Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIO

 

Secretaría de Relaciones Exteriores

 

2.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN ESPECIAL, GRUPOS DE AMISTAD Y ORGANISMO INTERNACIONAL

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11

   

 

5.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 1o. C, fracciones IV, V y VI; 2o., 2o. A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Congreso del Estado de Baja California,

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aplicar tasa del 11% del Impuesto del Valor Agregado a la región fronteriza del país. Especificar que el Impuesto al Valor Agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada entre 1.16. ó 1.11, según corresponda.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Minera.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

 Heberto Neblina Vega

(PAN)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía.

En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Asentar que quienes realicen actividades altamente riesgosas en los términos de Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.                                                                                  

En la Ley Minera: Establecer que la Secretaría de Economía exigirá antes del otorgamiento de un título de concesión, el pago de seguros o garantías que sirvan para cubrir, reparar o resarcir las afectaciones y daños al medio ambiente que se deriven de contingencias y accidentes de la actividad minera, en acuerdo a lo establecido en los artículo 35 y 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3

Que reforma el artículo 33 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Eliminar la disposición que establecía que el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, implicarán la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de: exploración y extracción de hidrocarburos; tendido de ductos; tendido de infraestructura eléctrica, y otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas. Anular la disposición de que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética promuevan los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública referida, siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, y el señalamiento de que tendrían preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

4

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Incluir dentro de quienes pueden portar un arma permitida de las enlistadas en la ley fuera de las zonas urbanas, solamente con manifestarlo, a los pequeños propietarios.

5

Que reforma los artículos 15 y 20 Bis 2 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incluir a las personas con discapacidad, en los servicios de asesoría jurídica que prestará el Instituto Federal de Defensoría Pública. Establecer que tratándose de personas con discapacidad, se aplicará en el proceso, ajustes de procedimiento a efecto de garantizar el derecho a la defensa y a la asesoría jurídica.

 

 

*Sin intervención en Tribuna

Turnos de las iniciativas 3 a 5 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 25 de septiembre de 2014.

 

 

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