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Que
reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2014. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN)
el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez
(PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña
Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el
Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez
de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de octubre
de 2014 (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1
abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado
A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Instituir la obligación a la Federación y a las entidades
federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a
quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley
señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad. Establecer que este Sistema deberá garantizar los derechos
fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como
aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Incluir que las
personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o
participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser
sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de
justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se deberá
observar la garantía del debido proceso legal, así como la independencia
entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las
medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán
como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del
adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en
materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para
adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el
fuero común. |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |