Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



 

1. OFICIOS

2. OFICIO CON ACUERDO



3. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

 

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia


7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario

 

Para prestar servicios

8. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

11. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas

b) De minuta

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCUÓN

 

14. PROPOSICIONES

15. PROTESTAS DE LEY

16. AGENDA POLÍTICA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17

   

 

 

   
10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma los artículos 2, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Abel Guerra Garza (PRI) el 07 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN) el 30 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva gratuitamente en el sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía referido en la fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la obligación del actor de demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y asentar el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. Obligar al juez a realizar la notificación correspondiente.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

4

Que adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 4 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Eliminar la atribución de la Secretaría de Economía, de actualizar cada año por inflación el monto de hasta quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, respecto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, así como publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. Tramitar en el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Con relación a la prueba testimonial, se modifica el término en el que se deberá hacer la citación por parte del juez, estableciendo que ésta se hará mediante cédula por lo menos con “tres días” y no con “dos días” de anticipación al día en que deban declarar. Establecer la sanción económica de cincuenta días de salario mínimo vigente que pudiera aplicarse al perito que injustificadamente resulte ser omiso en el cumplimiento del encargo.

5

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles. Por agua pluvial se entenderá aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

6

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011.(LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental. La federación deberá realizar un Inventario Nacional Forestal y de Suelos determinando los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios quienes deberán elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Municipal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan e incorporar su contenido al Sistema Estatl de Información Forestal, las autoridades integrarán un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

7

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.

8

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 13 y 15 de diciembre de 2005. (LIX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República el 25 de abril de 2006, aprobado por 85 votos en pro. (LIX Legislatura) Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer disposiciones encaminadas a prevenir la erosión en los ecosistemas de montaña. Considerando también a las actividades agropecuarias. Prohibir las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o desertificación, de tal forma que la Secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales deberá expedir normas oficiales mexicanas para prevenir dicha erosión.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Legorreta Ordorica el 21 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios 02 de diciembre de 2008. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Federación para promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos; así como promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas.

Facultar a las entidades federativas para participar y aplicar en colaboración con la Federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos.

10

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

11

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Que reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar al titular de la concesión a remitir anualmente un informe al área respectiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se refiera a los doce meses anteriores, con datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario que permitan conocer la forma en que se ha prestado y desarrollado el servicio público de transporte aéreo nacional regular, en relación con el interés público y del Estado. La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará, además de lo ya previsto, en normas oficiales emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

12

Que reforma los artículos 6, 76 y se adiciona el artículo 15 y un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

-

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de abril de 2013.

Propuesta:

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

13

Que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 03 de enero de 2013. (LXII Legislatura) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) el 16 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá pagar una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga. Sancionar con una multa de 20 a 40 días de salario mínimo a los conductores de los vehículos que no cuenten con seguro y transiten por caminos y puentes federales, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que presentada ante la autoridad recaudatoria para que le sea cancelada su infracción.

 

 

                                               

 

 

                                  

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