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Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de marzo de
2014. |
Por el que se expide
la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de
2013. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la
Pensión Universal, que consiste en el pago mensual vitalicio que
recibirán, durante su vejez, las personas que
cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de
manutención el monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092
pesos, el cual se actualizará anualmente
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo
establece los requisitos de registro y trámite para su obtención,
las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa
que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el
régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las
disposiciones. |
Se cumple con la declaratoria
(Art. 87 RCD) |