Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Ddictamenes en sentido negativo de proposiciones

 

2. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas



3. PERMISO CONSTITUCIONAL

 

Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario



4. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política


5. MINUTA

 

Con proyecto de decreto


6. INICIATIVAS


7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


9. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas



10. PROPOSICIONES

 

11. PROTESTAS DE LEY

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 24

   

 

 

   
5.    MINUTA

 

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de abril de 2013.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho  constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

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