No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 4° de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alfa Eliana González Magallanes
(PRD)* |
Comisión de Justicia,
para dictamen. |
Establecer que cuando se determine que la causa de muerte
lo es el suicidio, corresponde al Ministerio Público de la Federación
notificar a la Secretaría de Salud, para que a través de los Servicios
de Salud; brinde atención física y psicológica a los familiares o
personas que directamente convivieron con el suicida, o presenciaron la
comisión del acto. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y del Código Civil Federal.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Karina Labastida Sotelo
(PAN)* |
Comisión de Justicia,
para
dictamen. |
Crear la figura de “Sustracción de hijo”, entendida como
el acto por el cual quien ejerza la patria potestad o tenga la custodia
de un hijo menor de edad, lo sustrae, dentro o fuera del territorio
nacional en perjuicio de los derechos de patria potestad, custodia o
convivencia de quien los pueda ejercer. Imponer sanción penal y limitar
la patria potestad a quien ejerciéndola, incurra en dicha conducta. |
3 |
Que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo XI
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo
Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Para dictamen. |
Establecer que la transferencia del Fondo Mexicano del
Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, será el
monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la
Ley de Ingresos por un factor de 0.5 y no de 0.008. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo XI
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán
(MC)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen. |
Prohibir cualquier gravamen a alimentos y medicinas. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y de la Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP: Anexo XI
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Protección Civil,
para dictamen. |
Adicionar como atribución de la Secretaría de
Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil,
la de dictar los lineamientos generales de las políticas en materia de
protección civil, particularmente los riesgos asociados a factores
climatológicos, los cuales deberán observar las autoridades
correspondientes de los 3 órdenes de gobierno, para realizar diversas
acciones en materia de protección civil. |
6 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Turismo.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Turismo, para dictamen. |
Adicionar como atribución de la Secretaría de Turismo, la
de diseñar e implementar programas y políticas públicas para desalentar
el turismo sexual, así como a sensibilizar y capacitar al personal que
se encuentra inmerso en las áreas de servicio, así como a promover
campañas para prevenir y desalentar la proliferación del turismo sexual
en nuestro país. |
7 |
Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Teresa de Jesús Mojica Morga
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, que
son aquellos cuyos ascendientes provienen de poblaciones africanas, que
fueron traídos de manera forzada durante la conquista y mayormente en la
colonia para sustituir la mano de obra indígena, o que arribaron a
nuestro país con posterioridad y que comparten rasgos culturales y
sociopolíticos con otros pueblos. Establecer que el Estado garantizará
la plena participación en materia electoral de los pueblos y comunidades
afromexicanas. |
8 |
Que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo
Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Modificar la integración de los consejeros independientes
del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; cuatro serán
designados de forma directa por el Ejecutivo Federal, sin ser
ratificados por el Senado de la República, y uno más a elección de los
trabajadores de PEMEX. |
9 |
Que reforma el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que los salarios mínimos se fijaran en
forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en
el curso de su vigencia con fundamentada justificación y de conformidad
con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos,
Productividad y Reparto de Utilidades (INSMPRU). Establece este
Instituto (INSMPRU) como un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y
diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de
los salarios mínimos, así como las bases normativas aplicables al
reparto de utilidades entre patrones y trabajadores, integrado por un
Presidente y 4 consejeros, ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio
en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez
años en materia laboral y sin pertenencia a partido político y sin
postulación a ocupar cargos de elección popular, nombrados por 2/3
partes de los miembros de la Cámara de Diputados presentes, a propuesta
de los grupos parlamentarios; con posibilidad de ser impugnados por
única vez por el Presidente de la República y si no lo hiciere el cargo
será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.
Establece el plazo de duración en el cargo, enuncia que
podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto
de la Constitución y establece las facultades del INSMPRU. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Vivienda.
Publicación en GP: Anexo XI
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Establecer las normas que garanticen, que la vivienda sea
construida en condiciones y lugares óptimos, considerando los riesgos
asociados a factores climatológicos, geológicos, meteorológicos y
antropogénicos. |
11 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP: Anexo XI
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial,
para dictamen |
Evitar que los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial
se modifiquen o sean inobservados por intereses inmobiliarios
especulativos o coyunturales, ampliando las normas básicas para regular
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población. Establecer la observancia de los Lineamientos Generales de
Protección Civil, dictados por la Secretaría de Gobernación. Integrar
una perspectiva de derechos humanos, conservación ambiental y de
prevención y gestión de riesgos. Definir las competencias de cada orden
de gobierno.
|
12 |
Que reforma el artículo 38 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo
Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Eliminar la atribución del titular del Ejecutivo Federal
para determinar la remoción de los consejeros independientes, con base
en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto. |
13 |
Que reforma el artículo 92 de la Ley General de
Población.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo
Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Población, para dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Gobernación implementará
procedimientos de identificación de personas que sean víctimas de
desplazamiento forzado como consecuencia de la inseguridad. |
14 |
Que reforma los artículos 14 y 74 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo
Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Otorgar a las autoridades educativas federal y locales de
manera concurrente, la atribución de implementar actividades escolares
dentro del horario ampliado, relacionadas con el acoso y la violencia
escolar. Adicionar campañas de prevención de la violencia escolar en
medios de comunicación masivos, conforme a las finalidades y criterios
establecido en la Ley. |