Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS




1.   COMUNICACIONES

De Comisiones Ordinarias

2.   OFICIO

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios

7.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

8.   MINUTAS

Con proyecto de decreto

9.   INICIATIVAS

10.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

11.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto

12.   DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas

b) De minutas

13.   PROPOSICIONES

     III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 08

 

               

                     

 

             9.        INICIATIVAS

                 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

José Sergio Manzur Quiroga

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir en las causas para que el juez ordene la prisión preventiva de manera oficiosa, cuando exista posesión, portación, fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de armas de fuego, sin la autorización legal respectiva. Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de armas de fuego.

2

Que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que en el supuesto de la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá a realizar la consulta a la sociedad referida en el texto Constitucional. La elección de quien ocupe el cargo de Consejero sustituto o sustituta no podrá exceder de 120 días naturales y sólo lo desempeñará por el tiempo de ejercicio que le hubiere restado a la persona sustituida. Se entenderá por falta absoluta, la muerte, la renuncia aceptada por la Cámara de Diputados, la remoción y el abandono del cargo por más de tres sesiones sin causa justificada o por más de noventa días prorrogables con causa justificada a criterio de la Cámara de Diputados o, una vez vencida la prórroga, cuando hubiere causa justificada.

3

Que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que aquellas iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno, podrán ser inscritas para la siguiente sesión por el proponente de viva voz ó por escrito; se darán tres minutos para recibir las reinscripciones a través de la voz, posterior a la sesión y por el término de una hora concluida la sesión.

4

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Luisa María Alcalde Luján

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre recursos de inconstitucionalidad que se promuevan sobre los tratados internacionales. Se podrá promover los recursos de inconstitucionalidad, que sean contra normas de carácter general, a partir de que sean aprobadas por el pleno de la cámara revisora y hasta 90 días naturales después de su publicación, disminuyendo los porcentajes para interponer el recurso, pasando de “treinta y tres” a “veinte” por ciento de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, o del Senado o de las legislaturas locales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se podrá promover el recurso contra los tratados internacionales a partir de su celebración y hasta 90 días naturales después de su ratificación, por el equivalente al veinte por ciento de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se establece que en los casos en que la Corte acuerde la admisión de tales recursos, cuando sea previo a la promulgación de la norma o antes de la ratificación para el caso de los tratados internacionales, se suspenderá la tramitación de los mismos hasta que no se manifieste definitivamente la Corte sobre su constitucionalidad, o la legalidad del procedimiento llevado a cabo para su aprobación o ratificación; si se determina la inconstitucionalidad se suspenderá de forma permanente la tramitación del proceso legislativo o de ratificación del tratado internacional en todo cuanto hace a lo declarado inconstitucional; si solamente algunas normas del tratado internacional son declaradas inconstitucionales, el Ejecutivo Federal podrá presentar las reservas necesarias de acuerdo con el derecho internacional, para efectos de que el resto del tratado pueda ser sometido a ratificación.

5

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de febrero de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Establecer el derecho de acceso a la banda ancha, para disfrutar de los servicios de telecomunicaciones, particularmente el de transmisión de audio, video y datos, denominado Internet. El Estado promoverá las condiciones necesarias para que el acceso universal a la banda ancha sea efectivo y de calidad.

6

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Gerardo Peña Avilés

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Aumentar el rango máximo de la multa de cincuenta a setenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, para quienes violen los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen; asimismo, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

7

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de febrero de 2013.

Dip.

Loretta Ortíz Ahlf

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que queda abolido el fuero militar; que sólo durante periodos de guerra declarada por el Presidente de la República y con la autorización del Congreso de la Unión, podrán funcionar tribunales integrados por militares para juzgar delitos y faltas relacionadas con la disciplina militar de conformidad con el Código de Justicia Militar; dichos tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, sin importar que se trate del sujeto activo o pasivo del delito.

8

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado Mexicano reconocerá plenamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos dispuestos en el Estatuto de Roma de 1999, sin que sea facultad del Ejecutivo Federal, con la aprobación del Senado de la República, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, como se establece actualmente.

9

Que reforma los artículos 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Añadir a las prohibiciones para los patrones o sus representantes, negarse a aceptar trabajadores por razón de embarazo y de hacerlo, se le impondrá la multa equivalente de 50 a 2 500 veces el salario mínimo general.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Victor Manuel Bautista López

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las acciones que favorecen la seguridad humana deberán: tener como eje central a la persona y contribuir al establecimiento de la seguridad ciudadana; asegurar el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social; asegurar la convivencia y solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; erradicar la violencia; fortalecer las instituciones; y contribuir a la prevención e investigación de la comisión de delitos.  Instruir a la autoridad administrativa a fin de que aplique los reglamentos gubernativos, de buena vecindad y buen gobierno.  Facultar a la Federación, estados y municipios para emprender acciones tendientes para favorecer la seguridad de las personas. Especificar que, será competencia exclusiva de la Federación y los estados el establecimiento y operación de las instituciones de seguridad ciudadana; que los municipios en condiciones de cumplir el estándar para la operación que emitan las autoridades federales, podrán mantener bajo su mando corporaciones en su ámbito.  Establecer que las instituciones de seguridad deberán organizarse bajo un modelo especializado en tres cuerpos generales: corporación científica para la persecución y resolución de delitos, en especial los vinculados a la delincuencia organizada y de alto impacto social; corporación de presencia que atienda y resuelva problemas cotidianos de violencia doméstica y delincuencia situacional u ocasional que redoble las tareas de inhibición; y corporación militarizada, responsable de garantizar la tranquilidad, el orden público y la paz social al contar con las capacidades de reacción del Estado que las circunstancias impongan; (las dos primeras deberán ser de carácter civil, disciplinado y profesional, y la última corresponderá a la corporación bajo el mando de la Federación).    Instruir la coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación, los estados, el Distrito Federal y, de ser el caso, municipales y metropolitanas acreditadas para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.  Establecer las bases para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.  Facultar al Gobierno Federal, a fin de que sin necesidad de que se declare la desaparición de poderes, tome el mando de los cuerpos de seguridad ciudadana de los estados y municipios. Facultar a los gobernadores de los estados para nombrar y remover a funcionarios de las corporaciones de seguridad ciudadana en los estados. 

11

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Guadalupe Socorro Flores Salazar

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tiene derecho al acceso a la seguridad social integral y transversal, contributiva y no contributiva a fin de garantizar su bienestar con calidad de vida. El Estado lo garantizará mediante un sistema que integre los derechos sociales y económicos.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Victor Manuel Bautista López

(PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer que la justicia militar se administra atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de la protección más amplia de las personas en beneficio de los elementos militares sujetos a investigación y a proceso. Adecuar la Ley, modificando las disposiciones relativas a “policía judicial militar”, por “policía ministerial militar”.  Establecer que en tiempo de paz ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia militar tendrá atribuciones para conocer de asuntos en los que un civil sea víctima por la comisión de delitos imputados a militares.  Cuando un civil participe como cómplice de la conducta delictiva que atente contra la disciplina militar, las autoridades militares serán competentes para conocer los procedimientos en los casos de los elementos involucrados debiendo, en las primeras actuaciones, correr traslado o desglose de las denuncias a las autoridades civiles para que substancien lo correspondiente a los civiles involucrados. El Ministerio Público correrá traslado de las denuncias que sean de su conocimiento a la autoridad civil cuando de sus pesquisas se advierta la participación de persona ajena a los cuerpos castrenses.   Señalar que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando su comisión atente contra la disciplina militar.

13

Que expide la Ley Federal de Apoyo Económico a Madres Solteras Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de sentar las bases para normar el otorgamiento de un apoyo económico mensual a las madres solteras jefas de familia, que será equivalente a medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal o área geográfica de aplicación, por cada hijo o hija que se encuentre estudiando en escuelas públicas de toda la República Mexicana en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. En el caso de que haya niños y niñas que se encuentren en una edad entre los 0 a 3 años o quienes aún no están inscritos en ningún grado escolar de educación básica podrán gozar las madres solteras jefas de familia del apoyo económico. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para otorgar el apoyo económico mensual a todas las madres solteras jefas de familia de escasos recursos económicos que se encuentren inscritas en el padrón único. Prever que el apoyo económico mensual a las madres solteras jefas de familia se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales, de conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente apruebe la Cámara de Diputados. Prever los derechos y obligaciones de las beneficiarias. Prever que el apoyo económico mensual terminará cuando la beneficiaria contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato; destine el apoyo económico a otros fines; reciba otros ingresos mensuales otorgados por una institución pública o privada o gobierno alguno por su condición de madre o jefa de familia; y tenga hijos mayores de 15 de edad.

14

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer entre las leyendas que deba llevar todo envase de bebida alcohólica: “bebe con moderación”, “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, “si tomas, no manejes” y/o “prohibida su venta a menores de edad”.

15

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Joaquina Navarrete Contreras

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, la cultura, el arte, el conocimiento de la literatura, la comunicación, los valores éticos y cívicos y los derechos humanos, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. El trabajo que realicen los internos será remunerado y será considerado también, como un medio para contribuir en el sostenimiento de su familia. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

16

Que reforma los artículos 38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de febrero de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja

y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Prever que los partidos políticos nacionales deberán abstenerse en su propaganda política o electoral de asumir compromisos y o promesas de campaña en los que no se establezcan las medidas o condiciones jurídicas, materiales y o económicas, que sean necesarias para hacer posible su realización.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de febrero de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir entre las aportaciones federales a los estados, Distrito Federal y, en su caso, a municipios, recursos para el “Fondo de Aportaciones para la Cultura” que deberán determinarse anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, distribuirse a razón del 25% para el estado y el resto por partes iguales entre sus municipios; en el caso del Distrito Federal, se distribuirá a razón de 50% para el gobierno central y el resto por partes iguales entre sus demarcaciones territoriales. El fondo deberá enterarse mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales.  Establecer que las aportaciones a éste Fondo, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de actividades culturales. Los municipios y las demarcaciones territoriales podrán: disponer de hasta un 20% del total de recursos del fondo que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional y destinar hasta el 3% para ser aplicados como gastos indirectos.  Determinar como deberes de estados, municipios, gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales: hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, ubicación, metas y beneficiarios; promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; procurar que las obras que realicen sean compatibles con la preservación y protección de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y el medio ambiente.

18

Que reforma los artículos 2, 6, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

14 de febrero de 2013.

Dip.

Carlos Augusto Morales López

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar de 20 a 25% el Fondo General de Participaciones. Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales.

19

Que reforma los artículos 3, 6 y 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Gerardo Gaudiano Rovirosa

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer en el derecho de los individuos a recibir educación, de que la misma se base en los resultados del progreso científico y tecnológico, haciendo uso racional y en beneficio común de éste.  Establecer que las personas tendrán acceso gratuito a la información pública contenida en medios escritos, electrónicos, magnéticos, virtuales, ciberespacio, internet y demás similares y análogos que los desarrollos científicos y tecnológicos generen, produzcan o implementen. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de uso, acceso y explotación de Internet.

20

Que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de febrero de 2013.

Dip.

Arturo Cruz Ramírez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar como medida de apremio que pueda aplicar las autoridades fiscales, “el decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente”, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las mismas.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de febrero de 2013.

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir en los niveles educativos, la “educación inicial”, que es la comprendida desde el nacimiento del niño y niña hasta los cuatro años.

22

Que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado del ejercicio de los derechos y las garantías otorgadas en la Constitución, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes y los efectos de la resolución que se emita. Se establece la atribución del Presidente, junto con el acuerdo de los titulares de las secretarías de Estado y del Procurador General de la República, de realizar la solicitud de suspensión o restricción, detallando la causa que ponga a la sociedad en grave peligro o afecte la paz pública; misma que se remitirá al Congreso de la Unión quien valorará su autorización, de ser aprobada se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto. Se refieren los principios rectores de la restricción o suspensión de los derechos humanos y garantías individuales. Se establece que una vez que haya cesado la causa por la cual se solicito la suspensión o restricción, y se encuentre aún vigente el decreto, el mismo cesará de inmediato sin que medie declaratoria de autoridad.

23

Que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen, a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.

Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.

24

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Sustituir a las “Juntas de Conciliación y Arbitraje”, tanto federales como locales por “Jueces Laborales”, federales y locales, dependientes del Poder Judicial.

25

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

José Arturo López Candido

(PT)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como obligación de los patrones, aceptar como justificante las recetas o informes médicos de los familiares en primer grado con discapacidad, sin importar la edad de los mismos.

26

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)*

Eliminar el precepto de que en una dependencia sólo pueda existir un sindicato. Considerar como requisito de los sindicatos para registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, una lista que contenga número, nombres, domicilio y firma de sus miembros. Establecer que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá exigir requisitos distintos a los establecidos para el registro de los sindicatos. Si la autoridad no resuelve dentro de un término de 60 días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. Prever las causales por las que se podrá cancelar el registro de los sindicatos. Establecer que los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de organización de nivel superior. Prever los requisitos para el registro de las federaciones y confederaciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.  Derogar  la facultad de los sindicatos para poder constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.

27

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que en cada dependencia, los trabajadores al servicio del Estado, tendrán derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes con apego a las disposiciones legales aplicables. Establecer los requisitos y formalidades para que una vez satisfechos los requisitos, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje extienda el registro del sindicato, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la solicitud, en caso contrario, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva y hacer pública la información de dicho registro. Incluir en el Contrato Colectivo de Trabajo, el tabulador de salarios y los términos para su revisión, que no podrá exceder de un año en materia de salarios y de dos años en materia de condiciones de trabajo.  Establecer que los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa y que sus dirigentes sindicales durarán en su cargo el tiempo que determinen los estatutos del sindicato.  Fijar que la elección de la directiva sindical y los recuentos, deberán ser mediante voto personal, libre, directo, universal y secreto. Definir los conceptos de “violación general” y “violación sistemática” para el derecho a huelga. Incluir entre las causas de término de la huelga, la declaración de ilicitud.

28

Que reforma el artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Diego Sinhue Rodríguez Vallejo

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que la inmovilización se aplicará a los embargos y aseguramientos que el Código contemple para disponer total o parcialmente de los recursos económicos de una cuenta. Establecer un plazo de cinco días hábiles para que el titular o beneficiario de los depósitos o cuentas embargados pueda aportar pruebas y argumentos que demuestren qué montos deban exceptuarse de embargo; asimismo, se establece la obligación de la autoridad de notificar al contribuyente los montos exceptuados de embargo. Se establece que la autoridad deberá notificar al contribuyente, previo a que gire el oficio a la unidad administrativa competente o instituciones del sistema financiero mexicano para que procedan a inmovilizar los recursos del contribuyente. Se elimina el párrafo tercero que refiere el procedimiento en caso de que en las cuentas de los depósitos o seguros no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. Establecer que los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse al fisco federal, una vez que el crédito fiscal quede firme y se haya notificado la procedencia de su aseguramiento o embargo.

29

Que reforma los artículos 17, 31 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de febrero de 2013.

Dip. Guillermo Sánchez Torres

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Precisar que en ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo que durante el primero y el segundo año de ejercicio de la legislatura alguno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados no haya ocupado la presidencia de la Mesa Directiva o la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.

30

Que reforma el artículo 3 y adiciona los artículos 2 Bis y 4 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dips

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Considerar como miembros de la delincuencia organizada a los sujetos que actuando por sí solos, con o sin orden expresa de un miembro o líder de alguna organización, cometa actos de delincuencia organizada.  Se entenderán como actos de delincuencia organizada, las acciones que redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, y que se pueden hacer consistir en la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de los delitos graves, que entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.  Establecer que si los actos o hechos llevados a cabo por dichos sujetos no constituyen en sí mismos delitos, pero redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, serán sancionados con una pena de cinco a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa; y, que si constituyen en sí mismos delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, se impondrán además las penas referidas.

31

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Modificar la denominación de la Comisión de “Agricultura y Sistemas de Riego” por “Agricultura y Ganadería” y crear la Comisión de “Desarrollo Agrario” en la Cámara de Diputados.

32

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Teresa de Jesús Mojica Morga

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes.   Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable.

33

Que reforma los artículos 112 de la Ley de Migración y 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, para dictamen

Prever que cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración, éste procederá a canalizar en un lapso no mayor de 48 horas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal. Establecer que las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de situación migrante.

34

Que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir al Presidente de la República como posible sujeto a juicio político, juicio de declaración de procedencia y agregar a las causas por las que puede ser acusado durante el tiempo de su encargo: las violaciones a la Constitución Política y a las leyes federales.

35

Que reforma el artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Merilyn Gómez Pozos

(MC)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Suprimir la disposición que establece que “en los días de Sesión habrá ejemplares de la Gaceta en el Salón de Sesiones, disponibles para los diputados y diputadas que lo soliciten”.

36

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)*

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que se fijará una tarifa única y especial al consumo de energía eléctrica para los cien municipios más pobres del país, la cual será inferior al resto de las tarifas aplicadas a nivel nacional. 

37

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Homologar lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en lo relativo a las actividades de fomento por organizaciones de la Sociedad Civil que no han sido incluidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para ser consideradas donatarias autorizadas.

38

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(PAN)*

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

Considerar en los temas que deben difundir las estaciones de radio y televisión, respecto a las transmisiones gratuitas diarias, la difusión del tema referente a la promoción turística. Establecer que en los casos que las transmisiones se realicen en un idioma distinto del español, el vocabulario que se emplee en las traducciones será de conformidad con la semántica y sintaxis correspondientes a cada idioma o dialecto según se trate del lugar que cubra dicha transmisión.

39

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Otorgar a los hombres, permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

40

Que reforma los artículos 79, 80 y 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazabal Bretón

(PAN)*

Comisión de Deporte, para dictamen

Cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, sustentabilidad y pertinencia, cuando se trate de la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte.  Establecer que la planificación y construcción de éstas instalaciones financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad en términos de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente. Establecer que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formulará normas y criterios de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, sustentabilidad y pertinencia en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

   

       * Sin intervención en Tribuna.

          Turnos de las iniciativas 8 a 40 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 26 de febrero de 2013.

 

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