Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   COMUNICACIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA

Con modificación de turno
de iniciativa


2.   COMUNICACIÓN

Del grupo parlamentario de Nueva Alianza

3.   OFICIOS

4.   SOLICITUD DE DIPUTADO

Para retirar iniciativa

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   MOVIMIENTO DE
C. DIPUTADO

De solicitud de licencia

7.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

8.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios

9.   ACUERDOS DE ORGANO DE GOBIERNO

De la junta de Coordinación Política

10.   MINUTAS

Con proyecto de decreto

11.   MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

12.   INICIATIVAS

13.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTAMENES

 

a) Con proyecto de ley


b) Con proyecto de decreto

 

14.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

15.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 

16.   PROPOSICIONES

 

17.   EFEMERIDE


          III. CITA A
       PRÓXIMA SESIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

          13.         DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES                 

                 b) Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud. (salud mental)

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Norma Esparza Herrera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías, Amira Gricelda Gómez Tueme y María Elena Orantes López (PRI) el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

 

 

 

 

1

 

 

 

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo II

28 de febrero de 2013.

Propuesta:

Establecer que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social. Establecer que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes; la investigación multidisciplinaria materia de salud mental; la participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimiento de la red del Sistema Nacional de Salud; la coordinación de un Sistema Nacional de Información y Vigilancia, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población; la coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como la coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social, de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas. Determinar un número telefónico gratuito para la atención de personas con problemas de salud mental y del comportamiento y las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo II

28 de febrero de 2013.

 

Que adiciona la Fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud. (prevención de la trasmisión perinatal del VIH/SIDA).

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Torio y Héctor Pérez Plazola el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Llevar a cabo la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; así como la detección temprana y en su caso tratamiento del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la trasmisión perinatal.

 

 

 

Que reforma y adiciona los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3

Comisión de Puntos Constitucio-nales

 

Publicación en GP:

Anexo X

28 de febrero de 2013.

Propuesta:

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal. En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de éste ordenamiento, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido, quedado a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena. El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.

 

 

 

 

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