Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

5. INICIATIVAS

6. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

 

7. PROPOSICIONES

8. AGENDA POLÍTICA

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 04

   

 

 

5. INICIATIVAS

 

                                                      

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

 

 

De decreto, para inscribir en la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Eduardo Neri Reynoso, así como para colocar un busto con su efigie.

 

Publicación en GP: Anexo III.

6 de febrero de 2014.

 

 

Dips.

Luis Alberto Villarreal García, Marcos Aguilar Vega (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Silvano Aureoles Conejo (PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Inscribir en la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Eduardo Neri Reynoso, así como para colocar un busto con su efigie.

2

Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de febrero de 2014.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma en cómo quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada

3

Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de febrero de 2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Se propone que en la información que proporciona PROFECO con respecto de bienes y servicios existentes en el mercado,  se haga la diferencia con respecto a los que se ofrecen por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

4

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de febrero de 2014.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Integrar a las necesidades de los niños y las niñas el derecho a su satisfacción, la nutrición. Asimismo, éste principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo V de la Gaceta Parlamentaria del 6 de febrero de 2014.

 

 

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