Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar proposición con punto de acuerdo

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTO DE CC. DIPUTADO

 

De solicitud de licencia

 

6.   MINUTAS A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

9.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de reglamento

 

c) Con proyecto de decreto

 

10.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minuta

 

11.   PROTESTA DE LEY

 

12.   DECLARATORIA

 

13.   COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 42

   

 

VERSIÓN IMPRESA

 

ADENDA 1

 

DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NO ABORDADAS

 

 

 

Turnos publicados en el Anexo XV de la Gaceta Parlamentaria del 15 de diciembre de 2014.

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Considerar los servicios de asesoría jurídica a las personas migrantes irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada. Prever que se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, aquellos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica, se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

2

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputados

Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)

Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo Rural, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de agricultura familiar. Establecer políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario. Crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización. Mandatar al gobierno federal establezca el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios. Adecuar la legislación hacendaria para destinar los recursos necesarios al respecto.

3

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP: Anexo

18 de marzo de 2014.

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez.

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Prever que los créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales estarán representados en pesos; asimismo, dichos créditos se revisará de manera periódica por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4

Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo IV

04 de septiembre de 2014.

Dip.

Víctor Manuel Manríquez González.

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir en las facultades y obligaciones del Presidente, la de presidir el Consejo Consultivo de Política Exterior, para coordinar y dirigir las relaciones internacionales. Facultar a los municipios y a los gobiernos de los estados, para participar en el Consejo Consultivo de Política Exterior.

5

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazabal Bretón

(PAN)

Puntos Constitucionales, para dictamen.

Precisar que las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona, institución, entidad paraestatal u organismo descentralizado de carácter federal o estatal, respecto de las contribuciones que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, ni de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; estas estarán sujetas al pago de contribuciones federales en los términos de las leyes en la materia.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputada

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Eliminar la sanción correspondiente a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del INE o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los poderes Ejecutivo o Legislativo en cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. Reemplazar el nombre de la “Procuraduría General de la República”, por el de “Fiscalía General de la República”.

7

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Suprimir el término “Supremo”, al referirse al Poder Ejecutivo de la Unión.

8

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Establecer que las obras protegidas por la ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales. Definir las obras populares, objeto de protección como aquellas obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, cuyo autor no sea identificable que serán consideradas patrimonio cultural de la nación. Asentar como una de las funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Dip.

Fernando Zárate Salgado

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Salud para determinar los criterios de acuerdo al contenido calórico, de grasas trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, y al uso recomendado diario conforme a la composición de dichos alimentos y bebidas, aquellos productos a los que deba atribuírseles el carácter de productos no saludables. Incluir un Capitulo denominado “Etiquetado frontal alimentos y bebidas no alcohólicas”, con el objeto de establecer la regulación y control del etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se refiera a la salud.

10

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(MC)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Mandatar al ejecutivo federal, pronuncie a la nación un resumen ejecutivo en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Permitir a los grupos parlamentarios representados en el Congreso, designen a un diputado para fijar postura respecto al informe anual presidencial.

11

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

José Everardo Nava Gómez

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Prever que las personas con discapacidad gocen, por lo menos de un 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte público terrestre, aéreo y marítimo.

 

12

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el Ejecutivo Federal convocará y realizará una Convención Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social, para valorar los cambios legales de la administración pública, en materia laboral y de justicia.

13

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir a los pueblos afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación. Establecer el concepto de pueblos afromexicanos, entendidos como aquellos que descienden de poblaciones africanas traídas desde el inicio de la conquista a territorio nacional en condiciones de esclavitud y que conservan sus propias culturas. Establecer que la “comunidad negra” se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, con tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos. Prever los derechos de los pueblos afromexicanos.

14

Que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

2 de septiembre de 2014.

Diputado

Israel Moreno Rivera

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Equiparar con el delito de pornografía a quien reproduzca, almacene, distribuya, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte, con o sin fines de comercialización el material a que se refieren los párrafos anteriores, y se estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado si así lo amerita y adjudicar a esta conducta la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Introducir el principio “precautorio” para considerar la importancia de los recursos hídricos del país, debiendo tomar medidas precautorias cuando una actividad provoca amenazas de daño grave al medio ambiente o la salud humana.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputado

Glafiro Salinas Mendiola

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el nombre oficial del país sea “México”.

17

Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputado

Martín Alonso Heredia Lizárraga

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Sancionar con prisión de 3 a 5 años al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva; si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.

18

Que reforma los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el Estado garantizará la seguridad alimentaria. Precisar que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de sanidad e inocuidad. 

19

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

Fernando Alejandro Larrazabal Bretón

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Adicionar que los particulares que presten servicios de educación, deberán contar con instalaciones y personal para la práctica del deporte.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputado

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Modificar el nombre del “Instituto Federal Electoral” por el “Instituto Nacional Electoral”. Ampliar el grupo de sujetos obligados a emitir su declaración patrimonial.

21

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputada

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Adicionar como sanción por falta administrativa de un servidor público, el servicio comunitario en instituciones de asistencia social pública.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Margarita Licea González

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial, que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos irregulares, que causan perjuicios tanto jurídicos como económicos.

23

Que reforma el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado

Víctor Manuel Bautista López

(PRD)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Incluir dentro de las acciones que se considera redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

24

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado

Martín Alonso Heredia Lizárraga

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que los envases de bebidas alcohólicas deberán ostentar pictogramas o imágenes de advertencia sanitaria e impresa en la cara posterior que muestren los efectos nocivos del consumo de alcohol.

25

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Será nula de pleno derecho, toda reforma, por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos humanos laborales mínimos, individuales y colectivos, consagrados en esta Ley.

26

Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Cinthya Noemí Valladares Couoh

(PAN)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Establecer como una actividad que corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal impulsar y apoyar la creación, operación y mantenimiento de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema. Señalar como tarea que corresponde a los municipios apoyar la creación, operación y mantenimiento de refugios seguros para las víctimas. Asentar que para la creación, operación y mantenimiento de los refugios la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deberán considerar los recursos presupuestarios suficientes, conforme a la normatividad correspondiente.

27

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la “Unidad de Género” en la Cámara de Diputados y establecer sus facultades, definiéndola como el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género, con un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura organizacional de la Cámara, con estructura y presupuesto propios, a cargo de una directora general nombrada en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera.

28

Que expide la Ley General de Protección de la Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer criterios generales para la instrumentación de políticas públicas para la protección de la organización y desarrollo de la familia. Considerar los principios rectores para la protección de la organización y desarrollo de la familia. Establecer las responsabilidades familiares de los progenitores y de los padres y madres por adopción. Crear y regular el Sistema Nacional para la Protección de la Familia. Distribuir competencias de los tres órdenes de Gobierno en materia de protección de la organización y desarrollo de la familia.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2014.

Diputado

Ramón Antonio Sampayo Ortiz

(PAN)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Considerar como objeto de la Ley, disminuir los efectos nocivos del cambio climático. Adicionar los siguientes conceptos: “Adaptación”, entendida como las medidas y ajustes como respuesta a estímulos climáticos; y “Cambio climático”, entendido como la variación del clima atribuido a la actividad humana. Facultar al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para diseñar políticas públicas con objeto de disminuir las consecuencias del cambio climático. Incluir una Sección denominada “Política hídrica ante el Cambio Climático” con el objeto de establecer las atribuciones de los tres órdenes de Gobierno en la materia.

30

Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2014.

Diputado

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Prever que cuando coincidan el objeto u objetos motivo de la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones ninguna de las Cámaras podrá clausurar los trabajos correspondientes hasta en tanto esos objetos hayan sido desahogados de manera definitiva por la colegisladora.

31

Que reforma el artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

14 de octubre de 2014.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Facultar al Ejecutivo federal, para establecer un registro nacional de población con discapacidad.

32

Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2014.

Diputado

Rodolfo Dorador Pérez Gavilán

(PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen.

 

Establecer que en la aviación civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad. Establecer que no se considerara como equipaje y no se cobrará tarifa por este concepto, a los instrumentos indispensables de las personas con discapacidad.

 

33

Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2014.

Diputada Roxana Luna Porquillo

(PRD)

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, el libre ejercicio de sus organizaciones comunitarias. Establecer que los miembros de los pueblos y de comunidades indígenas tienen derecho a la salud. Garantizar el acceso a la educación básica de las niñas y niños indígenas.

34

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2014.

Diputado

Rafael Alejandro Micalco Méndez

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que el Organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, emitirá lineamientos generales en materia de supervisión de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, el cual deberá ser revisado periódicamente por la Secretaría de Salud y deberá observar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia. Señalar que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán los lineamientos en sus marcos normativos correspondientes a fin de garantizar y proteger la integridad física y mental de las personas que reciben atención en las instituciones de asistencia social. Asentar que serán coadyuvantes a petición del Organismo en la supervisión de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, el Instituto Nacional de Migración cuando se trate de instituciones que alberguen a migrantes; así como el Sistema Nacional de Protección Civil para verificar el cumplimiento de la normatividad de protección civil.

35

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2014.

Diputado

José Valentín Maldonado Salgado

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Modificar las causales de divorcio. Establecer como causal de divorcio la voluntad de uno de los cónyuges de disolver el matrimonio, salvaguardando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la repartición de los bienes de acuerdo al régimen que establece el contrato matrimonial. Considerar la violencia familiar como un hecho ante el cual la autoridad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de las víctimas.

36

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2014.

Diputado

José Martín López Cisneros

(PAN)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Establecer como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar anualmente la clasificación en el DOF.

37

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

José Ángel González Serna

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir un capítulo VIII denominado “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo”, para incluir la deducción de terrenos adquiridos por personas físicas o morales de sector primario, con el objeto de contribuir a reactivar el campo mexicano y volverlo más productivo para garantizar la seguridad alimentaria y disminuir la pobreza.

38

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio Profesional Nacional Electoral.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer que el servicio profesional electoral nacional es el sistema de gestión pública que tiene como propósito proveer al Instituto Nacional Electoral de personal calificado con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, a través de procedimientos transparentes. Señalar que la permanencia de los servidores públicos en el instituto y en los organismos públicos locales estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto, donde deberán considerarse los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos electorales.

39

Que reforma los artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Incluir en el registro de candidaturas de los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular a nivel federal, su escolaridad, experiencia laboral, trayectoria y principales logros políticos, participación en organizaciones de la sociedad civil y plan básico de acción. Esta información deberá ser publicada en los formatos electrónicos disponibles del Instituto Nacional Electoral, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

40

Para declarar el 2 de enero como Día Nacional del Municipio Libre.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)

Declarar el 2 de enero como Día Nacional del Municipio Libre.

41

Que reforma los artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

Prohibir la transmisión de contenidos en radiodifusión o televisión y audio, que hagan propaganda a la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso; incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive por raza, color, religión, idioma u origen nacional; incite al genocidio e incluya contenidos con pornografía infantil.

42

Que adiciona el artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

Raúl Paz Alonso

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Establecer que los Poderes de la Unión deberán instalar en los inmuebles que tienen a su cargo sistemas de consumo de energía solar y ahorro de electricidad.

43

Que deroga los artículos  215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de octubre de 2014.

Dip.

Alejandro Carbajal González

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Código Penal Federal. Derogar el Capítulo III Bis “Desaparición forzada de personas”.

Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición forzada de personas en el Estado Mexicano; inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; establecer las medidas de investigación y localización de personas víctimas de desaparición forzada de personas; e  investigar el destino final de la persona desparecida, ya sea que esta se encuentre viva o muerta. Crear el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de octubre de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Energía, para dictamen.

Fortalecer las instituciones encargadas de impulsar el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, mediante mayores atribuciones en la materia. Incluir mecanismos legales que prioricen la participación de las fuentes de energías renovable en la generación de electricidad. Fomentar una mayor cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno para la planeación, diseño y ejecución de la política pública en la materia. Establecer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de utilización de energía limpia.

45

Que reforma el artículo 25 y adiciona el 47-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

Publicación en GP:

Anexo III.

23 de octubre de 2014.

Diputada

Amalia Dolores García Medina

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Crear el “Fondo de Migralidad”, formado con recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que se distribuirá entre las entidades federativas, de conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y de inmigrantes internos que reciba cada una. Precisar la forma en que los estados podrán utilizarlo.

46

Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de octubre de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón

(PAN)

Comisión de Deporte, para dictamen.

Promover el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte.

47

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2014.

Dip.

Margarita Elena Tapia Fonllem

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Modificar la denominación del Capítulo XIII “Trabajadores domésticos”, por “Trabajadoras y trabajadores del hogar”. Modificar el régimen en materia de trabajadoras y trabajadores del hogar. Modificar el régimen de salario para considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones. Incluir a las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social. Prever disposiciones en materia de discriminación y prevención.

48

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de noviembre de 2014.

Diputado

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Precisar que los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos de la Federación, de las entidades federativas, de las demarcaciones territoriales, de los municipios y de los órganos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos a los que estén destinados.

49

Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de noviembre de 2014.

Diputado

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)

Establecer el Servicio Civil Nacional obligatorio para todos los ciudadanos mexicanos.

50

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de noviembre de 2014.

Diputado

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Energía, para dictamen.

Establecer que la Secretaría de Energía con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá los lineamientos generales para la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales del subsuelo.

51

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de noviembre de 2014.

Diputados

Carlos Augusto Morales López, Jhonatan Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes Gámiz

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Crear el Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal, que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, al 0.65 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto. Este fondo se enterará mensualmente, en los primeros 10 meses del año por partes iguales al Distrito Federal, por conducto de la Federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

52

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de noviembre de 2014.

Diputada

María de Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

 

En la Constitución: Cambia la designación de “empleados domésticos” por “trabajadores del hogar”.

En la Ley Federal del Trabajo: Regula a estos trabajadores para ampliar sus derechos como salario mínimo profesional, derecho a recibir la alimentación y habitación e incluirlas a la contabilidad de su salario integrado para fines de indemnización, establecer su jornada, asignarles emolumentos por horas extra, concederles tiempo para que puedan atender el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia, y otorgarles seguridad social.

En la Ley del Seguro Social: Reconocer el derecho a la seguridad social de los trabajadores del hogar, dentro del régimen obligatorio y regularlo.

 

53

Que expide la Ley General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

11 de noviembre de 2014.

Dip.

Aleida Alavez Ruiz

(PRD)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir la pluriculturalidad de la nación y los sujetos de la interculturalidad. Establecer criterios y derechos fundamentales en la materia, regular la política pública de interculturalidad y movilidad humana, entre otros. Establecer los derechos de las personas en materia de interculturalidad, identidad y movilidad humana. Definir las atribuciones de los 3 órdenes de gobierno en la materia. Crear el Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana que tendrá como objetivo general fortalecer la política en la materia en la administración pública federal.

54

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

11 de noviembre de 2014.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

Establecer que todas las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías infantiles para sus hijos.

55

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

11 de noviembre de 2014.

Dip.

José Everardo Nava Gómez y María de la Nieves García Fernández

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Instruir a las instituciones públicas del sector salud, garanticen a las personas adultas mayores, el acceso a la atención médica en centros de atención geriátrica, en las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

56

Que expide la Ley General de Gestión Escolar, y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

11 de noviembre de 2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover, fortalecer, jerarquizar, apoyar y profesionalizar la gestión escolar en las instituciones de educación básica del sistema educativo nacional. Definir las competencias de los tres órdenes de gobierno en materia de educación. Crear en cada escuela el Consejo Técnico Escolar, encargado de atender la gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula. Considerar la planeación escolar.

57

Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

13 de noviembre de 2014.

Diputada

Verónica García Reyes

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Establecer que las subvenciones de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, serán auditadas por la Contraloría Interna y les serán aplicados los mismos criterios técnicos utilizados en las auditorías para la revisión de cualquier área administrativa y parlamentaria en atención a los criterios contables generalmente aceptados y atendiendo en todo momento las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Estatuir que los recursos asignados por la Junta de Coordinación Política a los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, serán sujetos de revisión y auditorías tanto por la Contraloría Interna de la Cámara como por la Auditoría Superior de la Federación al hacer la revisión de la Cuenta Pública respectiva y en todo momento se atenderán de manera estricta los criterios de transparencia y adecuada rendición de cuentas. Instaurar que, al realizar las auditorías a las áreas parlamentarias de la Cámara de Diputados será obligatorio armonizar criterios, elementos técnicos y normativos con la Auditoría Superior de la Federación.

58

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

13 de noviembre de 2014.

Diputado

Juan Jesús Aquino Calvo

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir dentro de las materias de salubridad general la salud bucodental.

59

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

13 de noviembre de 2014.

Diputado

Érick Marte Rivera Villanueva

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen.

Incluir en las sociedades mercantiles que reconoce la ley, la “sociedad unipersonal”, que es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. Establecer requisitos mínimos para la celebración de contratos en esta sociedad. Precisar disposiciones respecto del concurso mercantil, socios y accionistas, régimen de convocatoria y la celebración de las asambleas.

60

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

13 de noviembre de 2014.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que el patrón que contrate a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a dichos empleados, desde su ingreso a la entidad empleadora y hasta un año laborado.

61

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputada

Tania Margarita Morgan Navarrete

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Adicionar como atribución del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la de promover la elaboración de protocolos de investigación en casos de maltrato contra personas con discapacidad, así como la de promover el desarrollo, elaboración y actualización de una base de datos con los resultados de programas y campañas de concientización para evitar la agresión y abuso en contra de las personas con discapacidad.

62

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputada Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir dentro de las medidas que el gobierno está facultado a implementar en materia de la propiedad de tierras y aguas, aquellas destinadas a preservar los monumentos arqueológicos y de carácter histórico.

63

Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputado

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Incrementar en dos terceras partes, la sanción correspondiente a los delitos en materia migratoria, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente no acompañado o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

64

Que expide la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la Obesidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputado

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)

 

Suscrita diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios legales para la acción gubernamental y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de la obesidad y el sobrepeso de la población mexicana, en concordancia con las finalidades del derecho a la protección de la salud. La aplicación de la ley se basará en los principios de la dignidad, equidad, igualdad, perspectiva de género, no discriminación, la rendición de cuentas y transparencia, la sostenibilidad, la proporcionalidad y la vigilancia del conflicto de interés.  Crear un programa nacional de prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, el cual deberá contener por lo menos, las acciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, con especial atención en las niñas, niños y adolescentes; así como la atención integral de los problemas del sobrepeso y la obesidad por las autoridades federales, estatales y municipales.

65

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputada

María del Carmen García de la Cadena Romero

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Promover que en el modelo de vivienda se incorporen cisternas exclusivas para el agua pluvial con el fin de ser reutilizada y que propicie el cuidado al medio ambiente.

66

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de noviembre de 2014.

Diputada

María Teresa Jiménez Esquivel

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Garantizar la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia social. Adicionar “condiciones de equidad e igualdad” en la definición de asistencia social. Precisar a los sujetos de la asistencia social. Modificar las atribuciones de la Secretaría de Salud y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en relación a la asistencia social.

67

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de noviembre de 2014.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Incluir dentro del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua a un representante de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas.

68

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de noviembre de 2014.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Incluir a los pueblos indígenas en las disposiciones referentes a las tareas de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la materia.

69

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de noviembre de 2014.

Dip.

Minerva Castillo Rodríguez

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Establecer que la mujer que adopte a un infante, disfrutará de dos meses de descanso con goce de sueldo, a partir de que reciba al menor.

70

Que expide la Ley que instituye la Beca para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Situación de Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de noviembre de 2014.

Dip.

Rocío Esmeralda Reza Gallegos

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Establecer que todos los estudiantes de instituciones públicas de educación media superior y superior cuyo ingreso familiar mensual por persona, sea menor a la línea de bienestar establecida por el Consejo Nacional de Evaluación, participen de una beca de setecientos pesos mensuales, enviados directamente a las cuentas bancarias del estudiantado, mediante el confeccionamiento de una lista a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través de un padrón y cuya retribución por parte del estudiante, sería brindando un servicio comunitario.

71

Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de noviembre de 2014.

Dip.

Jesús Morales Flores

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Explicitar que en el indulto que conceda el Ejecutivo Federal a un sentenciado, se escuchará previamente a la víctima u ofendido manifestar lo que a su derecho convenga.

72

Que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

María Fernanda Schroeder Verdugo

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que las sesiones ordinarias de la Cámara serán traducidas por un especialista técnico legislativo en lenguaje de señas mexicanas.

73

Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

Rosa Elia Romero Guzmán

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incrementar de 25 mil a 50 mil UDIS, los depósitos de dinero de cada ahorrador que cubre el Fondo de Protección, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

74

Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaX.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Incorporar a la Secretaría de Gobernación como obligada a realizar acciones en caso de decretarse la alerta de género. Incluir a las autoridades estatales y municipales correspondientes en caso de alerta de género. Establecer que los reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres que elabore la Secretaría de Gobernación deben ser dados a conocer al público en general. Señalar que corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género, de oficio o a petición de los organismos y entidades a que hace referencia la fracción III del artículo 24, cuando se actualicen las hipótesis previstas en dicho precepto y establecer el procedimiento para esta declaración. Incluir en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres a —al menos—, tres Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en defensa de los derechos de las mujeres y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

75

Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

Esther Angélica Martínez Cárdenas

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que en el caso de actualizarse la nulidad de la prueba, corresponderá a la autoridad investigadora acreditar que la prueba se obtuvo en respeto de los derechos fundamentales.

76

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)

 

Suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de MC

Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prohibir la fractura hidráulica en la exploración y explotación de hidrocarburos; evitar daños al medio ambiente; fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía renovables, entre otros. Establecer las sanciones por las infracciones cometidas a esta Ley.

77

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

27 de noviembre de 2014.

Diputada

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Especificar que el patrimonio cultural histórico arqueológico de los centros de población, será de utilidad pública. Considerar monumentos históricos a los muebles e inmuebles construidos en el siglo XX, que cumplan con las características requeridas en las fracciones anteriores.

78

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputado

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los municipios de una misma entidad federativa, que formen una Zona Metropolitana, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal relacionadas con el diseño de la política interior, asentamientos humanos y el desarrollo social, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, deberán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos.

79

Que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Verónica García Reyes

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Eliminar la discriminación que actualmente sufre la mujer en el proceso registral del nombre de su descendencia.

80

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Eliminar el supuesto por el cual no se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros, no rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

81

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Dip.

Ricardo Cantú Garza

(PT)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir en del derecho a la alimentación de los mexicanos, que ésta sea nutritiva y de origen natural, sin modificaciones genéticas.

82

Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Precisar que el delito de tortura lo comete el servidor público o persona en ejercicio de sus funciones públicas.

83

De decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la colocación de una placa conmemorativa del citado hecho histórico.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputado

Raúl Santos Galván Villanueva

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica de 1914.

84

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Verónica García Reyes

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Permitir la realización de contratos por medio de tecnologías electrónicas, ópticas u otras de última generación. Regular este tipo de contratación.

85

Que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Establecer que la resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse optativamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, cuando implique la aplicación u omisión de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. En ausencia de los juzgados previstos anteriormente, serán competentes para conocer de los juicios ordinarios administrativos los jueces de distrito en materia administrativa.

86

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputado

Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)

Comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

Eliminar la palabra “mínimo”, al referirse que el salario quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

87

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Teresita de Jesús Borges Pasos

(PRD)

Comisión de Energía, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Energía para emitir un programa de investigación científica y tecnológica, que dicte los lineamientos y objetivos de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, así como a supervisar la aplicación de los recursos del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos con el objetivo de cumplir con el programa.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Código Penal Federal. Tipificar el delito de operación o actividad con recursos forestales maderables de procedencia ilícita en volúmenes superiores a veinte metros cúbicos, estableciéndole una sanción de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa. Considerar que los recursos forestales tienen una procedencia ilícita, cuando exista certeza de que son producto directo o indirecto de alguna de las conductas ilícitas previstas o cuando no pueda acreditarse su legítima procedencia conforme algún medio probatorio idóneo previsto en ley. Asentar la consideración de agravante de este ilícito cuando se comenta bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, incrementando la pena privativa de la libertad hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa. Señalar el incremento de las penas en tres años más de prisión y mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Código Federal de Procedimientos Penales. Señalar el delito de operación o actividad con recursos forestales maderables, como grave.

89

Que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Esther Angélica Martínez Cárdenas

(PRI)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, fomentar en los sectores público y privado su contratación mediante la implementación de estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación a la planta productiva del país.  Otorgar un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores de 60 años y más.

90

Que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

02 de diciembre de 2014.

Diputada

Martha Edith Vital Vera

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que los médicos generales están obligados a obtener la certificación y recertificación correspondiente que acredite sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio de la medicina general. Asentar que los Consejos de Certificación de Medicina General que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Medicina General, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía, la Asociación Mexicana de Facultades y las Escuelas de Medicina y el Consejo Nacional de Certificación de Medicina General, están facultados para certificar y recertificar a los médicos generales. Sustituir la alusión al “Certificado de especialidad” por “Certificado”.

91

Que reforma el artículo 65 bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputado

José Enrique Doger Guerrero

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen.

Establecer la solicitud de registro con un dato falso será motivo suficiente para resolverla negativamente y desecharla de plano. Asentar que cuando dicha falsedad haya sido sin dolo alguno o mala fe, el interesado podrá iniciar nuevamente el procedimiento de solicitud de permiso. Señalar que si la procuraduría resuelve favorablemente la solicitud de un permiso, requerirá al peticionario para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, exhiba póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada, cuyo monto asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes y que esta póliza tendrá vigencia mínima de un año y deberá ser refrendada anualmente.

92

Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputado

José Martín López Cisneros

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir al virus del papiloma humano en el listado de enfermedades transmisibles objeto de vigilancia, control y prevención por parte del Estado mexicano. Incluir la vacuna contra el virus del papiloma humano en la lista de aquellas que son de aplicación obligatoria.

93

Que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputada

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer el régimen jurídico de las campañas de publicidad y de comunicación de carácter institucional contratadas o no, por los tres niveles de gobierno. Determinar los sujetos obligados, restricciones, reglamentación durante las campañas de publicidad y comunicación institucional, la creación del Comité Técnico asesor en publicidad y comunicación institucional y del uso de recursos públicos en materia electoral.

94

Que reforma el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputada

Minerva Castillo Rodríguez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Precisar que se entenderá por actividad empresarial la pesca, consistente en el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; y las de acuacultura, que son el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

95

Que expide la Ley General para ejercer el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputada

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de réplica. Establecer como sujetos obligados, a medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. Fijar el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los entes obligados.

96

Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Adecuar la organización y funcionamiento de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para consolidar la implantación de1 sistema procesal penal acusatorio adversarial establecido mediante la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

97

Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de diciembre de 2014.

Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que le competen, en congruencia con la legislación federal y local aplicable. Especificar las facultades y funciones de las áreas administrativas y servidores públicos que conforman la Secretaría.

98

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Luis Olvera Correa

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión.

Facultar a la Secretaría de Economía para impulsar acciones y programas con perspectiva de género en beneficio de las artesanas, empresarias y empresas microindustriales. Facultar a la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria para proponer e impulsar acciones y programas con perspectiva de género a efecto de facilitar el acceso de las artesanas, empresarias y empresas microindustriales a la capacitación y financiamiento.

99

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Pablo Adame Alemán

(PAN)

Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

Incrementar el monto del gasto nacional que la Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, pasando del 1 al 1.5 por ciento del producto interno bruto del país. Establecer la creación, promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes como parte de los principios que rigen el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar. Asentar la creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el desarrollo e incorporación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación como uno de los objetivos de los fondos sectoriales de innovación a conseguir mediante los convenios que las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal celebren con el CONACyT. Establecer que los investigadores de todos los centros públicos de investigación podrán participar en el desarrollo de actividades en los centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes, con los incentivos que para ello establezcan las autoridades correspondientes.

100

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Considerar como objetivo del Banco de México, procurar el crecimiento económico del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

101

Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir en los sujetos de la asistencia social, a las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en especial a las afectadas por maltrato o abuso; privadas de su libertad; en circunstancias de enfermedad terminal; y en situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual.

102

Que reforma los artículos 35, 39 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Otorgar a los ciudadanos el derecho de votar en las consultas sobre revocación de mandato. Considerar las reglas a las que se sujetará dicha consulta a nivel federal, estatal y municipal.

103

Que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Jaime Bonilla Valdez

(PT)

y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Comisiones Unidas de Asuntos Frontera Norte, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte. Para los efectos de esta Ley, la región fronteriza norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha línea divisoria.

Crear la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de establecer políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte.

104

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Precisar que en la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, con los compromisos asumidos en los trabajos de la Agenda de Desarrollo a nivel nacional e internacional, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

105

Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

José Enrique Doger Guerrero

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Incluir en las características de vivienda digna y decorosa, la que cuente con los espacios habitables y de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número de usuarios; provea adecuada iluminación y ventilación, servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación. Establecer en los conceptos de la ley, la privacidad.

106

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputada

Martha Lucía Mícher Camarena

(PRD)

 

Suscrita por diputados de la Comisión de Igualdad de Género

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Adicionar un Título denominado “De las Acciones Legislativas para garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias”. Crear el Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres. Crear el Grupo de Trabajo Interinstitucional. Crear la figura de “órdenes de protección” mismas que deberán otorgarse de oficio por el Ministerio Público en el momento de que tenga conocimiento del hecho de violencia constitutivo de un delito, evitando el agresor tenga contacto con la víctima. Establecer diversas obligaciones de las autoridades policiales, ministeriales, judiciales y municipales.

107

Que reforma los artículos 62, 63 y 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por diputados de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer la figura de la abdicación de los legisladores como renuncia definitiva de funciones representativas. Eliminar la figura de la licencia de los legisladores. Facultar a la Comisión Permanente para conocer y resolver sobre las abdicaciones o renuncias que le sean presentadas por los legisladores

108

Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Precisar que el intercambio mercantil de los productos de origen agrícola planeará, promoverá y apoyará la comercialización de los bienes y servicios que se generen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a los mercados.

109

Que reforma el artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Incluir en las funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, documentar y publicar, vía digital e impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros beneficiarios.

110

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Óscar Bautista Villegas

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Adicionar a la Diabetes Tipo I y II así como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del estómago, como materia de salubridad general y como servicios básicos de salud. Garantizar la Cobertura Médica Integral de Padecimientos.

111

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

 

Suscrita por diputados de la Comisión de Desarrollo Municipal

Comisión de Justicia, para dictamen.

Mejorar el modelo de procedimiento de lo contencioso en la justicia administrativa tradicional, con los mismos preceptos que contiene la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo, en lo relativo, exclusivamente, en las notificaciones por línea. Otorgar al demandante, instrumentos y mecanismos en línea para que pueda agilizar sus trámites con elementos electrónicos que son vigentes en la justicia en línea y con los cuales se puede beneficiar en el procedimiento tradicional.

112

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputado

Rubén Benjamín Félix Hays

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que el Sistema Universal de Salud, garantizará la calidad, exigibilidad, universalidad, equidad, no discriminación, participación ciudadana y el respeto a los Derechos Humanos de los pacientes. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso gratuito a los servicios de salud y establecerá los lineamientos a los que se adecuarán las Instituciones para el financiamiento del Sistema Universal de Salud.

113

Que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, y 9o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputada

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

En el Código Penal Federal: Establecer como delito  el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal  para Prevenir y Eliminar  la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; conductas a las que se establece una sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa aumentados en una tercera parte en los dos últimos conceptos.

En la Ley Federal  para Prevenir y Eliminar  la Discriminación: Asentar que el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal  para Prevenir y Eliminar  la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; será considerado delito. Establecer como atribución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; vigilando el cumplimiento de los mismos, y que eliminen la discriminación escolar; así como efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación y estadísticas nacionales relacionadas con las diferentes prácticas discriminatorias que existen en el país.

114

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputada

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer como materia de salubridad general la atención médica oportuna, de calidad y especializada, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables. Señalar que se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias con motivo de enfermedades, afecciones y accidentes ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo, y que tratándose de menores de edad víctimas de accidentes con padecimientos por lesiones de quemaduras y corrosiones en múltiples regiones del cuerpo en primer, segundo y tercer grado, entre otros, la atención se brindará de forma inmediata y especializada.  Obligar a los establecimientos públicos de salud y las instituciones públicas de seguridad social a nivel federal y estatal, a contar con áreas o unidades especializadas para brindar atención médica urgente por lesiones y afecciones ocasionadas por quemaduras y corrosiones, con médicos multidisciplinarios especializados y bajo las normas y conforme a los lineamientos, manuales y protocolos que para tales efectos expida la Secretaría de Salud.

115

Que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de diciembre de 2014.

Diputada

Margarita Saldaña Hernández

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

 

Regular las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal. Tiene por objeto normar la función de seguridad pública en el territorio del Distrito Federal, así como establecer sus bases de coordinación en materia de seguridad pública y privada en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La coordinación se dará en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Distrito Federal con la Federación, los Estados y municipios..

 

116

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

 Israel Moreno Rivera

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que la Comisión del Distrito Federal será presidida por un diputado de distrito electoral del Distrito Federal e integrada por diputados de distritos electorales del Distrito Federal en su mayoría y diputados de distritos electorales de los municipios conurbados.

117

Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Prever disposiciones que reglamenten los préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes sin afectar al sector inmobiliario.

118

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Prever que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, contará con instituciones de seguridad privadas confiables, efectivas, con estándares de calidad y con servicio eficiente.

119

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(MC)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Incluir en el régimen de esta Ley, a determinados trabajadores de confianza de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

120

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

Prever que el Estado garantizará que el servicio de telecomunicaciones sea prestado, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias; así como el servicios de radiodifusión, en condiciones de competencia y calidad, que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

121

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)

Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos, para dictamen.

Implantar los inicios del cooperativismo desde la educación básica.

122

Que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proteger el principio de equidad tributaria, y dar efectos fiscales a los gastos de previsión social que tienen efectos como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

123

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

José Luis Esquivel Zalpa

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Reformar el delito de “desaparición forzada de personas”, entendido como la privación de la libertad de una o más personas o bien, ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, substrayendo con ello a la víctima de la protección de la ley. Imponer de 40 a 60 años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil días de salario mínimo y destitución e inhabilitación del cargo o empleo público, a quien cometa dicho ilícito. Establecer las agravantes para este delito.

124

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Prohibir la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción de hidrocarburos y la contaminación de las aguas del subsuelo mediante procesos de extracción de hidrocarburos. Facultar a la “Autoridad del Agua” para sancionar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción de hidrocarburos o contaminación de las aguas del subsuelo mediante estas técnicas. Sancionar dicha conducta con multa de 1,500 a 20,000 veces el salario mínimo.

125

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y abroga la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Dip.

Uriel Flores Aguayo

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación, y Defensa Nacional, para dictamen.

Eliminar el carácter obligatorio del servicio militar nacional. Redirigir los recursos que se utilizan para el servicio militar nacional, en la creación de actividades y políticas públicas encaminadas en el fomento de actividades deportivas, culturales y de salud dirigidas a la población joven. Abroga la Ley del Servicio Militar.

126

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

11 de diciembre de 2014.

Diputados

René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Incluir la obligación para la autoridad del agua de evaluar el otorgamiento de una concesión de agua tomando en consideración la disponibilidad del agua en una determinada región hidrológica frente a la demanda de volumen de agua que se le solicita en concesión.

127

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2014.

Dip.

Uriel Flores Aguayo

(PRD)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Sustituir el término de garantías individuales por derechos humanos. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Redefinir el delito de tortura, cometido por servidor público o por un particular e incrementar la sanción.

128

Que adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2014.

Dip.

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentará, al término del periodo de sesiones de que se trate, un informe sobre los dictámenes que quedaron pendientes a discusión en dicho periodo, así como un informe, al iniciar cada periodo de sesiones, sobre los dictámenes pendientes por discutir.

129

Que reforma los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2014.

Dip.

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Establecer que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales. Asentar que todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta pública previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.

130

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2014.

Dip.

Javier Orihuela García

(PRD)

 

Suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Prever que la Cámara de Diputados, contará con un comité verde que tenga como objetivos crear una agenda, una guía de prácticas o servicios ambientales y que le dé seguimiento al Distintivo Ambiental UNAM en el complejo del Palacio Legislativo de San Lázaro.

131

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2014.

Dip.

Javier Orihuela García

(PRD)

 

Suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.

Introducir los combustibles renovables de forma paulatina con el fin de coadyuvar a la diversificación y transición energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar oportunidades de producción y el apoyo al campo mexicano. Incluir los conceptos de agencia, biocombustibles renovables, bioenergía, biomasa, comisión reguladora de energía, desarrollo rural sustentable, mezcla y transición energética.

 

 

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