Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en
contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en
la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de
Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen a
discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto
aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida el
08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 09 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir las
figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su
procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la
Unión.
Establece el
derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número
equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la
lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la
Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las
iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas,
seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley
del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la
Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del
requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para
presentar las iniciativas ciudadanas.
En cuanto a la
iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre
cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en
cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se
establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación
antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el
supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no
formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa
como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del
Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá
ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada.
Los ciudadanos
podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa
ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las
Comisiones en la etapa de análisis y discusión.
Si se recibe el proyecto para los efectos del
Apartado D o del E del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora tendrá quince días
para su resolución.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas
Para fijar
postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Luis Antonio
González Roldán (NA)
Dip. Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Dip. Zuleyma
Huidobro González (MC)
Dip. Ruth Zavaleta
Salgado (PVEM)
Dip. Guillermo
Sánchez Torres (PRD)
Dip. Alfredo
Rivadeneyra Hernández (PAN)
Dip. Abel Octavio
Salgado Peña (PRI)
Para hablar en
contra:
Dip. Ricardo Mejía
Berdeja (MC)
Dip. Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Dip. Ricardo
Monreal Ávila (MC)
Para hablar en
pro:
Dip. Consuelo
Argüelles Loya (PAN)
Dip. Fernando
Belaunzarán Méndez (PRD)
Dip. Amalia
Dolores García Medina (PRD) |