Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

  Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2.     COMUNICACIÓN

 

  De la Junta de Coordinación Política

 

3.     OFICIO

 

4.     SOLICITUD DE DIPUTADO

 

  Para retirar iniciativa

 

5.     CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.     COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, ORGANISMO    INTERNACIONAL Y COMISIONES ESPECIALES

 

7.     ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

  De la Junta de Coordinación Política

 

8.     ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

9.     INICIATIVAS

 

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  a) Con proyecto de decreto

 

  b) Con puntos de acuerdo

 

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

  a) De minutas

 

  b) De iniciativa

 

12.   PROPOSICIONES

 

13.    DECLARATORIA

 

14.   COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 34

   

 

 

 

9.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A.

30 de abril de 2014.

Ejecutivo Federal

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen de ingresos que recibirá el Estado derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos en la materia. Establecer las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos. Prever las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos. Derogar las disposiciones relativas a los hidrocarburos establecidas en la Ley Federal de Derechos. Actualizar el sistema nacional de coordinación fiscal en relación con los estados, municipios y delegaciones del D.F., a fin de establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas.

2

Que expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

 

Publicación en GP:

Anexo B.

30 de abril de 2014.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con el fin de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos petroleros y de hidrocarburos, con excepción de los impuestos referidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultar al Gobernador del Banco de México para designar y remover a los delegados fiduciarios así como al personal que sea necesario, trabajadores del propio Banco. Integrar el Comité de dicho Fondo que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Detallar el destino de los recursos entregados al Fondo. Obligar al fiduciario a publicar vía electrónica y por lo menos dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, un calendario e informe con las actividades realizadas, estados de la situación financiera y montos de transferencias. Referir las responsabilidades y sanciones aplicables.

3

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo C.

30 de abril de 2014.

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía, para dictamen.

La iniciativa tiene por objeto precisar el destino que se le dará a los recursos que formen parte del proceso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo. Propone que el gasto total de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural. Establece hacia que fondos se irán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo que podrá haber transferencias extraordinarias cuando las reservas del fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% PIB del año previo. Señala que los montos de endeudamiento neto que proponga el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las que apruebe el Congreso de la Unión, no podrán ser mayor al gasto capital del gobierno federal y las entidades paraestatales, incluyendo  a las empresas productivas del Estado.

 

 

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