Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

2.     COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES

        ESPECIALES

 

3.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

  Con proyecto de decreto

 

4.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  a) Con proyecto de decreto

 

  b) Con puntos de acuerdo

 

5.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

  a) De iniciativas

 

  b) De minuta

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 26

   

 

 

 3.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

  Con proyecto de decreto

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo I.

09 de abril de 2014.

Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la toma de Zacatecas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por Diputados Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, el 05 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

ÚNICO. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Toma de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 gramos (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 gramos (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno de Zacatecas. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la Toma de Zacatecas.

Canto: Estriado discontinuo.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo I.

09 de abril de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativas ciudadana y preferente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.

En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.

Si se recibe el proyecto para los efectos del Apartado D o del E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara revisora tendrá quince días para su resolución.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

 

 

 

 

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