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Comisión de Puntos
Constitucionales
Publicación en
GP:
Anexo II.
11 de marzo de
2014. |
Que reforma el
Tercer Párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los
servidores públicos municipales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN) el 28
de noviembre de 2006. (LX Legislatura) Dictamen de Primera Lectura
presentado el 19 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de noviembre de 2009. Proyecto
de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 26 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de febrero de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incluir a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por
violaciones a la Constitución y las leyes federales. Igualmente
señalar que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las
Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como
los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales
y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue
autonomía, serán responsables, también, por la aplicación indebida
de fondos y recursos federales.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. Julio César Moreno Rivera
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Luis Antonio
González Roldán (PANAL)
Dip. Lilia Aguilar
Gil (PT)
Dip. Ricardo Mejía
Berdeja (MC)
Dip. Ernesto Núñez
Aguilar (PVEM)
Dip. Víctor Manuel
Manríquez González (PRD)
Dip. Marcos Aguilar
Vega (PAN)
Dip. Pedro Ignacio
Domínguez Zepeda (PRI)
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a) Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular
por 438 votos a favor.
b) Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del
Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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2 |
Comisión de Seguridad
Pública
Publicación en
GP:
Anexo II.
11 de marzo de
2014. |
Que reforma los
artículos 3 y 10 de la Ley de la Policía Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los diputados
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 19 de
septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el
18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Adicionar como principio rector en el
ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y
combate de los delitos que compete a la Policía Federal, a los
tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Adicionar como atribución del Comisionado General de la Policía
Federal el celebrar convenios para la formación y actualización
permanente en materia de derechos humanos y su aplicación en las
tareas policiales para sus integrantes.
Intervenciones
Por la
Comisión:
Dip. José Guillermo
Anaya Llamas
Para
fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Sonia Rincón
Chanona (NA)
Dip. Magdalena del
Socorro Núñez Monreal (PT)
Dip. Ricardo Monreal
Ávila (MC)
Dip. Carlos Octavio
Castellanos Mijares (PVEM)
Dip. Francisco Tomás
Rodríguez Montero (PRD)
Dip. Ernesto Alfonso
Robledo Leal (PAN)
Dip. Darío Zacarías
Capuchino (PRI) |
a) Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular
por 429 votos a favor.
b) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos
constitucionales. |