Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

b) Con modificación de turno de proposición con puntos de acuerdo

 

 

2. OFICIOS


3. OFICIO CON ACUERDO

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar proposición

 

b) Para retirar iniciativas


5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para prestar servicios


7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y PARLAMENTOS.

 

8. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la junta de coordinación Política

 

9. MINUTA

Con proyecto de decreto



10. INICIATIVAS



11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

 

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto



13. PROPOSICIONES

 

14. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25

   

 

 

   
10. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Dip.

Minerva Castillo Rodríguez

(PRI)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Adicionar a los descendientes consanguíneos en línea recta hasta en segundo grado de los veteranos de la revolución, como familiares derechohabientes de éstos. Considerar como terminación del derecho de dichos familiares para disfrutar de tal beneficio, cuando sus hijos e hijas  cumplan 18 años de edad, ó antes de que estas contraigan matrimonio o vivan en concubinato.

2

Que reforma el artículo 8 de los Criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Dip.

Adriana González Carrillo

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que para la Inscripción en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas, deberá haber transcurrido cuando menos un período no menor a quince años desde su fallecimiento, y no de veinte años como se establece actualmente. 

3

Que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

José Arturo López Candido

(PT)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; y regular las políticas, programas y acciones de fomento del sector para el desarrollo económico, así como de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin. Prever que se brindará apoyo técnico sectorial especializado a las actividades y operaciones de los organismos del sector social para el diseño y ejecución de programas y proyectos nacionales y regionales, financieros y no financieros, y se evaluarán los resultados de esas intervenciones en materia de desarrollo. Facultar al Estado para apoyar e impulsar a los organismos del sector social, bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a  las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Facultar a los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de destinar recursos para financiar el fomento del sector social, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos. Establecer que en la formación de las políticas generales y programas de fomento cooperativo, el Gobierno Federal elaborará anualmente las acciones y programas.

 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Dip.

Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)*

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Incluir el concepto de “Movilidad”, como todas las prácticas de desplazamiento que las personas realizan en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Incluir el concepto de “Movilidad no motorizada”, como todas las prácticas de desplazamiento realizado en vehículos que no utilicen combustible fósil y de composición química como fuente de energía, que las personas realizan en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

5

Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Fortalecer la participación social en materia de asentamientos humanos, permitiendo la presentación de denuncias ante las autoridades competentes de todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos, planes y programas que deriven de la Ley General de Asentamientos Humanos.

6

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

 

Adicionar que el respeto a los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros será sin importar su religión, condición social, preferencia sexual, o grupo vulnerable al que pertenezca como personas con discapacidad y menores de edad. Sustituir el vocablo “equidad” por “igualdad” como principio en que el Estado mexicano debe sustentar su política migratoria.

 

7

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

23 de abril de 2013.

Dip.

Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)*

Comisión de Vivienda, para dictamen.

 

Prever que la Comisión Nacional de Vivienda, en coordinación con las autoridades federales y locales, promoverá que en el desarrollo de las acciones habitacionales, se considere que las viviendas cuenten con sistemas de control, aprovechamiento, captación pluvial y de reutilización de agua de uso doméstico.

 


* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo XIV de la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril de 2013.

 

 

 

 

                                    

 

 

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