Por el que se establecen las características de una moneda
conmemorativa del centenario de la toma de Zacatecas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por Diputados Integrantes de Diversos Grupos
Parlamentarios, el 05 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
ÚNICO.
Se establecen las características de una moneda conmemorativa del
centenario de la Toma de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará
constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra
para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los
siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por
ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por
ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos
cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos
noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado
como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por
ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por
ciento (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno,
cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos (ocho gramos quinientos noventa
miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos
(trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte
central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a
15.945 gramos (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco
miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 gramos
(seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados
Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de
conformidad con el artículo segundo transitorio del presente
decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno de
Zacatecas. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la
Toma de Zacatecas.
Canto: Estriado discontinuo. |