Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico integrado
por cinco títulos. El Título Primero
“Reglas Generales”, constituido por once
capítulos, el Título Segundo “De los
Procedimientos de Amparo” integrado por
dos capítulos; el Título Tercero
“Cumplimiento y Ejecución” de siete
capítulos; el Título Cuarto
“Jurisprudencia y Declaración General de
Inconstitucionalidad” de seis capítulos;
el Título Quinto “Medidas Disciplinarias
y de Apremio, Responsabilidades,
Sanciones y Delitos” integrado por tres
capítulos.
Establecer el interés legítimo,
consistente en que podrá promover el
juicio de amparo quien aduzca ser
titular de un derecho o de un interés
legítimo, siempre que el acto reclamado
viole los derechos previstos en el
artículo primero y con ello se afecte
real y actualmente su esfera jurídica de
manera directa, o en virtud de su
especial situación frente al orden
jurídico.
Define el acto de autoridad
independientemente de la naturaleza
formal de la persona que lo emitió, cuya
potestad derive de una norma general y
abstracta, que sea unilateral e
imperativa sobre el quejoso, que sea
asimilable por ley a una función pública
y que no tenga un medio adecuado o vía
ordinaria para remediarlo que lo deje en
estado de indefensión.
Establecer plazo en general de treinta
días exceptuando las siguientes: de
cuarenta y cinco días tratándose del
amparo contra normas generales
autoaplicativas; en cualquier tiempo
cuando se trate de sentencias
condenatorias en un proceso penal; de
dos años en actos de privación de los
derechos agrarios, y en cualquier
tiempo, cuando se trate de actos que
importen peligro de privación de la
vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, destierro,
extradición o alguno de los prohibidos
por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación
forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales.
Llevar el trámite de los juicios de
amparo a través de la Firma Electrónica.
En cuanto a los incidentes que podrán
promoverse dentro del juicio de amparo,
se estima procedente el establecimiento
de una tramitación genérica para dar
claridad y evitar remisiones inútiles y
confusas a la ley supletoria.
En relación a las sentencias de amparo
se debe hacer la distinción entre la que
su pronunciamiento aluda a normas
generales y aquellas que se refieran a
actos de autoridad.
En la suspensión del acto reclamado, la
medida cautelar debe cumplir su
propósito protector e impedir que
continúe la posible violación al derecho
fundamental, pero se prevén mecanismos
para evitar y corregir abusos que
desvíen el objetivo central de esta
figura.
Incorporar el amparo adhesivo para
imponer al quejoso o a quien promueva el
amparo la carga de invocar en el escrito
inicial todas aquellas violaciones
procesales que, cometidas en el
procedimiento de origen, estimen que
puedan vulnerar sus derechos.
Para la jurisprudencia, continuará la
obligatoriedad como requisito de
validez. Además, las tesis que sean
generadas deberán cumplir con ciertos
requisitos establecidos en la Ley.
Reducir de cinco a tres el número de
tesis que son necesarias para fijar
jurisprudencia por reiteración de
criterios.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en los juicios de amparo
indirecto en revisión de que conozca,
resuelva la inconstitucionalidad de una
norma general por segunda ocasión
consecutiva, debe informar a la
autoridad emisora de la norma.
Posteriormente cuando los órganos del
Poder Judicial de la Federación
establezcan jurisprudencia por
reiteración por mayoría calificada de
ocho votos, en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma
general, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación lo notificará a la autoridad
emisora de la norma. Si transcurrido el
plazo de 90 días naturales sin que se
supere el problema de
inconstitucionalidad, la Corte emitirá,
siempre que sea aprobada por una mayoría
de cuando menos ocho votos, la
declaratoria general de
inconstitucionalidad.
Se crean los Plenos de Circuito para
brindar una mayor autonomía a los
Circuitos judiciales para acrecentar la
homogeneidad, precisión y claridad de
sus criterios y precedentes. En
consecuencia, se fortalece a los
Tribunales Colegiados de Circuito y se
les da un reconocimiento a sus
integrantes como intérpretes judiciales.
La facultad concedida a los órganos
Ejecutivo y Legislativo federales, será
ejercida por conducto de los servidores
públicos que legalmente les corresponde
la representación del Presidente de la
República y de las Cámaras del Congreso
de la Unión, precisando que la atención
prioritaria que se solicite, y que en su
caso se acuerde por parte de la Suprema
Corte, incluirá a todos aquellos
recursos que le sean accesorios.
Facultar al Pleno de la Suprema Corte a
resolver las solicitudes de atención
prioritaria y facultar al Presidente de
la misma para atender dichas solicitudes
y darle el trámite que el asunto
requiera.
Actualizar las figuras en la Ley de
Amparo que declaran la
inconstitucionalidad de normas generales
derivadas de la jurisprudencia y el
incumplimiento de tales declaraciones, a
la declaración de inconstitucionalidad
de normas derivados de controversias
constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad de la ley
reglamentaria de estas dos figuras.
Facultar al Consejero Jurídico del
Ejecutivo Federal para ejercer, cuando
así se lo haya solicitado algún
Secretario de Estado, y atendiendo a las
leyes reglamentarias y a los acuerdos
generales que al efecto emita el
Presidente de la República, lo referente
al noveno párrafo del artículo 94 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitando al
Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación la atención
prioritaria de los juicios de amparo,
controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad.
Facultar al Procurador General de la
República a denunciar las
contradicciones de tesis de
jurisprudencia ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación así como ante los
Plenos de Circuito.
Incluir la materia agraria en las
demandas de amparo directo o indirecto.