengan
tributando. Implementar la opción de incorporarse al Régimen “cuota
bimestral incrementable” a las personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera título profesional, esta cuota deberá pagarse durante todo el
año la parte proporcional que se establezca; las autoridades fiscales
podrán hacer visitas domiciliarias para verificar los ingresos mensuales
declarados. |
89 |
Que reforma el
artículo 420 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
22 de abril de 2014. |
Dip.
Martín Alonso Heredia Lizárraga
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incrementar la pena de
“uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres
mil días multa” por “uno a diez años de prisión y por el equivalente de
trescientos cincuenta a tres mil quinientos días multa”, a quien
ilícitamente atente contra las especies de flora o fauna silvestres,
terrestres o acuáticas señaladas en el tipo penal. |
90 |
Que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de abril de 2014. |
Dip.
Gerardo Francisco Liceaga Arteaga
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer como una obligación especial de los patrones
el proporcionar seguridad social a los deportistas profesionales y a sus
entrenadores; así como facilitar el acceso de éstos a los estudios
científicos más avanzados con que se cuente en el sector salud cuando se
sufra la pérdida del conocimiento durante la etapa de entrenamiento, o
competencia en la que participen. |
91 |
Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de abril de 2014. |
Diputados de diversos Grupos Parlamentarios |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Expide la Ley reglamentaria del artículo 4°
constitucional en materia del derecho a la alimentación, y que tiene por
objeto: I. Establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y
ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y
propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria; II.
Definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los
distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos
sectores de la población; III. Regular la política alimentaria y sus
instrumentos de aplicación; IV. Establecer la disposiciones básicas
sobre producción, distribución y consumo de alimentos; V. Definir las
bases para la participación social; y VI. Establecer los mecanismos para
la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de
impugnación, responsabilidades y sanciones. |
92 |
Que reforma los artículos 4o., 92 y 94 de la Ley General de Protección
Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
María del Carmen Ordaz Martínez
(PRI) |
Comisión de Protección Civil, para dictamen. |
Proponer que la cultura de responsabilidad social
relativa a la protección civil dirigida a la población desde la niñez,
se propone considerar a las poblaciones costeras para los apoyos en caso
de contingencias climatológicas, y crear programas de apoyo a los
productores acuícolas y pesqueros de escasos recursos afectados por
contingencias climatológicas. |
93 |
Que reforma los artículos 42, 66 y 75 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Juan Carlos Muñoz Márquez
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Prever que las autoridades educativas que tengan
conocimiento de conductas violentas o abusadoras cometidas de forma
reiterativa por parte de algún menor de edad, harán del conocimiento de
los hechos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual
investigará y aplicará las medidas respectivas. Considerar como
obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, responder
por los daños y perjuicios ocasionados por los hechos violentos
cometidos por los menores a su cuidado en el centro
escolar. Sancionar a quienes prestan servicios educativos, por
incumplir las disposiciones que aseguren al educando la protección y el
cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y
social sobre la base del respeto a su dignidad. |
94 |
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dips.
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Incluir en el criterio que orientará la educación que el
Estado imparta, la no discriminación y violencia ejercida en contra de
las personas con discapacidad. |
95 |
Que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Fomento para la
Lectura y el Libro.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Fernando Bribiesca Sahagún
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Establecer que corresponde a la Secretaría de Educación
promover la formulación de propuestas de las autoridades educativas
locales, de los maestros, asociaciones civiles, iniciativa privada,
padres de familia, alumnos y de los diversos sectores sociales para el
diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema
Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación
establecidos en la Ley General de Educación. Señalar que el Consejo
Nacional del fomento del libro y la lectura estará conformado, además de
los elementos que ya señala la ley vigente, con 10 consejeros invitados
por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que deberán ser
personas reconocidas por sus aportaciones, pudiendo ser representantes
de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional,
empresarial, organizaciones ciudadanas, jóvenes, del poder legislativo
y/o de organismos internacionales vinculados al tema, cuya temporalidad
será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se
definirá en el Reglamento Interno del Consejo. |
96 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Blanca Jiménez Castillo
(PAN) |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Proponer definir el rango de edad de las mujeres jóvenes,
implementar acciones dirigidas principalmente a mujeres jóvenes que
permitan prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y el acoso
sexual hacia ellas, así como su discriminación por embarazo en escuelas
y centros laborales y establecer políticas públicas que garanticen el
derecho de las mujeres a estar libres de toda forma de explotación de su
imagen o prácticas que mermen su dignidad personal, sobre todo la que se
puede generar a través de las redes sociales e Internet. |
97 |
Que reforma el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Roxana Luna Porquillo
(PRD) |
Comisión de Derechos Humanos, para dictamen. |
Prever que se podrá presentar queja en cualquier momento,
tratándose de actos u omisiones violatorios que trasciendan en el
tiempo, siempre que éstos o sus consecuentes violaciones a derechos
humanos no cesen. |
98 |
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dips.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Incluir en los tipos de violencia contra las mujeres, la
violencia por acoso, entendida como cualquier acto por el cual se asecha
a la víctima, se persigue de forma obsesiva, espía, se intimida a través
de llamadas por teléfono, mensajes escritos de manera constante hasta
llegar a amenazar y cometer delitos violentos en contra de ella. |
99 |
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Expropiación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Luis Antonio González Roldán
(NA) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Adicionar el concepto de expropiación, entendido como el
acto administrativo a través del cual el Estado recupera la propiedad
del particular al dominio público con un fin determinado de utilidad
pública y mediante una indemnización. Adicionar el concepto de utilidad
pública, entendido como la preservación del interés común, para tal
efecto, podrá ser objeto de expropiación toda clase de bienes. |
100 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
José Luis Valle Magaña
(MC) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Establecer que el Instituto Nacional Electoral contará
con módulos u oficinas de atención y servicio en embajadas y consulados
de México en el extranjero, a efecto de que en dichos módulos los
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, puedan recibir los
servicios de credencialización y de inclusión al Registro Federal de
Electores. Señalar que en el Catálogo General de Electores se también se
consignará la información básica de los ciudadanos residentes en el
extranjero. |
101 |
Que reforma los artículos 513 a 515 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Proponer modificaciones a los artículos 513, 514 y 515,
para que se incluya las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de
Evaluación de Incapacidades Permanentes, siendo atendida la propuesta
original del Presidente de la República, respecto a que sea la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actualice,
cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen, las tablas
de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades
permanentes resultante de los riesgos de trabajo, a que se refieren los
artículos 513 y 514, mismas que serán de observancia general en todo el
territorio nacional, las tablas permanecerían plasmadas en la Ley
Federal del Trabajo, en los artículos 513 y 514 como estaban
originalmente, y una vez que se tengan las nuevas tablas actualizadas,
el Presidente de la República iniciará ante el Poder Legislativo la
actualización de la ley. |
102 |
De decreto, por el que se realiza en las inmediaciones del Palacio
Legislativo de San Lázaro una inscripción de honor alusiva al
bicentenario del constitucionalismo mexicano.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de abril de 2014. |
Dip.
Manuel Añorve Baños
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Realizar una inscripción de honor en el Palacio
Legislativo de San Lázaro, alusiva al bicentenario del
constitucionalismo mexicano. |
103 |
Que reforma los artículos 49 y 52 de la Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de
2014 |
Dip.
Abel Octavio Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Establecer los requisitos que deberá contener el contrato
de servicio de transporte aéreo. Prohibir la expedición de boletos de
avión que exceda la capacidad disponible de la aeronave. Establecer que
la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor, no será
imputable al concesionario o permisionario. Incrementar del
“veinticinco” al “cien” por ciento del precio del boleto, la
indemnización que deberá cubrir el concesionario o permisionario, por
determinadas cancelaciones de un vuelo. |
104 |
Que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de
2014 |
Dip.
Carmen Lucía Pérez Camarena
(PAN)
Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Establecer como una de las atribuciones del Presidente de
la Comisión, el convocar a las reuniones de la Junta Directiva, previa
entrega a sus integrantes de los documentos relacionados con los asuntos
a tratar en las mismas, con tres días de anticipación. Señalar que la
convocatoria a reunión de junta directiva deberá publicarse en la
Gaceta, con anticipación mínima de veinticuatro horas, y la convocatoria
a reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al
menos, cuarenta y ocho horas de anticipación. En ambos casos, deberá
entregarse la convocatoria respectiva a cada diputado o diputada
integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria. |
105 |
Por el que se declara el 4 de septiembre de cada año, como Día Nacional
del Contribuyente.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de
2014. |
Dip.
Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD)
Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Declarar el 4 de septiembre de cada año, como Día
Nacional del Contribuyente. |
106 |
Para colocar una placa conmemorativa que contenga la
leyenda “En el primer centenario de la defensa del Puerto de Veracruz, a
la Heroica Escuela Naval Militar y al pueblo veracruzano, que el 21 de
abril de 1914 se cubrieron de gloria defendiendo la Patria”.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2014. |
Dip.
Raúl Santos Galván Villanueva
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen. |
Colocar una placa conmemorativa que contenga la leyenda
“En el primer centenario de la defensa del Puerto de Veracruz, a la
Heroica Escuela Naval Militar y al pueblo veracruzano, que el 21 de
abril de 1914 se cubrieron de gloria defendiendo la Patria”. |
107 |
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alberto Dávila Delgado
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Proponer que para realizar tratamientos de ozonoterapia,
se requerirá que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. |
108 |
Que expide la Ley General que Regula el Sistema de Alerta
Amber.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2014. |
Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
|
Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de ampliar
los alcances e instrumentar los mecanismos necesarios para implantar el
sistema de alerta y protocolos de acción inmediata, para la búsqueda y
localización de niñas, niños y adolescentes, en aras de otorgarle a
estos sectores de población y grupos de vulnerabilidad la seguridad
pública necesaria. |
109 |
Que reforma el
artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de
2014. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PAN) |
Comisión de Pesca, para dictamen. |
Garantizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros
disponibles durante la declaración de excedentes por especie, en la zona
económica exclusiva en beneficio de los productores nacionales. |
110 |
Que reforma el
artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de 2014. |
Dip.
Dip. Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que los tribunales federales conocerán las
controversias del orden civil o mercantil, cuando intervenga una
institución de crédito y cuando así lo dispongan las leyes mercantiles
especiales. |
111 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de
2014. |
Dip.
Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Cambiar el premio Nacional de Preservación del medio
ambiente por el Premio Nacional al Mérito Ecológico. Definirlo como el
reconocimiento que el Gobierno Federal hace a mujeres y hombres,
instituciones y organizaciones públicas y privadas, que realizan
acciones en materia ambiental con un amplio impacto y trascendencia en
el desarrollo sustentable de México. Señalar que el ganador o ganadora
en cada categoría recibirá un diploma, una presea y $100,000.00 (cien
mil pesos 00/100 M.N) que deberán destinarse al inicio o continuación de
un proyecto en materia ambiental. Estatuir como categorías de este
premio: investigación y desarrollo tecnológico; Individual; Social;
Educación ambiental formal; Educación ambiental no formal, y
Comunicación Ambiental. |
112 |
Que reforma los
artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, 5° y 21 de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de
2014. |
Dip
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Proponer que la Cámara de Diputados deberá aprobar,
previa revisión, el Plan Nacional de Desarrollo, en el plazo que
disponga la ley. Asimismo, deberá realizar evaluación y seguimiento
constante al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan, deberá
ser entregado en la toma de protesta del Presidente constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos el 1° de octubre del año de la elección, y
deberá aprobarlo o rechazarlo, a más tardar el 31 del mismo mes. La
plataforma electoral que al registro de la candidatura a presidente
constitucional se presento debe ser el documento base del Plan Nacional
de Desarrollo. |
113 |
Que reforma el
artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de 2014. |
Dip.
Glafiro Salinas Mendiola
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Prever la obligación de presentar una plataforma
electoral para cada elección en que participen los partidos políticos,
sustentada en su declaración de principios y programa de acción,
privilegiando la incorporación de las propuestas que se fundamenten
social y económicamente con la finalidad de calificar su viabilidad y
asequibilidad para el beneficio directo de la población objetivo a la
que se dirige la campaña política. |
114 |
Que reforma el
artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de 2014. |
Dip.
Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Modificar la letra “o” entre las palabras especie y
género, para sustituirse por una “y”, a fin de brindar certeza y
exactitud al momento de señalar el ejemplar al que se hace referencia en
una nota de remisión o factura. |
115 |
Que reforma el
artículo 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de 2014. |
Dip
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Adicionar las mediatecas (espacio físico dedicado a la
mediación entre las partes involucradas en un conflicto), como medida de
tratamiento para las niñas, niños y adolescentes que infrinjan la ley
penal. |
116 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de
2014. |
Dip.
Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Protección Civil, para dictamen. |
Establecer que el Consejo Nacional de Protección Civil
estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y
por los titulares de las secretarías de estado, los gobernadores de los
estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser
suplidos por los servidores públicos que ellos designen, y la Mesa
Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y
la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá
el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el
Coordinador Nacional de Protección Civil. |
117 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria
del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de abril de
2014. |
Dip.
Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen. |
Proponer que los consejeros invitados por el Instituto,
cuenten con la aprobación de los órganos de dirección o asamblea general
de cada uno de los organismos del sector. |
118 |
Que reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Jaime Chris López Alvarado
(PRI) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. |
Prever que el servicio de comunicación telefónica para
atención de emergencias será el número 911. |
119 |
Que reforma los artículos 28 y 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Julio Cesar Lorenzini Rangel
(PAN) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Agrupar las previsiones de gasto con base a los objetivos
que se deben alcanzar en el Plan Nacional de Desarrollo. |
120 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código
Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes
deberán ser mayores de edad. Modificar los documentos que se deberán
acompañar al escrito de solicitud de matrimonio. Modificar la
información que se recaba en el acta de matrimonio. Eliminar las
disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad. Eliminar
como impedimento para celebrar matrimonio, el adulterio, la impotencia
para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, que sean
contagiosas o hereditarias. Eliminar la prohibición a la mujer para no
contraer nuevo matrimonio, hasta pasados trescientos días después de la
disolución del anterior. Sustituir la expresión “esposos” por la de
“cónyuges”. Eliminar que personas con parentesco por consanguinidad
obtengan dispensa para contraer matrimonio. |
121 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Incluir la definición de residuos electrónicos. Añadir a
las facultades de la Federación el expedir normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los
residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo
nacionales para esos residuos. Añadir a las facultades de las entidades
federativas el autorizar y llevar el control de las instalaciones para
el manejo integral de los residuos electrónicos. Prohibir la importación
de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en
territorio mexicano. Incluir dentro de las causas de sanción el no
registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el
artículo 17 Bis. |
122 |
Que reforma los artículos 7° y 11 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Proponer que el gobierno federal, implementará
mecanismos necesarios para evitar que menores se encuentren en situación
de mendicidad. |
123 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Jaime Bonilla Valdez
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Eliminar el mecanismo de selección automatizado
(mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a
reconocimiento aduanero). |
124 |
Que reforma los artículos 31 y 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Luis Antonio González Roldá
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir en las obligaciones de los mexicanos, la
participación de la educación y capacitación cívicas, que les permita el
pleno conocimiento de sus derechos humanos, sociales, civiles y
políticos su ejercicio. Crear el Instituto Nacional de Desarrollo
Cívico, con la función entre otras, de capacitar a los mexicanos en el
conocimiento de sus derechos fundamentales, humanos, sociales civiles y
políticos, así como en el ejercicio de sus derechos ante los tres
niveles de gobierno. |
125 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Pedro Pablo Treviño Villarreal
(PRI) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de
Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Adicionar como atribución exclusiva de la autoridad
educativa federal, la de generar dispositivos para vincular a las
instituciones de educación media superior y las empresas del sector
privado, a fin de potenciar la inclusión laboral de personas con
discapacidad. Establecer que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaborará un padrón con base
al ciclo escolar de los estudiantes y egresados con discapacidad de los
niveles básico, medio superior y superior, con el objeto de dar a
conocer a las empresas el perfil y aptitudes de este grupo. |
126 |
Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Julio Cesar Lorenzini Rangel
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incluir la figura del uso de moneda falsa por primera por
un valor que no exceda los 15 días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, señalándole una pena de dos a seis años de prisión
y hasta trescientos días multa. |
127 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes
deberán ser mayores de edad. Modificar los documentos que se deberán
acompañar al escrito de solicitud de matrimonio. Modificar la
información que se recaba en el acta de matrimonio. Eliminar las
disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad. Eliminar
como impedimento para celebrar matrimonio, el adulterio, la impotencia
para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, que sean
contagiosas o hereditarias. Eliminar la prohibición a la mujer para no
contraer nuevo matrimonio, hasta pasados trescientos días después de la
disolución del anterior. Sustituir la expresión “esposos” por la de
“cónyuges”. Eliminar que personas con parentesco por consanguinidad
obtengan dispensa para contraer matrimonio. |
128 |
Que reforma los artículos 76, 110 y 112 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Prever que los ejidos, comunidades, comunidades
indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales
relacionadas con el manejo forestal designarán libremente a sus
prestadores de servicios técnicos forestales pudiendo removerlos en
cualquier momento notificando dicho acto a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Prohibir que los prestadores de
servicios técnicos forestales formen parte de las unidades de manejo,
con excepción de aquellos que sean titulares de aprovechamientos
forestales. |
129 |
Que reforma los artículos 5° y 10 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Garantizar la práctica de actividades físicas,
recreativas y deportivas a través de programas de difusión, fomento y
estímulos, así como la infraestructura básica para la realización de
dichas actividades. Incluir el derecho a la cultura física y al deporte,
en los derechos garantizados por la ley a los adultos mayores. |
130 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Luis Antonio González Roldán
(NA) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen. |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Armonizar el texto de la ley, a efecto de incluir en la
misma al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General de
Procedimientos Electorales y a las candidaturas independientes.
Establecer la procedencia del recurso de apelación para impugnar el
informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional
Electoral al Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión
del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito una iniciativa
ciudadana. Conceder a candidatos independientes, derechos y obligaciones
que ostentan los partidos políticos. Establecer el 31 de julio, como
fecha límite para resolver los juicios de inconformidad de las
elecciones de diputados y senadores, cuando se renueven los Poderes
Ejecutivo y Legislativo. Adicionar causales de nulidad de elección de
diputados por mayoría relativa y de senadores en una entidad federativa.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Establecer que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
conocerá la constitucionalidad de la materia de la consulta popular.
Considerar el 6 de agosto como fecha límite para que Sala Superior del
Tribunal Electoral realice el cómputo final de la elección de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que ésta se haya impugnado.
Modificar la fecha en que la Sala Superior notifique a la Cámara de
Diputados la declaración de validez de la elección y la de Presidente
Electo. |
131 |
Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Lizbeth Loy Gamboa Song
(PRI) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Establecer que para las personas físicas y morales cuyo
domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se
realizará la obra o servicio, y hayan sido inscritas y constituidas con
al menos un año de antelación al acto de presentación y apertura de
proposiciones en la entidad federativa donde se realizará la obra o
servicio, se deberá establecer una ponderación cuando se opte por
utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las
proposiciones. Indicar que la antigüedad de la inscripción o
constitución de la sociedad, se comprobará con la escritura constitutiva
correspondiente y aviso de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes |
132 |
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y los artículos 23, 58 y 60 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Julio Cesar Lorenzini Rangel
(PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen. |
Establecer que los informes trimestrales que presente la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados,
incluyan el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
que identifique los montos y adecuaciones presupuestarias y
subejercicios por ramo, por dependencia o entidad, por unidad
responsable y por programa. |
133 |
Que reforma el artículo 126 de la Ley Federal de Sanidad
Animal.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Mario Alejandro Cuevas Mena
(PRD) |
Comisión de Ganadería, para dictamen. |
Considerar a un representante de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la
Secretaria de Salud, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y las delegaciones estatales de (Sagarpa), en las
inspecciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, quienes
de manera coordinada realizarán un informe anual sobre los resultados
nacionales de dichas inspecciones. |
134 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Enrique Aubry de Castro Palomino
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Acreditar que una persona está calificada, tanto por sus
conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades
cinegéticas, como de las regulaciones en la materia para realizar la
caza deportiva en el territorio nacional, dejando la portación del arma
de fuego a otro tipo de regulación competencia de la Secretaria de la
Defensa Nacional. |
135 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán
(MC) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen. |
Señalar que para determinadas obras que requieren
autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, las autoridades locales tomarán en cuenta
de forma vinculante las opiniones y consultas que emanen de la población
municipal o del Distrito Federal, según sea el caso, para expedir las
autorizaciones que a aquellas les correspondan. |
136 |
Que reforma el artículo 2° de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Frine Soraya Córdova Morán
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Incluir dentro de las prohibiciones el condicionamiento,
la dilación o postergación en la prestación de los bienes y servicios
contenidos en los programas para el desarrollo social. |
137 |
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Acción Nacional.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Julio Cesar Lorenzini Rangel
(PAN) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Prever una excepción para los Beneficiarios de Programas
de ayuda que perdieron documentos durante un desastre natural. |
138 |
Que reforma los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Gabriela Medrano Galindo
(VEM) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Crear el Instituto Nacional de Investigación para
Personas con Discapacidad, como un órgano desconcentrado con facultades
específicas, que estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de
Salud. El Instituto tendrá por objeto la investigación científica de las
personas con discapacidad, promoverá la divulgación de cualquier tipo de
discapacidad y desarrollará programas para difundir las investigaciones
hechas por el Instituto. Prever las facultades de Instituto. |
139 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Luis Armando Córdova Díaz
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Incluir en los servicios públicos que están a cargo de
los municipios, las casas de cultura y los
centros deportivos y su
equipamiento. |
140 |
Que reforma el artículo 5° de la Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisión de Turismo, para dictamen. |
Adicionar a los convenios o acuerdos que el Ejecutivo
Federal podrá suscribir con los Estados, los Municipio y el Distrito
Federal, los que tengan por objeto elaborar un programa e implementar
acciones para el saneamiento y recuperación de las zonas turísticas
contaminadas, con la participación de las comunidades afectadas. |
141 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Bibliotecas.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Jorge Herrera Delgado
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Incluir como objeto de la Ley General de Bibliotecas el
Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental de las
diversas comunidades que conforman la Nación; el establecimiento de los
criterios generales para orientar las políticas públicas en materia de
desarrollo bibliotecario, y difusión del conocimiento y la cultura a
través de las bibliotecas; y propiciar, fomentar y contribuir al
establecimiento de servicios bibliotecarios que consoliden a la
biblioteca pública como un instrumento para la difusión cultural, la
conformación de la memoria de las comunidades y el progreso educativo
constante. Incorporar un apartado de definiciones en el que se delimitan
las voces: asociaciones de bibliotecarios; colecciones; biblioteca
pública; bibliotecarios; ley; red; secretaría; servicios bibliotecarios
y sistema. Establecer que corresponde a la Secretaría proponer, ejecutar
y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Bibliotecario el cual
tomará en consideración el valor estratégico de la información
documental en los ámbitos nacional e internacional y deberá alinearse
con los objetivos, estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo y
programas correspondientes. Indicar que el presupuesto asignado para el
logro de los objetivos de la Ley, no podrá ser disminuido durante el
ejercicio fiscal, salvo lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. |
142 |
Que reforma los artículos 9° y 46 de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria
de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley que Establece las Normas Mínimas
Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. |
Proponer que si el secuestrador, durante el lapso en el
cual tenga en su poder a la víctima, la viola, mutila o le suprime la
vida, purgará la pena correspondiente en los centros federales de
readaptación social, independientemente de que las conductas sean
catalogadas como delitos del fuero común. Igual suerte tendrá el sujeto
activo del delito de secuestro si la víctima resulta ser un menor de
edad. |
143 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dip.
Jorge Herrera Delgado
(PRI) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Armonizar la Ley de Vivienda, en lo relativo con la
creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
144 |
Que reforma los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dips
Arturo Escobar y Vega (PVEM), Felipe Arturo Camarena García y María
Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Establecer que las comisiones de investigación, asumirán
sus determinaciones a través del voto ponderado de cada uno de los
grupos parlamentarios representados en la Cámaras y que las comisiones
de cualquier otro tipo tomarán sus decisiones por la mayoría de votos de
sus miembros. |
145 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dips.
Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez
Díaz
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen. |
Crear el Consejo Nacional de Asentamientos Humanos,
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, así como el Sistema
Nacional de Información para la planeación y evaluación de los
Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y el Ordenamiento
Territorial, con el objeto de generar, organizar, actualizar y difundir
información nacional en la materia. Ampliar las atribuciones de la
SEDATU, entre las que destacan la de participar en la definición y
delimitación de zonas conurbadas y metropolitanas y la de asesorar a los
gobiernos locales en el proceso de registro de planes y programas de
ordenamiento territorial. Modificar la distribución de atribuciones en
la materia, en el ámbito de las entidades federativas y de los
municipios. Crear la Estrategia Territorial Nacional como instrumento
para definir la dimensión espacial del desarrollo del país. |
146 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y deroga los artículos transitorios IX y XXVI del Artículo
Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de diciembre de 2013.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de abril de 2014. |
Dips.
Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Derogar en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, las
disposiciones que eliminaron los beneficios de los que disponían los
Pequeños Contribuyentes en la Ley anterior. |