Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

b) Con modificación de turno de proposición con puntos de acuerdo

 

 

2. OFICIOS


3. OFICIO CON ACUERDO

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar proposición

 

b) Para retirar iniciativas


5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios


7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y PARLAMENTOS.

 

8. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la junta de coordinación Política

 

9. MINUTA

Con proyecto de decreto



10. INICIATIVAS



11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

 

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto



13. PROPOSICIONES

 

14. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25

   

 

 

   
11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de abril de 2013.

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir el Título VII, denominado “Del ejercicio de la facultad de investigación de violaciones graves a derechos humanos”, con el objeto de facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Incluir el Título VIII, denominado “Del procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones”, con el objeto de regular dicho procedimiento.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de abril de 2013.

 

Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la obligación del actor de demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y asentar el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. Obligar al juez a realizar la notificación correspondiente.

 

3

Comisiones Unidas de Marina y de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de abril de 2013.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Marco Tulio Munive Temoltzin (PAN) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Definir al Pilotaje o practicaje como la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje. Se establece que el servicio público de pilotaje se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las veinticuatro horas del día. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir los certificados de competencia que acreditan la aptitud del piloto de puerto para prestar el servicio profesional de pilotaje. El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y reglamentos aplicables.

 

4

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

23 de abril de 2013.

 

Que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Torres Félix (PRI) el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

 

                                    

 

 

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