Que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como
la denominación de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria;
y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Ejecutivo Federal, el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de
2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013.
Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión
del 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Regular el otorgamiento de asilo político, el
reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de
protección complementaria.
Establecer las bases para la atención a los solicitantes
y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio
nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos
humanos. Modificar la denominación de la ley a “Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria y Asilo Político”; la denominación del Título
Tercero a “De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político”.
Definir como asilo político la protección que el Estado
mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o
delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que
tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad
se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía
diplomática o territorial. Facultar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros,
así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de
discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,
embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de sus derechos.
Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban
protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en
cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de
abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de
refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia
permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la
condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante
solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
Intervenciones:
Por las Comisiones: Dip. Eloy Cantú Segovia
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)
Dip. Loretta Ortíz Ahlf (PT)
Dip. Martha Beatriz Córdova Bernal (MC)
Dip. Amalia Dolores García Medina (PRD)
Dip. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo (PAN)
Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PRI)
Para hablar en pro:
Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)
Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |