No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 1o. C, fracciones IV, V y VI;
2o., 2o. A, fracción I, último párrafo, y 5o., último párrafo, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Congreso del Estado de Baja California, |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aplicar tasa del 11% del Impuesto del Valor Agregado a la
región fronteriza del país. Especificar que el Impuesto al Valor
Agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada entre 1.16. ó
1.11, según corresponda. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Minera.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Heberto Neblina Vega
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de Economía. |
En la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente:
Asentar que
quienes realicen actividades altamente riesgosas en los términos de
Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo
ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías
de Gobernación, de Energía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión
Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.
En la Ley Minera:
Establecer que la
Secretaría de Economía exigirá antes del otorgamiento de un título de
concesión, el pago de seguros o garantías que sirvan para cubrir,
reparar o resarcir las afectaciones y daños al medio ambiente que se
deriven de contingencias y accidentes de la actividad minera, en acuerdo
a lo establecido en los artículo 35 y 147 BIS de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
3 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía
Berdeja
(MC)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Eliminar la disposición que establecía que el
otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética, implicarán la
declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social
y privada en las actividades de: exploración y extracción de
hidrocarburos; tendido de ductos; tendido de infraestructura eléctrica,
y otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas.
Anular la disposición de que los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética promuevan los actos jurídicos que se requieran para
hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública referida, siendo
siempre estas actividades de interés social y orden público, y el
señalamiento de que tendrían preferencia sobre cualquier otra que
implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los
terrenos afectos a aquéllas. |
4 |
Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |
Incluir dentro de quienes pueden portar un arma permitida
de las enlistadas en la ley fuera de las zonas urbanas, solamente con
manifestarlo, a los pequeños propietarios. |
5 |
Que reforma los artículos 15 y 20 Bis 2 de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal
Ávila
(MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incluir a las personas con discapacidad, en los servicios
de asesoría jurídica que prestará el Instituto Federal de Defensoría
Pública. Establecer que tratándose de personas con discapacidad, se
aplicará en el proceso, ajustes de procedimiento a efecto de garantizar
el derecho a la defensa y a la asesoría jurídica. |