Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICOS

2. OFICIO CON ACUERDO



3. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa



4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES


5. MOVIMIENTO DE CIUDADANO DIPUTADO


De solicitud de licencia


6. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

7. INICIATIVAS

8. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


 

9. DICTÁMEN DEVUELTO A COMISIÓN

 

Con proyecto de decreto


10. PROPOSICIONES

 

11. PROTESTAS DE LEY

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18

   

 

 

   
7. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de los artículos 24 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

03 de abril de 2013.

Congreso del Estado de San Luis Potosí

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Establecer que las concesiones y asignaciones expedidas por la Autoridad del Agua que se pretendan prorrogar, deberán ser solicitadas dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, de no hacerlo, se establece que la Autoridad del Agua seguirá el procedimiento administrativo, a efecto de darles a conocer que cuentan con 30 días hábiles fatales para presentarla y que de no hacerlo se considerará como renuncia al derecho de solicitar dicha prórroga.  Fijar las sanciones con multas según la zona geográfica económica en que se cometa la infracción, que van de 100 a 10,000 días de salario mínimo general vigente, según sea el caso.

2

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Gloria Elizabeth Núñez Sánchez

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Especificar que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las aguas y que, en el caso de las tierras, los mismos podrán adquirirlas cuando sean para uso exclusivo de vivienda sin fines comerciales.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Damián Zepeda Vidales

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar en la planeación la “Agenda Estratégica Nacional”, que definirá la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, con el objeto de elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país. La Agenda Estratégica Nacional deberá contener, entre otros puntos: el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del país, identificación de fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria; identificación de vocaciones productivas; reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva; crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población; necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas; definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país. Obligar a los estados a elaborar agendas estratégicas, planes y programas que se adecuen a la Agenda Estrategica Nacional. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo se apegará a la Agenda. Se establece que la Agenda deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal.

4

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Amalia Dolores García Medina

(PRD)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Establecer que el procedimiento para la elección del titular del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos sea por medio de un sorteo en el que participen sus integrantes. Incorporar el lenguaje con perspectiva de género.

5

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Mónica García de la Fuente

(PVEM)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incorporar en el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la participación de los directores generales del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y de Educal S.A. de C.V.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de marzo de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que la Unidad Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos, contará con un cuerpo técnico de inteligencia financiera, para investigar y perseguir los actos u omisiones que redunden en operaciones con recursos de procedencia ilícita, promoviendo la cooperación y el intercambio de información a nivel nacional e internacional, sin que sea obstáculo el secreto bancario, fiduciario, profesional o cualquier otro.

7

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer el derecho de iniciar leyes o decretos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de su competencia y respecto a la administración y aplicación de justicia.

8

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Actualizar el concepto y la finalidad de biblioteca pública, entendiéndose por ésta a todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables. Se establece como finalidad de la biblioteca pública, facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal,

 

 

 

 

comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

* Sin intervención en Tribuna.                                  

 

 

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