Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIOS CON DECRETOS

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de licencia

 

6.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

7.   MINUTA

 

Con proyecto de decreto

 

8.   INICIATIVAS

 

9.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley

 

10. PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

 

   

 

 

 

7.      MINUTA

 

Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Instituir la obligación a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Establecer que este Sistema deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Incluir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se deberá observar la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

 

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