Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   COMUNICACIÓN

De C. Diputada

 

2.   OFICIOS

 

3.   OFICIOS CON ACUERDOS

 

4.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   PERMISOS CONSTITUCIONALES

 

Para prestar servicios

 

7.     MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

8.     INICIATIVAS

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

11.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativa

 

b) De minutas

 

12.   PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

13.   PROPOSICIONES

 

     III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN



Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

 

 

 

            

 

 

  8.  INICIATIVAS

 

               

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que reforma el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones II y III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el inciso 1) de la fracción  III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de marzo de 2013.

 

Congreso del Estado de México

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen

Modificar la sanción prevista para quien porte armas prohibidas por la ley, pasando de “dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa” a “cinco a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa” y, para el caso de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sancionar con prisión de “tres a diez” o de “cinco a quince” años, según el arma que se porte.

2

 

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de marzo de 2013

.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir la extorsión como delito en el cual el juez ordena prisión preventiva de manera oficiosa.

3

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos”.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

Dip.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

 

Suscrita por los Dips. Gabriela Medrano Galindo y Enrique Aubry De Castro Palomino

(PVEM)

 

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos”.

4

 

Que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

Dip.

Javier Orozco Gómez

(PVEM)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al dictar sentencia, pueda fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

5

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Teresa de Jesús Mojica Morga

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar directamente información a los partidos políticos cuando haya dudas fundadas o denuncias respecto a la licitud del origen de sus recursos y que proceda a realizar las investigaciones correspondientes. Prever que en caso de que exista una averiguación previa o un procedimiento judicial relativo al origen lícito del financiamiento de los partidos políticos en las campañas, no podrá emitirse la declaratoria de validez en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable.

 

6

Que reforma los artículos 47 de la Ley General de Educación y 18 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.

 

Ley General de Educación: Incluir que en los planes de estudio deberán establecerse los contenidos necesarios para difundir los derechos y los instrumentos internacionales y de orden nacional que protegen y amparan a las personas en procesos de migración.

Ley de Migración: Facultar a la Secretaría de Gobernación para que los migrantes y sus familiares que se encuentren en el Extranjero o en territorio nacional se les proporcione información acerca de sus derechos, obligaciones, requisitos para su admisión, permanencia y salida o sobre la solicitud de refugiado, asilo político o apátrida.

 

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(PT)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

 

Incluir en las obligaciones de madres, padres y de quien tenga a su cuidado niñas, niños y adolescentes, supervisar los contenidos de la información a la que acceden a través del internet, utilizando los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos; asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en el Internet.  Adicionar un Capítulo V Bis sobre “El derecho a la navegación segura en Internet” con el objeto de tutelar las actividades de las niñas, niños y adolescentes en internet.

 

8

 

Que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Incluir como fin de la educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares, a las niños, niños y adolescentes, promover la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos, como el “cyberbullying” y el “sexting”.

9

Que expide la Ley que Reestatiza los Fondos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Regulados en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Basados en un Régimen de Capitalización Individual, Restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto eliminar los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la nación, por conducto del IMSS e ISSSTE en el marco de un régimen solidario de reparto. Se suprimen las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, las cuales deberá transferir en especie al IMSS y al ISSSTE según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos institutos. La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará las prestaciones a cargo de dichos Institutos. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, siete senadores y siete diputados, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Asamblea Nacional de Derechohabientes.

 

10

Que reforma los artículos 4 y 26 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

 

Incluir a la Prevención Social del Delito, como los programas, proyectos, estrategias y acciones que propician la disminución de factores que conducen al delito, desarrollado por cualquier nivel de gobierno con la colaboración equitativa, efectiva y empoderada de la sociedad civil, ya sea participando de manera individual o en organizaciones sociales.  Crear los Gabinetes de Prevención Social del Delito (GPSD), como un conjunto de autoridades que pueden ser locales o federales, y de organizaciones sociales, ciudadanía y/o cualquier otra expresión lícita de la sociedad civil, que se instituyen con reglas y normas claras y concretas y cuyo objetivo es propiciar la coordinación con un carácter colegiado, de recursos humanos, materiales, institucionales, financieros y de cualquier otra índole, con la finalidad de concretar en las diversas localidades acciones de Prevención Social del Delito, poniendo especial énfasis en las niñas y los niños, las y los adolescentes, destacando, sin que ello sea exclusivo, el combate a las adicciones, y cuyas resoluciones serán vinculantes para las instituciones correspondientes. Prever la integración y el funcionamiento de los GPSD.

 

11

 

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

Dip.

Javier Orihuela García

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Especificar que la educación atenderá al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, así como a la continuidad y acrecentamiento de nuestra diversidad cultural, además de lo expresamente señalado en el texto constitucional.

    

             * Sin intervención en Tribuna.

                Turnos de las iniciativas 3 a 11 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 05 de marzo de 2013.

 

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