Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES

 

a) De Diputado

 

b) De la Junta de Coordinación Política

 

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA


Con modificación de turno de minuta


3. OFICIOS

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

De la Secretaría de de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

5. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativa


6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y PARLAMENTARIAS, Y COMITÉS



8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política


9. MINUTA

Con proyecto de decreto


10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto


12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo



13. PROPOSICIONES
14. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21

   

 

 

   
10. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley de las Haciendas Públicas Federal, Estatales y Municipales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

09 de abril de 2013.

Sen.

Raúl Morón Orozco

(PRD)

 

Suscrita por senadores de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las facultades tributarias, las condiciones de igualdad y equilibrio en la distribución de los recursos recaudados y del gasto asignable, las modalidades de coordinación hacendaria, así como la participación que corresponda a las haciendas públicas, para la recaudación efectiva y profesional de los impuestos y la ejecución del gasto público en cada uno de los ámbitos de competencia y profesionalizar la función hacendaria, en los tres órdenes de gobierno. Establecer que corresponde a cada uno de los tres órdenes de gobierno, en condiciones de igualdad y equilibrio entre los mismos, una tercera parte de la recaudación total, la cual constituye su universo de recursos aplicables al ejercicio de sus atribuciones. Crear el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, del que forman parte los órganos hacendarios de los tres órdenes de gobierno y el cual funcionará en Pleno; será la máxima autoridad para garantizar, a través de sus órganos, la igualdad y equilibrio de la distribución de los ingresos entre órdenes de gobierno. Facultar al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de las entidades federativas, por medio de su órgano hacendario y los municipios a través de sus representantes, para  participar en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

 

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Minerva Castillo Rodríguez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

 

Establecer que no se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las propinas que reciban los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y en otros establecimientos análogos. Excluir del salario base de cotización las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio.

 

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Margarita Elena Tapia Fonllem

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

 

Sustituir el término de “trabajadores domésticos” por el de “trabajadoras y trabajadores del hogar”, entendiendo como trabajo del hogar, el que se realiza en el hogar de una familia o persona mediante actividades de aseo, asistencia, cuidado de personas y demás vinculadas, ya sea de planta o de salida diaria, a cambio de un salario. Igualar los derechos de la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del hogar, estableciendo entre otras medidas: otorgar un mínimo de diez horas consecutivas de descanso nocturno; obligar a los patrones a brindar respeto, seguridad y condiciones higiénicas; asimismo, fijar que en caso de muerte del trabajador, el patrón sufragará los gastos de traslado a su comunidad de origen y, en caso, de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, deberán pagar indemnización; prohibir al patrón exija constancia de no antecedentes penales o de no gravidez para la contratación, ó justificar en estos supuestos el despido; establecer que si el trabajador da por terminada la relación laboral dentro de los primeros treinta días, el patrón no incurrirá en responsabilidad. El contrato que celebren fijando las condiciones de trabajo, deberá ser registrado ante la inspección del trabajo, estableciendo multa de 500 a 2500 veces el salario mínimo general al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del hogar.

 

Turnos de las iniciativas 2 y 3 publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril de 2013.

                                    

 

 

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