Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



 

1. OFICIOS

2. OFICIO CON ACUERDO



3. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

 

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia


7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario

 

Para prestar servicios

8. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas

b) De minuta

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCUÓN

 

14. PROPOSICIONES

15. PROTESTAS DE LEY

16. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17

   

 

 

   
8. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

                                               

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

02 de abril de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de senadores por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 8 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Introducir a definición de violencia política como aquellas acciones o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley. Asimismo establece 16 modalidades de violencia política de género como el estereotipo de género, proporcionar información falsa a candidatas; evitar que mujeres electas o funcionarias acudir a sesiones de toma de decisiones; impongan sanciones injustificadas y discriminen. Establecer la obligación del Instituto Nacional de las Mujeres el promover la formación de liderazgos políticos femeninos y vigilar el respeto a sus derechos políticos.

Comisiones Unidas de Equidad y Genero y de Gobernación, para dictamen

2

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

02 de abril de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de “hecho victimizante” como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.

 

Comisión de la Justicia, para dictamen

 Nota: A petición del Dip. Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de la destacada medallista mexicana, Soraya Jiménez.

                                  

Regresar