Por el que se suscribe en sus términos el Informe
presentado por la Comisión Especial para dar Seguimiento a la
Problemática Generada por el Derrame de diversas sustancias contaminante
a los ríos Sonora y Bacanuchi y
hace suyas las recomendaciones plasmadas en dicho informe.
Acuerdo:
PRIMERO.
El Estado de Sonora y sus habitantes no se han beneficiado de la
explotación de sus recursos naturales. La extracción de sus riquezas
minerales no ha ayudado a elevar el nivel de vida de los sonorenses. La
empresa Grupo México y su filial la mina Buenavista del Cobre S.A. de
C.V. lejos de actuar como una empresa responsable, respetuosa del medio
ambiente y solidaria con la población de la zona, ha puesto en riesgo la
vida humana, el entorno ambiental y el desarrollo económico de la
región.
Una mina que reporta ganancias de 4.4 millones de dólares
diariamente, que cuenta con un historial negativo y de impunidad, que no
protege la salud de sus trabajadores y cierra centros hospitalarios
(Hospital del Ronquillo), que no respeta sus derechos laborales y que no
contrata personas de Cananea y exhibe letreros discriminatorios en las
puertas de sus instalaciones, no puede ser considerada en México como
una empresa socialmente responsable.
Es por ello, que esta soberanía recomienda la creación de
un Fondo de Desarrollo Regional, solventado por la empresa, que
comprenda todos los aspectos básicos para la reactivación económica y
social de Sonora, como lo son: salud, alimentación, educación,
infraestructura, trabajo y recuperación de todas las actividades
productivas y económicas, como un mecanismo compensatorio que restituya
la equidad distributiva con un piso inicial de 5 mil millones de pesos,
aportado por la empresa, y detone el potencial de desarrollo que Grupo
México le ha escamoteado a la entidad.
SEGUNDO.
El fideicomiso anunciado por el gobierno federal con cargo a Grupo
México, que tendrá un monto inicial de 2 mil millones de pesos, debe
tener un enfoque preponderantemente humano y priorizar la reparación de
los daños y perjuicios ocasionados a los jornaleros, productores,
comerciantes, ganaderos, a las víctimas del derrame y en general, a toda
la población afectada de la región, con una perspectiva a largo plazo
que permita evaluar la suficiencia de los recursos y cuantificar ¡as
aportaciones necesarias para el resarcimiento del daño social, económico
y ambiental infligido. Esta instancia debe contar con un comité técnico
especializado que decida los objetivos y que tenga un manejo
transparente de los recursos, alejado de toda entrega selectiva o
politizada.
TERCERO.
El fideicomiso solventado por la empresa debe garantizar a los
municipios afectados el abasto suficiente y oportuno de agua potable,
tanto para consumo humano a través de plantas potabilizadoras, de la
infraestructura necesaria que permita a los pobladores ejercer su
derecho fundamental de acceso al líquido vital, como para sus múltiples
actividades (incluido el uso agrícola y ganadero) y que cumpla con los
estándares de calidad. Asimismo, transparentar y publicitar el monitoreo
permanente que realice CONAGUA, a efecto de otorgar certeza y confianza
a la población. CUARTO. Hacer valer el imperio de la ley, exigiendo a
todas las autoridades competentes el ejercicio de todas las acciones y
recursos civiles, penales, administrativos y laborales a que haya lugar,
para sancionar de manera ejemplar a la empresa y personas que resulten
responsables.
QUINTO.
Hacer un llamado a la autoridad competente a redoblar las acciones de
vigilancia y supervisión de la mina Buenavista del Cobre, S.A. de C.V.,
a fin de revisar las violaciones en que ha incurrido la mina y prevenir
cualquier otra en el futuro, en materia ambiental, laboral y en general
de seguridad industrial, con objeto de proceder a la suspensión de
actividades ya la evaluación de la cancelación de la concesión otorgada
a Grupo México.
SEXTO.
Esta Comisión Especial considera urgente e indispensable que las
comisiones ordinarias correspondientes de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, presenten un paquete legislativo que fortalezca al
Estado mexicano en su función reguladora y sancionadora, que eleve los
montos de las multas y sanciones, que dote al Estado de capacidad para
actuar con prontitud; una legislación que cuente con un protocolo
claramente definido de los pasos a seguir en caso de cualquier
contingencia, sea la actividad de que se trate de cualquier empresa,
asimismo que contenga los siguientes principios fundamentales:
1. Sanciones y multas de acuerdo al daño generado,
proporcional a las ganancias percibidas y a ia reincidencia en ilícitos
2. Cuando se presente una contingencia ambiental
considerada importante por la autoridad correspondiente, debe
estipularse claramente que la suspensión de actividades debe ser
inmediata, hasta en tanto no se realice la investigación que permita el
deslinde de responsabilidades.
3. Debe fortalecerse la capacidad de la autoridad
competente para aplicar multas y sanciones de manera directa e
inmediata.
4. Debe quedar clara la responsabilidad de que el que
contamina paga no solamente la remediación ambiental y la indemnización
a las personas directamente afectadas, sino todo lo que comprende la
recuperación económica, ambiental y social de una comunidad.
Con independencia del monto de las multas, el que
contamina no sólo es responsable del daño ambiental, sino también de las
afectaciones económicas y sociales.
5. Pierde la concesión quien contamina y pone en riesgo
los ecosistemas y la vida humana.
SÉPTIMO.
Incluir al municipio de Cananea en el programa de poblaciones afectadas.
OCTAVO.
Garantizar el acceso oportuno a servicios de salud de calidad para
atender las repercusiones y afectaciones presentes y futuras provocadas
por el derrame ocasionado por la mina Buenavista del Cobre S.A. de C.V.,
así como realizar los estudios necesarios, a efecto de determinar si la
región afectada presenta una mayor incidencia en enfermedades y
afecciones imputables a la contingencia tales como cáncer,
malformaciones, padecimientos crónico-degenerativos y envenenamiento
paulatino, entre otras.
NOVENO.
Que la empresa cumpla con las medidas sanitarias pertinentes, emitidas
por la autoridad competente, con el objeto de proteger la salud de los
pobladores.
DÉCIMO.
Garantizar a los pobladores de la región el pleno ejercicio de sus
derechos humanos, como el acceso al trabajo digno, sin que medie ningún
tipo de discriminación.
Intervenciones:
Por la Comisión Especial:
Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Cristina Olvera Barrios (NA)
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)
Dip. Laura Ximena Martel Cantú (PVEM)
Dip. Lorenia Iveth Valles Sampredro (PRD)
Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN)
Dip. Willy Ochoa (PRI)
En Contra:
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) |