No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el Capítulo VIII al Título VII con los artículos 196, 197 y
198 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Adicionar un capítulo a la Ley con el propósito de que
determinados contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción
inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en
el ejercicio de que se trate, la inversión de los bienes nuevos de
activo fijo. |
2 |
Que deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Eliminar el límite de deducciones a los contribuyentes. |
3 |
Que reforma el artículo 2o.de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, en materia de impuesto a las bebidas
saborizadas.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Mario Delgado Carrillo
(PRD) |
Prever que la cuota aplicable para las bebidas
saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares o endulcorantes
nutritivos, será de 1 peso por cada 100 gramos añadidos de azúcares o
edulcorantes nutritivos por litro. La cuota también se pagará por las
fracciones que resulten de la unidad de medida en la proporción que
corresponda. |
4 |
Que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal
del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a
fin de incorporar la figura del salario nivelatorio.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Patricio Martínez García
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Implementar el salario nivelatorio a los trabajadores que
reciban una retribución menor a tres salarios mínimos generales, el cual
podrá ser de hasta el 100% de un salario mínimo general del área
geográfica. Esta retribución será acordada individualmente entre el
patrón y el trabajador de conformidad con los lineamientos que emita la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Otorgar un estímulo fiscal
por un periodo de 10 años, deduciendo el total del salario nivelatorio a
los patrones o empleadores que paguen esta retribución. |
5 |
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval,
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Considerar como deducibles, los pagos que sean ingresos
exentos para el trabajador. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Sen.
Layda Sansores San Román
(PT) |
Restaurar el régimen de pequeños contribuyentes. |
7 |
Que reforma el artículo 44 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de octubre de 2014. |
Diputado
Arturo Escobar y Vega
(PVEM)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Prever que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE) designará por mayoría de ocho votos a los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de octubre de 2014. |
Diputada
Martha Edith Vital Vera
(PVEM)* |
Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Código Penal Federal:
Fijar sanción de un mes a cuatro años de prisión al que
abandone a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
definir “cuidado” como la asistencia y la atención médica, familiar,
social e institucional hacia el adulto mayor que se debe proporcionar en
todo momento. Mandatar a la familia de la persona adulta mayor a atender
las necesidades psicoafectivas cuando el adulto mayor se encuentre en
alguna institución de salud o establecimiento de asistencia social. |
9 |
Que reforma el artículo 159 Bis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de octubre de 2014. |
Diputado Fernando Bribiesca Sahagún
(NA)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Adicionar que el Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales, realizará sus actividades por medio
de la generación de indicadores que permitan determinar la situación del
medio ambiente del país. |
10 |
Que adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal
Federal.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Luis Esquivel Zalpa
(PRD)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Imponer una pena de 6 meses a 12 años de prisión o multa
hasta por 10 veces el monto de la moneda utilizada, a quien haga uso o
distribuya moneda falsa, cuando no se trate de delincuencia organizada,
quien realice la conducta no sea coautor o coparticipe de la
falsificación y por las circunstancias especiales pueda establecerse que
se trata de un hecho culposo ejecutado para la realización de un pago u
operación lícita. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Crystal Tovar Aragón
(PRD)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Modificar el tipo penal “aborto”, como la interrupción
del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Establecer prisión de 6 meses a 1 año, a la mujer que voluntariamente
practique o consienta su aborto después de las 12 semanas de gestación.
Tipificar el “aborto forzado” como la interrupción del embarazo en
cualquier momento de la preñez, sin el consentimiento de la embarazada;
y al que hiciere abortar por cualquier medio sin su consentimiento,
prisión de 5 a 8 años, si mediare violencia física o moral, de 8 a 10
años. Establecer que cuando el aborto sea resultado de la conducta
culposa de la mujer, se investigarán las causas que lo provocaron y el
juez determinará si se impone o no sanción. Señalar que no se impondrá
sanción cuando: el embarazo sea resultado de una violación; de no
hacerlo, la mujer corra peligro de afectación grave a su salud; y que a
juicio de dos médicos especialistas exista razón para diagnosticar que
el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas. |