Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

  1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa

 

  2.     COMUNICACIÓN

 

De la Junta de Coordinación Política

 

  3.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

  4.     COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMISIONES  ESPECIALES Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

  5.     MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de licencia

 

  6.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

  7.     INICIATIVAS

  8.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

  9.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

10.   PROPOSICIONES

 11.   PROTESTAS DE LEY

 12.   AGENDA POLÍTICA

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 15

   

 

 

7.  INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de marzo de 2013.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, siete visitadores generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Agregar a las atribuciones de la CNDH, la de atender, orientar y tratar los casos de las personas jóvenes  que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores.

2

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de marzo de 2013.

Integrantes del Grupo Parlamentario del PRD*

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Ley General de Propaganda Gubernamental: Establecer las directrices que deben observar las instituciones y los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y los órganos autónomos que emitan cualquier tipo de propaganda gubernamental, señalando que la misma debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Señalar el respeto del derecho a la información plural y oportuna y su libre acceso. Prohibir la transmisión de propaganda encubierta, que es presentada como información periodística o noticiosa. Reglamentar la totalidad del proceso de comunicación social del gobierno, desde la fase de producción hasta su difusión, estableciendo reglas respecto de la asignación, distribución y contratación, así como del contenido de todo mensaje dirigido al público por cualquier medio de comunicación. Indicar principios, objetivos y alcances de la propaganda. Estatuir como sujetos obligados a las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en los tres niveles de gobierno; a los organismos federales o locales autónomos, y, a todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. Señalar que la propaganda debe ser accesible al mayor número posible de ciudadanos, por lo que su diseño debe incluir mecanismos que faciliten su comprensión a personas que padecen algún tipo de discapacidad, tales como el uso de lenguaje signado, la transcripción en subtítulos del mensaje o el uso de imágenes y mensajes claros, precisos y comprensibles. Proponer que los mensajes se transmitan también en los idiomas o lenguas indígenas predominantes en la región de transmisión. Obligar a que la propaganda cumpla con estándares mínimos respecto del contenido del mensaje

que quiere entregarse a la ciudadanía. Procurar un equilibrio entre el gasto racional de los recursos públicos y la necesidad de hacer del conocimiento social los derechos ciudadanos, la manera de ejercerlos, sus obligaciones o las normas, políticas y estrategias del gobierno que sean de relevancia mayor. Explicar aquellas conductas restringidas a los sujetos obligados, mismas que se refieren a evitar la promoción de personas, instituciones u organizaciones políticas y la difusión de propaganda encubierta, mensajes irrelevantes o que se contrapongan a los principios y a los requisitos de procedibilidad establecidos. Restringir la emisión de propaganda gubernamental desde el periodo de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral. En materia de consulta popular, establecer el acceso igualitario a la radio y la televisión de las posturas de los ciudadanos o el poder que la soliciten y la institución involucrada, así como la necesidad de establecer una prohibición para emitir propaganda privada o gubernamental en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva, dejando a la autoridad electoral como la única facultada para distribuir los tiempos oficiales que correspondan a cada postura. Crear un órgano colegiado encargado de vigilar el apego a ley de la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental y de desahogar el procedimiento administrativo. Precisar que la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada, será vigilada y sancionada por la autoridad electoral. Crear un órgano consultivo ciudadano, facultado para dar seguimiento, supervisar y evaluar las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, a efecto de vigilar que se apeguen a los objetivos, lineamientos y principios que debe caracterizar a toda propaganda gubernamental. Estatuir en la Auditoría Superior de la Federación, una unidad especializada con competencia para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado a agencias de publicidad o medios de comunicación cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental. Mandatar a las entidades de fiscalización de las entidades federativas para que auditen la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en caso de que en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación. Crear un Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y de sus similares en los otros poderes de la Unión y en los organismos autónomos federales, con una estructura mínima definida con objeto de procurar la coordinación entre los sujetos obligados, bajo un plan rector que garantice una política coherente y austera que haga eficaz el proceso de comunicación de los organismos públicos en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades con los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Limitar el gasto anual en propaganda, para que no exceda de 0.05 por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la administración pública. Señalar que ningún medio de comunicación social podrá obtener más de 60 por ciento de sus ingresos en concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos. Indicar que la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión sólo pueda realizarse por los entes públicos haciendo uso de los tiempos oficiales, con excepción de la contratación de tiempos para

la transmisión de información de prevención civil frente a siniestros u otros casos de emergencia o la relativa a las prevenciones generales emitidas en función de una situación extraordinaria decretada por el Congreso. Establecer el Padrón Nacional de Prestadores de Servicios de Publicidad y Comunicación, como un sistema informativo de carácter público que contiene el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental, la forma de su integración y sus funciones.

 

3

Que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de marzo de 2013.

Diputadas Aleida Alavez Ruiz y Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por objeto reglamentar las instituciones encargadas de la función electoral y los procedimientos electorales, en cumplimiento de la fracción II del Artículo Transitorio Segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cuenta con 373 artículos divididos en 6 libros los cuales son:

LIBRO PRIMERO

De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las entidades federativas.

LIBRO  SEGUNDO

Del Instituto Nacional Electoral

LIBRO TERCERO

De los Órganos Electorales Locales

LIBRO CUARTO

De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

LIBRO QUINTO

De los procesos electorales

LIBRO SEXTO

De los procedimientos de investigación, régimen sancionador y disciplinario interno

4

Que reforma los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

04 de febrero de 2014.

Dip.

Mariana Dunyaska García Rojas

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

Establecer que, en la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, entre los Estados y Municipios, se consideren criterios de pobreza extrema. Asentar que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado o Municipio de la pobreza extrema a nivel nacional. Señalar que será la federación quien distribuya  los recursos del Fondo para la Infraestructura entre municipios de los Estados y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en lugar de que lo hagan los Estados y el D. F. respectivamente, aplicando para ello utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social publicada por el INEG. Señalar que en los casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula señalada, se utilizarán cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso de cada una de ellas.

5

 

Que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de febrero de 2014.

 

Dip.

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

 

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

 

Establecer que cuando un asunto trate de reformas constitucionales, éste no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión o comisiones respectivo.

 

6

 

Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

 

Diputada Alejandra López Noriega

(PAN)*

 

Suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales

(PAN)

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

 

Cambiar el nombre del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; para quedar como Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal. Establecer que la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. Señalar que en dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, Media Superior y Normal en el año inmediato anterior.

 

7

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de febrero de 2014.

Dip.

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Explicitar que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social que tengan como fin fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica. Modificar que los integrantes del sector social, serán las entidades no pertenecientes al sector público que practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

 

Diputado

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

 

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

 

Agregar a los fines del sector social de la economía, el fomento de la organización económica entre los asociados y los organismos del sector social con el fin de obtener mayores beneficios en conjunto. Incluir en las funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, el promover y apoyar: el uso de tecnologías en los organismos del sector, la organización y asociación de los organismos del sector con el fin de buscar oportunidades que mejoren sus condiciones comerciales.

 

9

Que reforma el artículo 35 y adiciona el 35 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de marzo de

2014.

Dip. Merilyn Gómez Pozos

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer en los derechos del ciudadano, solicitar y participar en la solicitud de consulta revocatoria de mandato para los cargos de presidente de la República, gobernador de los estados, jefe de gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales y jefes delegacionales; la solicitud de consulta revocatoria, deberá de ser firmada por al menos el 20 por ciento de la lista nominal de los votantes que eligieron al gobernante que se pretende someter a consulta. Establecer que para que la consulta sea vinculatoria y tenga como consecuencia la revocación del mandato, deberá determinarse por la mayoría simple de los electores siendo necesarios que la participación sea de al menos el 50 por ciento de la lista nominal de los votantes que eligieron al gobernante.

10

Que adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Implementar programas en materia de salud mental para la orientación, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento, que puedan incidir en conductas y actos suicidas. Establecer campañas de difusión acerca del síndrome de Föehn (fenómeno meteorológico relacionado con patologías mentales) a fin de prevenir, entender y erradicar el síndrome.

11

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Precisar que están obligadas al pago del IEPS, las personas físicas y las morales que realicen la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de bienes.

12

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Aumentar la pena máxima de dieciocho a veinticinco años de prisión, por el delito de pederastia.

13

Que reforma el artículo 1168 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Se propone que en los juicios ejecutivos mercantiles el arraigo o la radicación de una persona no sean considerados como una providencia.

14

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

 

Diputado

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

 

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

 

Incluir en los principios para ejercer el presupuesto por parte de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, los criterios de legalidad, honestidad, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.

 

15

Que reforma el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incluir como derecho que asiste al detenido, el no recibir dolor o sufrimiento, ya sea físico o mental, con el fin de obtener información o una confesión, por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Así como recibir atención médica/psicológica a fin de detectar casos de posible tortura y o maltrato.

16

Que reforma los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Se propone tipificar las agresiones cometidos a periodistas y a defensores de derechos humanos, ya sea agresión física, moral, económica o psicológica y utilizar información para causarles algún perjuicio.

17

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer sanción de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 a 370 días de salario mínimo, a quien por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga afuera de los procedimientos judiciales en la ley, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada.

18

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Dip.

Martín Alonso Heredia Lizárraga

(PAN)*

 

Suscrita por el Dip. José Alfredo Botello Montes (PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Modificar la duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. El primero de ellos iniciará el quince de agosto de cada año y no podrá prolongarse más allá del  treinta y uno de diciembre del mismo año. El segundo periodo comenzará el quince de enero y no podrá prolongarse más allá del quince de mayo del mismo año.

19

Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer el tipo penal de maltrato, crueldad y lesiones a los animales a quien de manera intencional por omisión o negligencia realice actos de maltrato y crueldad, causando lesiones a cualquier animal o especie, y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo su vida provocándoles la muerte. Señalarle como sanción de 1 a 5 años de prisión, y en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas aumentarán en una mitad. Incorporar que la misma pena se impondrá a cualquier persona que grabe, fotografíe y difunda material que exhiba y lucre con cualquier tipo de tratos crueles e inhumanos que inflija a los animales.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de marzo de 2013.

Diputado

Raúl Paz Alonzo

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Impulsar medidas que incentiven y promuevan la reincorporación al mercado laboral de las personas mayores de cincuenta años. Permitir la contratación por un periodo de uno a tres años, de aquellas personas adultas mayores que no han alcanzado la edad o las semanas cotizadas necesarias para acceder al cien por ciento de su pensión.

 

 

 

 

 

 

  

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 11 de marzo de 2014.

 

 

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