Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES

 

a) De Diputado

 

b) De la Junta de Coordinación Política

 

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA


Con modificación de turno de minuta


3. OFICIOS

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

De la Secretaría de de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

5. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativa


6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y PARLAMENTARIAS, Y COMITÉS



8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política


9. MINUTA

Con proyecto de decreto


10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto


12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo



13. PROPOSICIONES
14. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21

   

 

 

   
11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Asuntos Migratorios

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de abril de 2013.

 

Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC), a nombre propio y de la Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC), el 07 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración: garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, promover con la Procuraduría General de la República, programas que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo. Los servidores públicos que tengan contacto físico con migrantes, deberán ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana. Establecer entre la información que la autoridad deberá proporcionar a migrantes en situación irregular: el régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos. Incluir en los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias: asegurar el contacto del extranjero con el consulado de su país y con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de abril de 2013.

 

Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Olvera Correa (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de los principios que deben seguir las sociedades cooperativa el de constituir los Organismos de Integración y Representación para el fortalecimiento del movimiento cooperativo mediante estructuras locales, regionales, nacionales, e internacionales; y de impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades donde se encuentren asentadas las cooperativas, mediante políticas aprobadas por sus socios.

 

3

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de abril de 2013.

 

Que reforma y adiciona los artículos 36, 37 bis y 37 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de diciembre de 2011 (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Promover la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario, dichos parámetros se determinarán mediante normas oficiales mexicanas. Esta promoción la efectuará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Economía.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

4

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas protegidas marinas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones. Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo. Se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre.

 

5

 

Que reforma y adiciona los artículos 51, 62, 116 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infazón (PRI) el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Considerar en el Registro Forestal Nacional la inscripción de centros de transformación móviles de materias primas forestales. Incluir en las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales a dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen.

 

6

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de abril de 2013.

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Graciela Saldaña Fraire (PRD) el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar el concepto de “Terreno preferentemente forestal”. Facultar al Presidente del Servicio Nacional Forestal para convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. Establecer las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal. Considerar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada. Prever que para el aprovechamiento forestal de los ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, se deberá presentar una evaluación de su impacto ambiental.

 

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

7

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

11 de abril de 2013.

 

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa entregada en la Cámara de Senadores por un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S., Causa en Común y Alto al Secuestro, conforme a la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Diversos senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT hicieron suya la iniciativa del grupo de ciudadanos el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de “hecho victimizante” como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.

 

 

                                    

 

 

Regresar