No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Abel Guerra Garza
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, para dictamen |
Armonizar la Ley General de
Asentamientos Humanos estableciendo en
aquellos artículos que se establecía
competencia a la Secretaría de
Desarrollo Social a la nueva Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano. Establecer entre los objetivos
que persigue la ley,
propiciar
condiciones de armonía y orden en el
desarrollo territorial del país, para su
aprovechamiento óptimo y generación de
bienestar y vida digna en todos sus
ámbitos: agrario, urbano, ejidos y
comunidades, centros de población en
general, ciudades, áreas metropolitanas
y desarrollo regional y de vivienda.
Serán atribuciones de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, entre otras:
generar políticas
públicas respecto del mejor
aprovechamiento del territorio, de la
canalización de las energías en al
ámbito agrario;
la conformación
de programas de vanguardia que permitan
definir criterios para lograr el
armónico desarrollo urbano de las
ciudades en expansión y áreas
metropolitanas, con un enfoque integral
de infraestructuras, servicios, medio
ambiente, viviendas y desarrollo
regional sustentable;
impulsar en
coordinación con las autoridades
estatales y municipales la planeación y
el ordenamiento del territorio nacional
para su máximo aprovechamiento;
administrar el Registro Agrario
Nacional; conducir
los mecanismos de concertación con las
organizaciones campesinas;
conocer de las
cuestiones relativas a límites y
deslinde de tierras ejidales y
comunales;
administrar los terrenos baldíos y
nacionales;
promover y
concertar programas de vivienda y de
desarrollo urbano y metropolitano;
y fomentar la
organización de sociedades cooperativas
de vivienda y materiales de
construcción. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Incluir entre las modalidades de
relación de trabajo: “para la formación
y el aprendizaje”, en la que el
trabajador se encuentra cursando los
últimos dos años de educación superior y
se obliga a prestar servicios a fin de
adquirir conocimientos para la actividad
que será contratado. La vigencia de la
relación laboral será por el tiempo en
que de forma escolarizada regular tarde
en concluir los estudios. |
3 |
Que adiciona un
artículo 215 Bis al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Equiparar como delito de abuso de
autoridad, a quien en el ejercicio de
funciones de autoridad escolar impida el
ingreso, ó retenga documentación, ó
condicione la permanencia de cualquier
alumno en los centros de educación del
estado en los que se imparta la
enseñanza en los niveles básico o medio
superior, a cambio de la entrega de
contraprestaciones económicas en dinero
o en especie, estableciendo una sanción
de 3 días hasta 3 años de prisión y
multa hasta de 300 días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, a
quien cometa dicho delito.
|
4 |
Que reforma los
artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley
de Migración.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez (MC)
A nombre propio y suscrita por la Dip.
Martha Beatriz Córdova Berna (MC) |
Comisión de Asuntos Migratorios, para
dictamen |
Incluir en las atribuciones del
Instituto Nacional de Migración:
garantizar la aplicación de medidas que
no atenten contra los derechos humanos
de los migrantes, promover con la
Secretaría de Relaciones Exteriores y la
Procuraduría General de la República,
programas que garanticen la seguridad en
el tránsito por zonas de alto riesgo,
establecer como requisitos a servidores
públicos del Instituto, contar con
licenciatura concluida en el ramo de
ciencias sociales y contar
preferentemente con especialidad o
maestría en derechos humanos y quienes
tengan contacto físico con migrantes,
deberán ceñirse al respeto irrestricto a
la dignidad humana. Establecer entre
la información que la autoridad deberá
proporcionar a migrantes en situación
irregular: el régimen de
responsabilidades de servidores
públicos, para facilitar la queja o
denuncia que corresponda en contra de
ellos. Incluir en los requisitos que
deben cumplir las estaciones
migratorias: asegurar el contacto del
extranjero con la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Francisca Elena Corrales Corrales
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, para
dictamen, con opinión de la Comisión de
Equidad y Género |
Establecer que la relación jurídica
entre los titulares de las dependencias
y los trabajadores de base a su
servicio, deberán propiciar el trabajo
digno o decente, entendiéndose por éste,
aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador, no
existe discriminación, se tiene acceso a
la seguridad social y se percibe un
salario remunerador, se recibe
capacitación continua para el incremento
de la productividad y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e
higiene para prevenir riesgos de
trabajo. Establecer que la igualdad
sustantiva es la que se logra eliminando
la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos humanos
y las libertades fundamentales en el
ámbito laboral. Establecer que no podrá
negarse el nombramiento a trabajadores
por condiciones que impliquen
discriminación. Establecer que a
solicitud expresa de la trabajadora y
previa autorización del médico, se podrá
transferir hasta dos semanas del mes de
descanso previo al parto para después
del mismo. En caso de que los hijos
hayan nacido con cualquier tipo de
discapacidad o requieran atención médica
hospitalaria, el descanso podrá ser de
hasta ocho semanas posteriores al
parto. Incluir el derecho de los
hombres de gozar de cinco días hábiles
de descanso posteriores al nacimiento de
sus hijos o de la recepción de los
mismos en caso de adopción. Establecer
como obligación de los trabajadores,
evitar la comisión de actos de
hostigamiento y/o acoso sexual contra
cualquier persona en el establecimiento
o lugar de trabajo, lo cual será causal
de recisión de contrato. No se podrá
cesar a trabajadora alguna o
coaccionarla directa o indirectamente
para que renuncie por estar embarazada,
por cambio de estado civil o por tener
el cuidado de hijos menores.
|
6 |
Que reforma el
artículo 95 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Agregar a los requisitos para ser
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación: poseer, el día de la
designación, título de posgrado expedido
por autoridad o institución legalmente
facultada para ello; y no haber sido
secretario de estado, procurador general
de la república o de justicia del
Distrito Federal, senador, diputado
federal ni gobernador de algún estado o
jefe del Distrito Federal, durante
“siete años” previos al día de su
nombramiento y no “uno” como actualmente
se establece. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Vicario Portillo Martínez
(PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como servicios básicos de la
salud los referentes a la medicina
intercultural. Considerar a los médicos
tradicionales o interculturales como
profesionales que podrán prescribir
medicamentos. |
8 |
Que reforma el
artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a
la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para opinión |
Establecer que la Junta de Gobierno y
Administración del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa,
deberá procurar que las salas
especializadas sean en las materias de
competencia económica,
telecomunicaciones, energía,
transportes, servicios financieros y
comercio exterior. |
9 |
Que reforma los
artículos 25 y 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Mario Rafael Méndez Martínez
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Integrar a
las agencias municipales, tenencias
municipales o su equivalente,
en la distribución de los Fondos de
Aportaciones Federales.
|
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de la
Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Francisco Alfonso Durazo Montaño
(MC) |
Comisiones Unidas de de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Protección Civil,
para dictamen |
Definir los Instrumentos Financieros de
Gestión de Riesgos, como los programas y
mecanismos de financiamiento y
cofinanciamiento con el que cuenta el
Gobierno Federal para apoyar a las
instancias públicas federales y
entidades federativas, en la ejecución
de proyectos y acciones derivadas de la
gestión integral de riesgos, para la
prevención y atención de situaciones de
emergencia y/o desastre de origen
natural. Establecer que de los
excedentes de ingresos que resulten de
la Ley de Ingresos, se destinen de la
misma forma para la contratación de los
seguros e instrumentos financieros de
gestión de riesgos y para los subsidios
a los Fondos Estatales de Protección
Civil. Considerar en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de cada ejercicio
fiscal los recursos suficientes para
hacer frente a los compromisos de la
Federación establecidos en la Ley
General de Protección Civil, con el fin
de promover y apoyar la realización de
acciones de orden preventivo, así como
el auxilio de la población en situación
de emergencia y la atención de los daños
provocados por los desastres de origen
natural. Establecer que la Secretaría de
Gobernación deberá emitir la
declaratoria de emergencia, en un plazo
no mayor a 3 días naturales contados a
partir de la recepción de los
documentos, con independencia de que su
publicación se realice en un plazo
diferente. |
11 |
Que reforma el
artículo 49 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Carlos de Jesús Alejandro
(PRD) |
Comisiones Unidas de Régimen,
Reglamentos, Prácticas Parlamentarias y
Asuntos Indígenas, para dictamen |
Crear el Centro de Estudios para el
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades
Indígenas en la Cámara de Diputados. |
12 |
Que expide la
Ley General para Garantizar el Derecho
Humano a la Alimentación y Erradicar el
Hambre.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar
(PRD) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Social y
de Salud, para dictamen, y a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que
establezca que toda persona tiene
derecho a la alimentación de calidad,
sana, nutritiva, en cantidad suficiente,
inocua, equilibrada, nutricional y
adecuada. Se establece que el Estado
garantizará este derecho humano y
erradicará de manera progresiva el
hambre de los grupos sociales que la
padecen. La Ley tendrá por objeto
generar los mecanismos y lineamientos
institucionales prioritarios que
orienten a la Federación, los estados,
el Distrito Federal y los municipios, a
generar políticas que erradiquen la
pobreza alimentaria y el hambre.
Establecer que serán sujetos a los
derechos que establece la Ley, toda
persona o familias que se encuentren en
el territorio nacional,
independientemente de su edad, sexo,
estado civil, profesión, cultura, origen
étnico o nacional, condición social u
económica, salud, religión, opinión o
discapacidad. Las autoridades
competentes podrán suscribir convenios o
acuerdos de coordinación para hacer más
efectiva la intervención de las
instituciones públicas, privadas, los
bancos de alimentos y de la sociedad
civil, en el combate y erradicación de
la pobreza alimentaria. Se establecen
atribuciones específicas para el
Gobierno federal, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los
municipios; asimismo, aspectos
relacionados con: la política nacional
en materia de alimentación y nutrición
de calidad; el sistema nacional para la
alimentación y nutrición; los objetivos
y acciones de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición, así como
disposiciones relacionadas con la
observancia en materia de erradicación
del hambre y la pobreza alimentaria. |
13 |
Que reforma el
artículo 4° de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
José Enrique Reina Lizárraga
(PAN) |
Comisión de Transparencia y
Anticorrupción, para dictamen |
Prever que los lineamientos, criterios,
metodologías, instructivos, directivas,
reglas, manuales, disposiciones que
tengan por objeto establecer
obligaciones específicas cuando no
existan condiciones de competencia y
cualesquiera de naturaleza análoga a los
actos
administrativos de carácter general
podrán publicarse, ya sea en el Diario
Oficial de la Federación, o a través de
las página electrónica de la dependencia
o entidad correspondiente.
En el caso de que
se opte por la publicación a través de
la página electrónica correspondiente,
el titular de la dependencia o entidad
deberá emitir un oficio signado en
original. |
14 |
Que reforma el
artículo 55 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
Lizbeth Loy Gamboa Song
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Modificar la edad requerida para ser
Diputado de “veintiún” años a
“dieciocho”. |
15 |
Que expide
la Ley Orgánica de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente y
reforma el artículo 3° de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013.
|
Dip.
Lourdes Adriana López Moreno
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Gobernación,
para dictamen, con opinión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento legal que tenga
por objeto establecer la naturaleza,
objeto, organización y atribuciones de
la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente. Establecer que dicha
Procuraduría es un organismo público
descentralizado con carácter de
autoridad ambiental, con autonomía de
gestión, operatividad, fiscalización,
personalidad jurídica y patrimonio
propios; que su objeto es la procuración
de justicia en materia ambiental, y la
defensa del derecho de toda persona a un
ambiente sano para su desarrollo, salud
y bienestar. Se establece que la
coordinación sectorial de la
Procuraduría corresponderá a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Considerar como atribuciones
de la Procuraduría, prevenir y controlar
la contaminación generada por el
manejo y disposición final de materiales
y residuos peligrosos para el ambiente o
los ecosistemas, la contaminación de la
atmosfera proveniente de todo tipo de
fuentes emisoras, la contaminación
ambiental originada por ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica,
radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales para el equilibrio
ecológico y el ambiente; la
contaminación a los causes y ecosistemas
acuáticos de competencia federal, entre
otras. Se establecen disposiciones
relacionadas con la estructura de la
Procuraduría, los procedimientos, las
recomendaciones, la acción ante los
órganos jurisdiccionales, la política de
procuración de justicia en materia
ambiental. Establecer que la
Procuraduría quedará excluida de la
observancia de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales. |
16 |
Que reforma el
artículo 3o. y adiciona los artículos
2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
06 de febrero de 2013. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Considerar como miembros de la
delincuencia organizada a los sujetos
que actuando por sí solos, con o sin
orden expresa de un miembro o líder de
alguna organización, cometa actos de
delincuencia organizada. Se entenderán
como actos de delincuencia organizada,
las acciones que redundan en beneficio
directo o indirecto de los miembros o
grupos de la delincuencia organizada, y
que se pueden hacer consistir en la
organización, dirección, ayuda,
incitación, facilitación o asesoramiento
en aras de la comisión de los delitos
graves, que entrañen la participación de
un grupo delictivo organizado.
Establecer que si los actos o hechos
llevados a cabo por dichos sujetos no
constituyen en sí mismos delitos, pero
redundan en beneficio directo o
indirecto de los miembros o grupos de la
delincuencia organizada, serán
sancionados con una pena de cinco a diez
años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días
multa; y, que si constituyen en sí
mismos delitos, sin perjuicio de las
penas que correspondan por el delito o
delitos que se cometan, se impondrán
además las penas referidas.
|
17 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
Miguel Sámano Peralta
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que en los programas
desarrollados por las autoridades
educativas con perspectiva de género, se
deberá dar preferencia a los estudiantes
que padezcan alguna discapacidad. |
18 |
Que reforma los
artículos 4º y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
Javier Salinas Narváez
(PRD)*
Suscrita por la diputada Guadalupe
Socorro Flores Salazar
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que
los mexicanos gozarán de seguridad
social que comprenda todos los servicios
de salud y el derecho a una pensión por
edad, retiro, incapacidad, viudez y
desempleo. Se especifica que la ley
definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y
pensión universales. Facultar al
Congreso de la Unión para legislar en
materia de bases y modalidades para el
establecimiento de sistemas que
garanticen la prestación y el acceso a
los servicios de salud y pensiones para
todos los mexicanos, estableciendo la
concurrencia de la Federación, los
Estados, los municipios, el Distrito
Federal y sus demarcaciones
territoriales. |
19 |
Que reforma el
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)*
Suscrita por el diputado Ricardo Mejía
Berdeja (MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que tanto las mujeres como
los hombres gozarán de una licencia
posterior al parto de seis semanas,
mismas que podrán ejercerse de la manera
continua o como éste decida durante las
nueve semanas posteriores al nacimiento,
debiendo percibir su salario íntegro,
conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de
trabajo. |
20 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013. |
Dip.
Zuleyma Huidobro González
(MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Eliminar del Código Civil la figura de
“adopción simple” y “parentesco civil”.
|
21 |
Que adiciona un
artículo 51 Bis 7 a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
07 de febrero de 2013.
|
Dip.
Sue Ellen Bernal Bolnik
(PRI)*
|
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Facultar al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
para realizar acciones de cobranza
social, con el objeto de que los
trabajadores conserven su patrimonio en
casos de afectación o disminución de
ingresos, estableciendo mecanismos
alternos de financiamiento y pago que
contemplen en todos los casos su
situación económica. |