Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 2

 

                7. INICIATIVAS  

                       

                                            

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Abel Guerra Garza

(PRI)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.  Establecer entre los objetivos que persigue la ley, propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda. Serán atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras: generar políticas públicas respecto del mejor aprovechamiento del territorio, de la canalización de las energías en al ámbito agrario; la conformación de programas de vanguardia que permitan definir criterios para lograr el armónico desarrollo urbano de las ciudades en expansión y áreas metropolitanas, con un enfoque integral de infraestructuras, servicios, medio ambiente, viviendas y desarrollo regional sustentable; impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento; administrar el Registro Agrario Nacional; conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; administrar los terrenos baldíos y nacionales; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano; y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir entre las modalidades de relación de trabajo: “para la formación y el aprendizaje”, en la que el trabajador se encuentra cursando los últimos dos años de educación superior y se obliga a prestar servicios a fin de adquirir conocimientos para la actividad que será contratado. La vigencia de la relación laboral será por el tiempo en que de forma escolarizada regular tarde en concluir los estudios.

3

Que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

Comisión de Justicia, para dictamen

Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. 

4

Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

 

A nombre propio y suscrita por la Dip. Martha Beatriz Córdova Berna (MC)

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Incluir en las atribuciones del Instituto Nacional de Migración: garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes, promover con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas que garanticen la seguridad en el tránsito por zonas de alto riesgo, establecer como requisitos a servidores públicos del Instituto, contar con licenciatura concluida en el ramo de ciencias sociales y contar preferentemente con especialidad o maestría en derechos humanos y quienes tengan contacto físico con migrantes, deberán ceñirse al respeto irrestricto a la dignidad humana.   Establecer entre la información que la autoridad deberá proporcionar a migrantes en situación irregular: el régimen de responsabilidades de servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de ellos.   Incluir en los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias: asegurar el contacto del extranjero con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Francisca Elena Corrales Corrales

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen, con opinión de la Comisión de Equidad y Género

Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación.  Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.  Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción.  Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato.  No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. 

6

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Agregar a los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: poseer, el día de la designación, título de posgrado expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y no haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante “siete años” previos al día de su nombramiento y no “uno” como actualmente se establece.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Vicario Portillo Martínez

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como servicios básicos de la salud los referentes a la medicina intercultural. Considerar a los médicos tradicionales o interculturales como  profesionales que podrán prescribir medicamentos.

8

Que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

Establecer que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá procurar que las salas especializadas sean en las materias de competencia económica, telecomunicaciones, energía, transportes, servicios financieros y comercio exterior.

9

Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Integrar a las agencias municipales, tenencias municipales o su equivalente, en la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales.

 

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Francisco Alfonso Durazo Montaño

(MC)

Comisiones Unidas de de Presupuesto y Cuenta Pública y de Protección Civil, para dictamen

Definir los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, como los programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el Gobierno Federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural.  Establecer que de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, se destinen de la misma forma para la contratación de los seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos y para los subsidios a los Fondos Estatales de Protección Civil.  Considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos de la Federación establecidos en la Ley General de Protección Civil, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo, así como el auxilio de la población en situación de emergencia y la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural. Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá emitir la declaratoria de emergencia, en un plazo no mayor a 3 días naturales contados a partir de la recepción de los documentos, con independencia de que su publicación se realice en un plazo diferente.

11

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Carlos de Jesús Alejandro

(PRD)

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos, Prácticas Parlamentarias y Asuntos Indígenas, para dictamen

Crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la Cámara de Diputados.

12

Que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar

(PRD)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que establezca que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, sana, nutritiva, en cantidad suficiente, inocua, equilibrada, nutricional y adecuada. Se establece que el Estado garantizará este derecho humano y erradicará de manera progresiva el hambre de los grupos sociales que la padecen. La Ley tendrá por objeto generar los mecanismos y lineamientos institucionales prioritarios que orienten a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a generar políticas que erradiquen la pobreza alimentaria y el hambre. Establecer que serán sujetos a los derechos que establece la Ley, toda persona o familias que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social u económica, salud, religión, opinión o discapacidad. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación para hacer más efectiva la intervención de las instituciones públicas, privadas, los bancos de alimentos y de la sociedad civil, en el combate y erradicación de la pobreza alimentaria. Se establecen atribuciones específicas para el Gobierno federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, aspectos relacionados con: la política nacional en materia de alimentación y nutrición de calidad; el sistema nacional para la alimentación y nutrición; los objetivos y acciones de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, así como disposiciones relacionadas con la observancia en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria.

13

Que reforma el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

José Enrique Reina Lizárraga

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Prever que los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos administrativos de carácter general podrán publicarse, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, o a través de las página electrónica de la dependencia o entidad correspondiente. En el caso de que se opte por la publicación a través de la página electrónica correspondiente, el titular de la dependencia o entidad deberá emitir un oficio signado en original.

14

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Lizbeth Loy Gamboa Song

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar la edad requerida para ser Diputado de “veintiún” años a “dieciocho”.

15

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

 

Dip.

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.  Establecer que dicha Procuraduría es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios; que su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se establece que la coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  Considerar como atribuciones de la Procuraduría, prevenir y controlar la contaminación generada por el

manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal, entre otras. Se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de la Procuraduría, los procedimientos, las recomendaciones, la acción ante los órganos jurisdiccionales, la política de procuración de justicia en materia ambiental.  Establecer que la Procuraduría quedará excluida de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

16

Que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

06 de febrero de 2013.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Considerar como miembros de la delincuencia organizada a los sujetos que actuando por sí solos, con o sin orden expresa de un miembro o líder de alguna organización, cometa actos de delincuencia organizada.  Se entenderán como actos de delincuencia organizada, las acciones que redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, y que se pueden hacer consistir en la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de los delitos graves, que entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.  Establecer que si los actos o hechos llevados a cabo por dichos sujetos no constituyen en sí mismos delitos, pero redundan en beneficio directo o indirecto de los miembros o grupos de la delincuencia organizada, serán sancionados con una pena de cinco a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa; y, que si constituyen en sí mismos delitos, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, se impondrán además las penas referidas.             

17

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Miguel Sámano Peralta

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que en los programas desarrollados por las autoridades educativas con perspectiva de género, se deberá dar preferencia a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad.

18

Que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Javier Salinas Narváez

(PRD)*

 

Suscrita por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los mexicanos gozarán de seguridad social que comprenda todos los servicios de salud y el derecho a una pensión por edad, retiro, incapacidad, viudez y desempleo.  Se especifica que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y pensión universales.  Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de bases y modalidades para el establecimiento de sistemas que garanticen la prestación y el acceso a los servicios de salud y pensiones para todos los mexicanos, estableciendo la concurrencia de la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

19

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

 

Suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que tanto las mujeres como los hombres gozarán de una licencia posterior al parto de seis semanas, mismas que podrán ejercerse de la manera continua o como éste decida durante las nueve semanas posteriores al nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

20

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

Dip.

Zuleyma Huidobro González

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Eliminar del Código Civil la figura de “adopción simple” y “parentesco civil”.

 

21

Que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

07 de febrero de 2013.

 

Dip.

Sue Ellen Bernal Bolnik

(PRI)*

 

Comisión de Vivienda, para dictamen

Facultar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para realizar acciones de cobranza social, con el objeto de que los trabajadores conserven su patrimonio en casos de afectación o disminución de ingresos, estableciendo mecanismos alternos de financiamiento y pago que contemplen en todos los casos su situación económica.

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 16 a la 21 publicados en el Anexo V de la Gaceta Parlamentaria del 07 de febrero de 2013.

 

 

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