Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

1.   OFICIOS CON DECRETOS

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de licencia

 

6.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

7.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley

 

10. PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

 

   

 

 

8.      INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el Capítulo VIII al Título VII con los artículos 196, 197 y 198 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Adicionar un capítulo a la Ley con el propósito de que determinados contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio de que se trate, la inversión de los bienes nuevos de activo fijo.

2

Que deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar el límite de deducciones a los contribuyentes.

3

Que reforma el artículo 2o.de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto a las bebidas saborizadas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Mario Delgado Carrillo

(PRD)

Prever que la cuota aplicable para las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares o endulcorantes nutritivos, será de 1 peso por cada 100 gramos añadidos de azúcares o edulcorantes nutritivos por litro. La cuota también se pagará por las fracciones que resulten de la unidad de medida en la proporción que corresponda.

4

Que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Patricio Martínez García

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Implementar el salario nivelatorio a los trabajadores que reciban una retribución menor a tres salarios mínimos generales, el cual podrá ser de hasta el 100% de un salario mínimo general del área geográfica. Esta retribución será acordada individualmente entre el patrón y el trabajador de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Otorgar un estímulo fiscal por un periodo de 10 años, deduciendo el total del salario nivelatorio a los patrones o empleadores que paguen esta retribución.

5

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Martín Orozco Sandoval,

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como deducibles, los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Sen.

Layda Sansores San Román

(PT)

Restaurar el régimen de pequeños contribuyentes.

7

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de octubre de 2014.

Diputado

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Prever que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) designará por mayoría de ocho votos a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de octubre de 2014.

Diputada

Martha Edith Vital Vera

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Código Penal Federal: Fijar sanción de un mes a cuatro años de prisión al que abandone a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: definir “cuidado” como la asistencia y la atención médica, familiar, social e institucional hacia el adulto mayor que se debe proporcionar en todo momento. Mandatar a la familia de la persona adulta mayor a atender las necesidades psicoafectivas cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución de salud o establecimiento de asistencia social.

9

Que reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Adicionar que el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, realizará sus actividades por medio de la generación de indicadores que permitan determinar la situación del medio ambiente del país.

10

Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

José Luis Esquivel Zalpa

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Imponer una pena de 6 meses a 12 años de prisión o multa hasta por 10 veces el monto de la moneda utilizada, a quien haga uso o distribuya moneda falsa, cuando no se trate de delincuencia organizada, quien realice la conducta no sea coautor o coparticipe de la falsificación y por las circunstancias especiales pueda establecerse que se trata de un hecho culposo ejecutado para la realización de un pago u operación lícita.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Crystal Tovar Aragón

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Modificar el tipo penal “aborto”, como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Establecer prisión de 6 meses a 1 año, a la mujer que voluntariamente practique o consienta su aborto después de las 12 semanas de gestación. Tipificar el “aborto forzado” como la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez, sin el consentimiento de la embarazada; y al que hiciere abortar por cualquier medio sin su consentimiento, prisión de 5 a 8 años, si mediare violencia física o moral, de 8 a 10 años. Establecer que cuando el aborto sea resultado de la conducta culposa de la mujer, se investigarán las causas que lo provocaron y el juez determinará si se impone o no sanción. Señalar que no se impondrá sanción cuando: el embarazo sea resultado de una violación; de no hacerlo, la mujer corra peligro de afectación grave a su salud; y que a juicio de dos médicos especialistas exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas.

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a 11 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 28 de octubre de 2014.

 

 

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