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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión 42 |
VERSIÓN IMPRESA
ADENDA 1
DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 15 DE
DICIEMBRE DE 2014 NO ABORDADAS
Turnos
publicados en el Anexo XV de la Gaceta Parlamentaria del 15 de diciembre de
2014.
No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
de Defensoría Pública.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Considerar los servicios de asesoría
jurídica a las personas migrantes irregulares o cuya situación
migratoria no se encuentre acreditada. Prever que se considerarán casos
de urgencia, además de los previstos en las Bases Generales de
Organización y Funcionamiento, aquellos en los que los derechos a la
libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo
vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no
penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica, se deberán
prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio
socioeconómico. |
2 |
Que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un
artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputados
Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez
Martínez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Sistemas de Riego, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a
la Comisión de Desarrollo Rural, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos
productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter
nacional de agricultura familiar. Establecer políticas públicas que
contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario. Crear
figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el
almacenamiento y la comercialización. Mandatar al gobierno federal
establezca el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación
con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector
agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que
fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios. Adecuar la
legislación hacendaria para destinar los recursos necesarios al
respecto. |
3 |
Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP: Anexo
18 de marzo de 2014. |
Dip.
Yesenia Nolasco Ramírez.
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social, para dictamen. |
Prever que los créditos a los
Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la
Vivienda de las Cuentas Individuales estarán representados en pesos;
asimismo, dichos créditos se revisará de manera periódica por la Junta
Directiva del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado. |
4 |
Que reforma los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Víctor Manuel Manríquez González.
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Incluir en las facultades y obligaciones
del Presidente, la de presidir el Consejo Consultivo de Política
Exterior, para coordinar y dirigir las relaciones internacionales.
Facultar a los municipios y a los gobiernos de los estados, para
participar en el Consejo Consultivo de Política Exterior.
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5 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Fernando Alejandro Larrazabal Bretón
(PAN) |
Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Precisar que las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona, institución,
entidad paraestatal u organismo descentralizado de carácter federal o
estatal, respecto de las contribuciones que establezcan los estados
sobre la propiedad inmobiliaria, ni de los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo; estas estarán sujetas al
pago de contribuciones federales en los términos de las leyes en la
materia. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General
en materia de Delitos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputada
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Eliminar la sanción correspondiente a
quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales,
consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del
INE o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales,
desempeñen o sean designados en cargos públicos por los poderes
Ejecutivo o Legislativo en cuya elección hayan calificado o participado,
asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de
elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de
su encargo. Reemplazar el nombre de la “Procuraduría General de la
República”, por el de “Fiscalía General de la República”. |
7 |
Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Suprimir el término “Supremo”,
al referirse al Poder Ejecutivo de la Unión. |
8 |
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD) |
Comisión de Cultura y Cinematografía,
para dictamen. |
Establecer que las obras protegidas por
la ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser
divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto
culturales como comerciales. Definir las obras populares, objeto de
protección como aquellas obras literarias, artísticas, de arte popular o
artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias
lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición
pluricultural que conforman al Estado mexicano, cuyo autor no sea
identificable que serán consideradas patrimonio cultural de la nación.
Asentar como una de las funciones del Instituto Nacional del Derecho de
Autor la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Dip.
Fernando Zárate Salgado
(PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Salud para
determinar los criterios de acuerdo al contenido calórico, de grasas
trans, grasas totales, grasas saturadas, azúcares y sodio, y al uso
recomendado diario conforme a la composición de dichos alimentos y
bebidas, aquellos productos a los que deba atribuírseles el carácter de
productos no saludables. Incluir un Capitulo denominado “Etiquetado
frontal alimentos y bebidas no alcohólicas”, con el objeto de establecer
la regulación y control del etiquetado de los alimentos y bebidas no
alcohólicas que se refiera a la salud. |
10 |
Que reforma los artículos 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Dip.
Delfina Elizabeth Guzmán Díaz
(MC) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen. |
Mandatar al ejecutivo federal, pronuncie
a la nación un resumen ejecutivo en el que manifieste el estado general
que guarda la administración pública del país. Permitir a los grupos
parlamentarios representados en el Congreso, designen a un diputado para
fijar postura respecto al informe anual presidencial. |
11 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Everardo Nava Gómez
(PRI) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Prever que las personas con discapacidad gocen, por lo menos de un 50%
de descuento en las tarifas de los servicios de transporte público
terrestre, aéreo y marítimo.
|
12 |
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
María del Socorro Ceseñas Chapa
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer que el Ejecutivo Federal
convocará y realizará una Convención Nacional de Derecho Laboral y
Seguridad Social, para valorar los cambios legales de la administración
pública, en materia laboral y de justicia. |
13 |
Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
Delfina Elizabeth Guzmán Díaz
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Incluir a los pueblos afromexicanos como
parte de la composición pluricultural de la nación. Establecer el
concepto de pueblos afromexicanos, entendidos como aquellos que
descienden de poblaciones africanas traídas desde el inicio de la
conquista a territorio nacional en condiciones de esclavitud y que
conservan sus propias culturas. Establecer que la “comunidad negra” se
conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran
afrodescendientes con una cultura propia, con tradiciones y costumbres
que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas
y de otros pueblos. Prever los derechos de los pueblos afromexicanos. |
14 |
Que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo XI.
2 de septiembre de 2014. |
Diputado
Israel Moreno Rivera
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Equiparar con el delito de pornografía a
quien reproduzca, almacene, distribuya, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte, con o sin fines de comercialización el
material a que se refieren los párrafos anteriores, y se estará sujeto a
tratamiento psiquiátrico especializado si así lo amerita y adjudicar a
esta conducta la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a
dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y
productos del delito. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Introducir el principio “precautorio”
para considerar la importancia de los recursos hídricos del país,
debiendo tomar medidas precautorias cuando una actividad provoca
amenazas de daño grave al medio ambiente o la salud humana. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputado
Glafiro Salinas Mendiola
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer que el nombre oficial del país
sea “México”. |
17 |
Que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputado
Martín Alonso Heredia Lizárraga
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Sancionar con prisión de 3 a 5 años al
reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de
libertad, o en detención o prisión preventiva; si el reo utiliza
violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión. |
18 |
Que reforma los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer que el Estado garantizará la
seguridad alimentaria. Precisar que toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en condiciones de
sanidad e inocuidad. |
19 |
Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de
Educación y 11 de la Ley General de la
Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Fernando Alejandro Larrazabal Bretón
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen. |
Adicionar que los particulares que
presten servicios de educación, deberán contar con instalaciones y
personal para la práctica del deporte. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputado
Luis Antonio González Roldán
(NA) |
Comisión de Transparencia y
Anticorrupción, para dictamen. |
Modificar el nombre del “Instituto
Federal Electoral” por el “Instituto Nacional Electoral”. Ampliar el
grupo de sujetos obligados a emitir su declaración patrimonial. |
21 |
Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputada
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Adicionar como sanción por falta
administrativa de un servidor público, el servicio comunitario en
instituciones de asistencia social pública. |
22 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Margarita Licea González
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Adicionar supuestos de responsabilidad
patrimonial, que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT,
del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que
responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos
irregulares, que causan perjuicios tanto jurídicos como económicos. |
23 |
Que reforma el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado
Víctor Manuel Bautista López
(PRD) |
Comisión de Transparencia y
Anticorrupción, para dictamen. |
Incluir dentro de las acciones que se
considera redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
y de su buen despacho, las violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales o sociales. |
24 |
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado
Martín Alonso Heredia Lizárraga
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que los envases de bebidas
alcohólicas deberán ostentar pictogramas o imágenes de advertencia
sanitaria e impresa en la cara posterior que muestren los efectos
nocivos del consumo de alcohol. |
25 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
María del Socorro Ceseñas Chapa
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen. |
Será nula de pleno derecho, toda reforma,
por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos
humanos laborales mínimos, individuales y colectivos, consagrados en
esta Ley. |
26 |
Que reforma los artículos 49, 50 y 54 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Cinthya Noemí Valladares Couoh
(PAN) |
Comisión de Igualdad de Género, para
dictamen. |
Establecer como una actividad que
corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal impulsar y
apoyar la creación, operación y mantenimiento de refugios para las
víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema. Señalar
como tarea que corresponde a los municipios apoyar la creación,
operación y mantenimiento de refugios seguros para las víctimas. Asentar
que para la creación, operación y mantenimiento de los refugios la
federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los
municipios deberán considerar los recursos presupuestarios suficientes,
conforme a la normatividad correspondiente. |
27 |
Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Crear la “Unidad de Género” en la Cámara
de Diputados y establecer sus facultades, definiéndola como el órgano
técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva
y transversalidad de género, con un enfoque de igualdad entre mujeres y
hombres en la cultura organizacional de la Cámara, con estructura y
presupuesto propios, a cargo de una directora general nombrada en los
términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera. |
28 |
Que expide la Ley General de Protección de la Familia.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Carmen Lucia Pérez Camarena (PAN)* |
Comisión de Salud, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer criterios generales para la instrumentación de
políticas públicas para la protección de la organización y desarrollo de
la familia. Considerar los principios rectores para la protección de la
organización y desarrollo de la familia. Establecer las
responsabilidades familiares de los progenitores y de los padres y
madres por adopción. Crear y regular el Sistema Nacional para la
Protección de la Familia. Distribuir competencias de los tres órdenes de
Gobierno en materia de protección de la organización y desarrollo de la
familia. |
29 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2014. |
Diputado
Ramón Antonio Sampayo Ortiz
(PAN) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen. |
Considerar como objeto de la Ley,
disminuir los efectos nocivos del cambio climático. Adicionar los
siguientes conceptos: “Adaptación”, entendida como las medidas y ajustes
como respuesta a estímulos climáticos; y “Cambio climático”, entendido
como la variación del clima atribuido a la actividad humana. Facultar al
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para diseñar
políticas públicas con objeto de disminuir las consecuencias del cambio
climático. Incluir una Sección denominada “Política hídrica ante el
Cambio Climático” con el objeto de establecer las atribuciones de los
tres órdenes de Gobierno en la materia. |
30 |
Que reforma el artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2014. |
Diputado
Carlos Octavio Castellanos Mijares
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Prever que cuando coincidan el objeto u
objetos motivo de la convocatoria a un periodo extraordinario de
sesiones ninguna de las Cámaras podrá clausurar los trabajos
correspondientes hasta en tanto esos objetos hayan sido desahogados de
manera definitiva por la colegisladora. |
31 |
Que reforma el artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2014. |
Diputada Yesenia Nolasco Ramírez
(PRD) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Facultar al Ejecutivo federal, para
establecer un registro nacional de población con discapacidad. |
32 |
Que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de octubre de 2014. |
Diputado
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
(PAN) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Establecer que en la aviación civil, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones
aplicables que atiendan a las personas con discapacidad. Establecer que
no se considerara como equipaje y no se cobrará tarifa por este
concepto, a los instrumentos indispensables de las personas con
discapacidad.
|
33 |
Que expide la Ley General de Derechos e Identidad de los Pueblos
Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de octubre de 2014. |
Diputada Roxana Luna Porquillo
(PRD) |
Comisión de Asuntos Indígenas, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, el libre
ejercicio de sus organizaciones comunitarias. Establecer que los
miembros de los pueblos y de comunidades indígenas tienen derecho a la
salud. Garantizar el acceso a la educación básica de las niñas y niños
indígenas. |
34 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley de Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de octubre de 2014. |
Diputado
Rafael Alejandro Micalco Méndez
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que el Organismo Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, emitirá lineamientos
generales en materia de supervisión de las instituciones públicas y
privadas que prestan servicios asistenciales, el cual deberá ser
revisado periódicamente por la Secretaría de Salud y deberá observar las
normas oficiales mexicanas emitidas en la materia. Señalar que la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, observarán los lineamientos en sus marcos
normativos correspondientes a fin de garantizar y proteger la integridad
física y mental de las personas que reciben atención en las
instituciones de asistencia social. Asentar que serán coadyuvantes a
petición del Organismo en la supervisión de las instituciones públicas y
privadas que prestan servicios asistenciales, el Instituto Nacional de
Migración cuando se trate de instituciones que alberguen a migrantes;
así como el Sistema Nacional de Protección Civil para verificar el
cumplimiento de la normatividad de protección civil. |
35 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de octubre de 2014. |
Diputado
José Valentín Maldonado Salgado
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Modificar las causales de divorcio.
Establecer como causal de divorcio la voluntad de uno de los cónyuges de
disolver el matrimonio, salvaguardando el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, así como la repartición de los bienes de acuerdo
al régimen que establece el contrato matrimonial. Considerar la
violencia familiar como un hecho ante el cual la autoridad tiene la
obligación de salvaguardar la integridad de las víctimas. |
36 |
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de octubre de 2014. |
Diputado
José Martín López Cisneros
(PAN) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Establecer como facultad de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes el determinar las características y
especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar
y publicar anualmente la clasificación en el DOF. |
37 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
José Ángel González Serna
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Incluir un capítulo VIII denominado “De
la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo”, para incluir la
deducción de terrenos adquiridos por personas físicas o morales de
sector primario, con el objeto de contribuir a reactivar el campo
mexicano y volverlo más productivo para garantizar la seguridad
alimentaria y disminuir la pobreza. |
38 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del Servicio
Profesional Nacional Electoral.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Establecer que el servicio profesional
electoral nacional es el sistema de gestión pública que tiene como
propósito proveer al Instituto Nacional Electoral de personal calificado
con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades,
a través de procedimientos transparentes. Señalar que la permanencia de
los servidores públicos en el instituto y en los organismos públicos
locales estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas
de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado
de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca
el estatuto, donde deberán considerarse los indicadores que permitan
medir el impacto del trabajo de los miembros en los distintos procesos
electorales. |
39 |
Que reforma los
artículos 238 y 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra
(PAN) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Incluir en el registro de candidaturas de
los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular a nivel federal,
su escolaridad, experiencia laboral, trayectoria y principales logros
políticos, participación en organizaciones de la sociedad civil y plan
básico de acción. Esta información deberá ser publicada en los formatos
electrónicos disponibles del Instituto Nacional Electoral, de manera tal
que resulte de fácil acceso al público en general. |
40 |
Para declarar el 2 de enero como Día Nacional del Municipio Libre.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
J. Jesús Oviedo Herrera
(PAN) |
Declarar el 2 de enero como Día Nacional
del Municipio Libre. |
41 |
Que reforma los
artículos 223 y 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Carmen Lucía Pérez Camarena
(PAN) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de
Radio y Televisión, para dictamen. |
Prohibir la transmisión de contenidos en
radiodifusión o televisión y audio, que hagan propaganda a la guerra y
la apología del odio nacional, racial o religioso; incite a la violencia
contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo,
inclusive por raza, color, religión, idioma u origen nacional; incite al
genocidio e incluya contenidos con pornografía infantil.
|
42 |
Que adiciona el
artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
Raúl Paz Alonso
(PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen. |
Establecer que los Poderes de la Unión
deberán instalar en los inmuebles que tienen a su cargo sistemas de
consumo de energía solar y ahorro de electricidad. |
43 |
Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal
Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda,
Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2014. |
Dip.
Alejandro Carbajal González
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Código Penal Federal. Derogar el Capítulo
III Bis “Desaparición forzada de personas”.
Ley General para la Prevención, Búsqueda,
Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas. Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir la desaparición forzada
de personas en el Estado Mexicano; inhibir la práctica de la
desaparición forzada de personas, así como no permitir, ni tolerar ésta
aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías
individuales; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del
delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de
comisión del mismo; establecer las medidas de investigación y
localización de personas víctimas de desaparición forzada de personas;
e investigar el destino final de la persona desparecida, ya sea que
esta se encuentre viva o muerta. Crear el Registro Nacional de Personas
Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos
Humanos. |
44 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la
Transición Energética.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2014. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Fortalecer las instituciones encargadas
de impulsar el Aprovechamiento de Energías Renovables y el
Financiamiento de la Transición Energética, mediante mayores
atribuciones en la materia. Incluir mecanismos legales que prioricen la
participación de las fuentes de energías renovable en la generación de
electricidad. Fomentar una mayor cooperación entre los diferentes
órdenes de gobierno para la planeación, diseño y ejecución de la
política pública en la materia. Establecer sanciones en caso de
incumplimiento de las obligaciones en materia de utilización de energía
limpia. |
45 |
Que reforma el artículo 25 y adiciona el 47-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2014. |
Diputada
Amalia Dolores García Medina
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Crear el “Fondo de Migralidad”, formado
con recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Establecer que se distribuirá entre las entidades federativas, de
conformidad con las Reglas de Operación que dicte la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el número de repatriados y
de inmigrantes internos que reciba cada una. Precisar la forma en que
los estados podrán utilizarlo. |
46 |
Que reforma los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura
Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de octubre de 2014. |
Diputado Fernando Alejandro Larrazabal
Bretón
(PAN) |
Comisión de Deporte, para dictamen. |
Promover el equipamiento y el material
deportivo para la cultura física y el deporte. |
47 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del
Trabajo, y del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2014. |
Dip.
Margarita Elena Tapia Fonllem
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social, para dictamen. |
Modificar la denominación del Capítulo
XIII “Trabajadores domésticos”, por “Trabajadoras y trabajadores del
hogar”. Modificar el régimen en materia de trabajadoras y trabajadores
del hogar. Modificar el régimen de salario para considerar los alimentos
y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del
salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones.
Incluir a las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio
de seguridad social. Prever disposiciones en materia de discriminación y
prevención. |
48 |
Que
reforma el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de noviembre de 2014. |
Diputado
Silvano Aureoles Conejo
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Precisar que los recursos económicos de
que dispongan los poderes públicos de la Federación, de las entidades
federativas, de las demarcaciones territoriales, de los municipios y de
los órganos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para cumplir con los objetivos a los
que estén destinados. |
49 |
Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de noviembre de 2014. |
Diputado
Antonio Cuéllar Steffan
(PVEM) |
Establecer el Servicio Civil Nacional
obligatorio para todos los ciudadanos mexicanos. |
50 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de noviembre de 2014. |
Diputado
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Energía
con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
emitirá los lineamientos generales para la exploración y extracción de
hidrocarburos no convencionales del subsuelo. |
51 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de noviembre de 2014. |
Diputados
Carlos Augusto Morales López, Jhonatan
Jardines Fraire, Fernando Belaunzarán Méndez y Roberto Carlos Reyes
Gámiz
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Crear el Fondo de Capitalidad para el
Distrito Federal, que se determinará anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación con recursos federales por un monto
equivalente, al 0.65 por ciento de la recaudación federal participable,
según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto.
Este fondo se enterará mensualmente, en los primeros 10 meses del año
por partes iguales al Distrito Federal, por conducto de la Federación de
manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo
las de carácter administrativo. |
52 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal
del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de noviembre de 2014. |
Diputada
María de Socorro Ceseñas Chapa
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen, y a la Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de
Seguridad Social, para opinión. |
En la Constitución: Cambia la designación de “empleados domésticos” por
“trabajadores del hogar”.
En la Ley Federal del Trabajo: Regula a estos trabajadores para ampliar
sus derechos como salario mínimo profesional, derecho a recibir la
alimentación y habitación e incluirlas a la contabilidad de su salario
integrado para fines de indemnización, establecer su jornada, asignarles
emolumentos por horas extra, concederles tiempo para que puedan atender
el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su
familia, y otorgarles seguridad social.
En la Ley del Seguro Social: Reconocer el derecho a la seguridad social
de los trabajadores del hogar, dentro del régimen obligatorio y
regularlo.
|
53 |
Que expide la Ley
General de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana.
Publicación en GP:
Anexo VII.
11 de noviembre de 2014. |
Dip.
Aleida Alavez Ruiz
(PRD) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de definir la pluriculturalidad de la nación y los sujetos de la
interculturalidad. Establecer criterios y derechos fundamentales en la
materia, regular la política pública de interculturalidad y movilidad
humana, entre otros. Establecer los derechos de las personas en materia
de interculturalidad, identidad y movilidad humana. Definir las
atribuciones de los 3 órdenes de gobierno en la materia. Crear el
Programa Nacional de Interculturalidad, Identidad y Movilidad Humana que
tendrá como objetivo general fortalecer la política en la materia en la
administración pública federal. |
54 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
11 de noviembre de 2014. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de
Seguridad Social, para opinión. |
Establecer que todas las personas
trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías
infantiles para sus hijos. |
55 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo VII.
11 de noviembre de 2014. |
Dip.
José Everardo Nava Gómez y María de la
Nieves García Fernández
(PRI) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Instruir a las instituciones públicas del
sector salud, garanticen a las personas adultas mayores, el acceso a la
atención médica en centros de atención geriátrica, en las Entidades
Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. |
56 |
Que expide la Ley General de Gestión Escolar, y reforma y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
11 de noviembre de 2014. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de promover, fortalecer, jerarquizar, apoyar y profesionalizar la
gestión escolar en las instituciones de educación básica del sistema
educativo nacional. Definir las competencias de los tres órdenes de
gobierno en materia de educación. Crear en cada escuela el Consejo
Técnico Escolar, encargado de atender la gestión de los procesos de
enseñanza y aprendizaje en el aula. Considerar la planeación escolar. |
57 |
Que reforma los artículos 29, 34 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de noviembre de 2014. |
Diputada
Verónica García Reyes
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. |
Establecer que las subvenciones de los
Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, serán auditadas por la
Contraloría Interna y les serán aplicados los mismos criterios técnicos
utilizados en las auditorías para la revisión de cualquier área
administrativa y parlamentaria en atención a los criterios contables
generalmente aceptados y atendiendo en todo momento las recomendaciones
de la Auditoría Superior de la Federación. Estatuir que los recursos
asignados por la Junta de Coordinación Política a los Grupos
Parlamentarios en la Cámara de Diputados, serán sujetos de revisión y
auditorías tanto por la Contraloría Interna de la Cámara como por la
Auditoría Superior de la Federación al hacer la revisión de la Cuenta
Pública respectiva y en todo momento se atenderán de manera estricta los
criterios de transparencia y adecuada rendición de cuentas. Instaurar
que, al realizar las auditorías a las áreas parlamentarias de la Cámara
de Diputados será obligatorio armonizar criterios, elementos técnicos y
normativos con la Auditoría Superior de la Federación. |
58 |
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de noviembre de 2014. |
Diputado
Juan Jesús Aquino Calvo
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir dentro de las materias de
salubridad general la salud bucodental. |
59 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de noviembre de 2014. |
Diputado
Érick Marte Rivera Villanueva
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Incluir en las sociedades mercantiles que
reconoce la ley, la “sociedad unipersonal”, que es aquella de
responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo
socio. Establecer requisitos mínimos para la celebración de contratos en
esta sociedad. Precisar disposiciones respecto del concurso mercantil,
socios y accionistas, régimen de convocatoria y la celebración de las
asambleas. |
60 |
Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
13 de noviembre de 2014. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Establecer que el patrón que contrate a
jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente
en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
se le otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50 por ciento del
salario efectivamente pagado a dichos empleados, desde su ingreso a la
entidad empleadora y hasta un año laborado. |
61 |
Que reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada
Tania Margarita Morgan Navarrete
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Adicionar como atribución del Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, la de promover la elaboración de protocolos de
investigación en casos de maltrato contra personas con discapacidad, así
como la de promover el desarrollo, elaboración y actualización de una
base de datos con los resultados de programas y campañas de
concientización para evitar la agresión y abuso en contra de las
personas con discapacidad. |
62 |
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Incluir dentro de las medidas que el
gobierno está facultado a implementar en materia de la propiedad de
tierras y aguas, aquellas destinadas a preservar los monumentos
arqueológicos y de carácter histórico. |
63 |
Que reforma los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputado
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisión de Asuntos Migratorios, para
dictamen. |
Incrementar en dos terceras partes, la
sanción correspondiente a los delitos en materia migratoria, cuando la
víctima sea niño, niña o adolescente no acompañado o a quien no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho. |
64 |
Que expide la Ley General para prevenir y atender el Sobrepeso y la
Obesidad.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputado
Mario Alberto Dávila Delgado
(PAN)
Suscrita diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de Salud, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer los criterios legales para la acción gubernamental
y del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y atención de
la obesidad y el sobrepeso de la población mexicana, en concordancia con
las finalidades del derecho a la protección de la salud. La aplicación
de la ley se basará en los principios de la dignidad, equidad, igualdad,
perspectiva de género, no discriminación, la rendición de cuentas y
transparencia, la sostenibilidad, la proporcionalidad y la vigilancia
del conflicto de interés. Crear un programa nacional de prevención y
atención integral del sobrepeso y la obesidad, el cual deberá contener
por lo menos, las acciones para fomentar la adopción de hábitos
alimenticios y nutricionales, con especial atención en las niñas, niños
y adolescentes; así como la atención integral de los problemas del
sobrepeso y la obesidad por las autoridades federales, estatales y
municipales. |
65 |
Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada
María del Carmen García de la Cadena
Romero
(PRI) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Promover que en el modelo de vivienda se
incorporen cisternas exclusivas para el agua pluvial con el fin de ser
reutilizada y que propicie el cuidado al medio ambiente. |
66 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada
María Teresa Jiménez Esquivel
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Garantizar la dignidad y los derechos
humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia
social. Adicionar “condiciones de equidad e igualdad” en la definición
de asistencia social. Precisar a los sujetos de la asistencia social.
Modificar las atribuciones de la Secretaría de Salud y del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en relación a la
asistencia social. |
67 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Desarrollo Municipal |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen. |
Incluir dentro del Consejo Técnico de la
Comisión Nacional del Agua a un representante de las asociaciones
nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas. |
68 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
José Angelino Caamal Mena
(NA) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen. |
Incluir a los pueblos indígenas en las
disposiciones referentes a las tareas de la Comisión Nacional del Agua y
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la materia. |
69 |
Que reforma el artículo 28 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
Minerva Castillo Rodríguez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social, para dictamen. |
Establecer que la mujer que adopte a un
infante, disfrutará de dos meses de descanso con goce de sueldo, a
partir de que reciba al menor. |
70 |
Que expide la Ley que instituye la Beca
para Estudiantes de Educación Media Superior y Superior en Situación de
Desventaja Económica, con Retribución al Servicio Comunitario.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
Rocío Esmeralda Reza Gallegos
(PAN) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Establecer que todos los estudiantes de
instituciones públicas de educación media superior y superior cuyo
ingreso familiar mensual por persona, sea menor a la línea de bienestar
establecida por el Consejo Nacional de Evaluación, participen de una
beca de setecientos pesos mensuales, enviados directamente a las cuentas
bancarias del estudiantado, mediante el confeccionamiento de una lista a
cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través de un padrón y
cuya retribución por parte del estudiante, sería brindando un servicio
comunitario. |
71 |
Que reforma el artículo 97 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
Jesús Morales Flores
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Explicitar que en el indulto que conceda
el Ejecutivo Federal a un sentenciado, se escuchará previamente a la
víctima u ofendido manifestar lo que a su derecho convenga. |
72 |
Que
reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
María Fernanda Schroeder Verdugo
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Establecer que las sesiones ordinarias de
la Cámara serán traducidas por un especialista técnico legislativo en
lenguaje de señas mexicanas. |
73 |
Que reforma el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
Rosa Elia Romero Guzmán
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Incrementar de 25 mil a 50 mil UDIS, los
depósitos de dinero de cada ahorrador que cubre el Fondo de Protección,
por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de
operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera
Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se
decrete su concurso mercantil. |
74 |
Que reforma los artículos 23, 24, 25 y 36 de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaX.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisión de Igualdad de Género, para
dictamen. |
Incorporar a la Secretaría de Gobernación
como obligada a realizar acciones en caso de decretarse la alerta de
género. Incluir a las autoridades estatales y municipales
correspondientes en caso de alerta de género. Establecer que los
reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores
de la violencia contra las mujeres que elabore la Secretaría de
Gobernación deben ser dados a conocer al público en general. Señalar que
corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría de
Gobernación, declarar la alerta de violencia de género, de oficio o a
petición de los organismos y entidades a que hace referencia la fracción
III del artículo 24, cuando se actualicen las hipótesis previstas en
dicho precepto y establecer el procedimiento para esta declaración.
Incluir en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres a —al menos—, tres
Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en defensa de los
derechos de las mujeres y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. |
75 |
Que reforma el artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
Esther Angélica Martínez Cárdenas
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que en el caso de actualizarse
la nulidad de la prueba, corresponderá a la autoridad investigadora
acreditar que la prueba se obtuvo en respeto de los derechos
fundamentales. |
76 |
Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
Graciela Saldaña Fraire
(PRD)
Suscrita por diputados del Grupo
Parlamentario de MC |
Comisión de Energía, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de prohibir la fractura hidráulica en la exploración y
explotación de hidrocarburos; evitar daños al medio ambiente; fortalecer
la transición energética hacia fuentes de energía renovables, entre
otros. Establecer las sanciones por las infracciones cometidas a esta
Ley. |
77 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, y de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Especificar que el patrimonio cultural
histórico arqueológico de los centros de población, será de utilidad
pública. Considerar monumentos históricos a los muebles e inmuebles
construidos en el siglo XX, que cumplan con las características
requeridas en las fracciones anteriores. |
78 |
Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputado
Abel Octavio Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer que los municipios de una
misma entidad federativa, que formen una Zona Metropolitana, en
coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal relacionadas con
el diseño de la política interior, asentamientos humanos y el desarrollo
social, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, deberán coordinarse y
asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos. |
79 |
Que reforma los artículos 55, 58 y 98 del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Verónica García Reyes
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Eliminar la discriminación que
actualmente sufre la mujer en el proceso registral del nombre de su
descendencia. |
80 |
Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lourdes Adriana López Moreno
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen. |
Eliminar el supuesto por el cual no se
considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas,
afectaciones, modificaciones o deterioros, no rebasen los límites
previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes
ambientales o las normas oficiales mexicanas. |
81 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Cantú Garza
(PT)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Incluir en del derecho a la alimentación
de los mexicanos, que ésta sea nutritiva y de origen natural, sin
modificaciones genéticas. |
82 |
Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para prevenir y
sancionar la Tortura.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Sonia Rincón Chanona
(NA) |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen. |
Precisar que el delito de tortura lo
comete el servidor público o persona en ejercicio de sus funciones
públicas. |
83 |
De decreto, para otorgar un reconocimiento a los defensores del puerto
de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica de 1914, mediante la
colocación de una placa conmemorativa del citado hecho histórico.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputado
Raúl Santos Galván Villanueva
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Para otorgar un reconocimiento a los
defensores del puerto de Veracruz, en el centenario de la gesta heroica
de 1914. |
84 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Verónica García Reyes
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Permitir la realización de contratos por
medio de tecnologías electrónicas, ópticas u otras de última generación.
Regular este tipo de contratación. |
85 |
Que reforma el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lourdes Adriana López Moreno
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen. |
Establecer que la resolución del
procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo
de revisión, podrán controvertirse optativamente ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, cuando implique la
aplicación u omisión de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en
vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de distrito con
jurisdicción especial en materia ambiental. En ausencia de los juzgados
previstos anteriormente, serán competentes para conocer de los juicios
ordinarios administrativos los jueces de distrito en materia
administrativa. |
86 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputado
Adolfo Bonilla Gómez
(PRI) |
Comisiones de Puntos Constitucionales,
para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión. |
Eliminar la palabra “mínimo”, al
referirse que el salario quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento. |
87 |
Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Teresita de Jesús Borges Pasos
(PRD) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Energía para
emitir un programa de investigación científica y tecnológica, que dicte
los lineamientos y objetivos de las acciones de investigación y
desarrollo tecnológico, así como a supervisar la aplicación de los
recursos del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos
con el objetivo de cumplir con el programa. |
88 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal,
y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lourdes Adriana López Moreno
(PVEM) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Código Penal Federal.
Tipificar el delito de operación o actividad con recursos forestales
maderables de procedencia ilícita en volúmenes superiores a veinte
metros cúbicos, estableciéndole una sanción de uno a nueve años de
prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa. Considerar
que los recursos forestales tienen una procedencia ilícita, cuando
exista certeza de que son producto directo o indirecto de alguna de las
conductas ilícitas previstas o cuando no pueda acreditarse su legítima
procedencia conforme algún medio probatorio idóneo previsto en ley.
Asentar la consideración de agravante de este ilícito cuando se comenta
bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, incrementando la
pena privativa de la libertad hasta en tres años más de prisión y la
pena económica hasta en mil días multa. Señalar el incremento de las
penas en tres años más de prisión y mil días multa adicionales, cuando
los recursos forestales maderables provengan de un área natural
protegida.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Señalar el delito de operación o actividad con recursos
forestales maderables, como grave. |
89 |
Que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Esther Angélica Martínez Cárdenas
(PRI) |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Considerar como objetivo de la Política
Nacional sobre personas adultas mayores, fomentar en los sectores
público y privado su contratación mediante la implementación de
estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación
a la planta productiva del país. Otorgar un estímulo fiscal a quien
contrate adultos mayores de 60 años y más. |
90 |
Que reforma los artículos 79 y 83 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo XII.
02 de diciembre de 2014. |
Diputada
Martha Edith Vital Vera
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que los médicos generales
están obligados a obtener la certificación y recertificación
correspondiente que acredite sus conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes necesarias para el ejercicio de la medicina general. Asentar
que los Consejos de Certificación de Medicina General que tengan la
declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité
Normativo Nacional de Medicina General, constituido por la Academia
Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía, la
Asociación Mexicana de Facultades y las Escuelas de Medicina y el
Consejo Nacional de Certificación de Medicina General, están facultados
para certificar y recertificar a los médicos generales. Sustituir la
alusión al “Certificado de especialidad” por “Certificado”. |
91 |
Que reforma el artículo 65 bis 2 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputado
José Enrique Doger Guerrero
(PRI) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Establecer la solicitud de registro con
un dato falso será motivo suficiente para resolverla negativamente y
desecharla de plano. Asentar que cuando dicha falsedad haya sido sin
dolo alguno o mala fe, el interesado podrá iniciar nuevamente el
procedimiento de solicitud de permiso. Señalar que si la procuraduría
resuelve favorablemente la solicitud de un permiso, requerirá al
peticionario para que dentro del término de cinco días hábiles contados
a partir de la notificación de la resolución, exhiba póliza de seguro
otorgada por compañía aseguradora autorizada, cuyo monto asegurado sea
el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera
ocasionarse a los pignorantes y que esta póliza tendrá vigencia mínima
de un año y deberá ser refrendada anualmente. |
92 |
Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputado
José Martín López Cisneros
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir al virus del papiloma humano en
el listado de enfermedades transmisibles objeto de vigilancia, control y
prevención por parte del Estado mexicano. Incluir la vacuna contra el
virus del papiloma humano en la lista de aquellas que son de aplicación
obligatoria. |
93 |
Que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional,
Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen, y
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento con el objeto de
establecer el régimen jurídico de las campañas de publicidad y de
comunicación de carácter institucional contratadas o no, por los tres
niveles de gobierno. Determinar los sujetos obligados, restricciones,
reglamentación durante las campañas de publicidad y comunicación
institucional, la creación del Comité Técnico asesor en publicidad y
comunicación institucional y del uso de recursos públicos en materia
electoral. |
94 |
Que reforma el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputada
Minerva Castillo Rodríguez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Precisar que se entenderá por actividad
empresarial la pesca, consistente en el acto de extraer, capturar o
recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o
elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea
el agua; y las de acuacultura, que son el conjunto de actividades
dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies
de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas
dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que
sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; y
la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial. |
95 |
Que expide la Ley General para ejercer el Derecho de Réplica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer los procedimientos para garantizar el ejercicio del
derecho de réplica. Establecer como sujetos obligados, a medios de
comunicación, agencias de noticias, productores independientes y
cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.
Fijar el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los entes
obligados. |
96 |
Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen. |
Adecuar la organización y funcionamiento
de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para
consolidar la implantación de1 sistema procesal penal acusatorio
adversarial establecido mediante la reforma constitucional del 18 de
junio de 2008. |
97 |
Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios. |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las bases de estructura y organización de la
Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal para
el despacho de los asuntos que le competen, en congruencia con la
legislación federal y local aplicable. Especificar las facultades y
funciones de las áreas administrativas y servidores públicos que
conforman la Secretaría. |
98 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Luis Olvera Correa
(PRI) |
Comisión de Economía, para dictamen, y a
la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión. |
Facultar a la Secretaría de Economía para
impulsar acciones y programas con perspectiva de género en beneficio de
las artesanas, empresarias y empresas microindustriales. Facultar a la
Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria para
proponer e impulsar acciones y programas con perspectiva de género a
efecto de facilitar el acceso de las artesanas, empresarias y empresas
microindustriales a la capacitación y financiamiento. |
99 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Pablo Adame Alemán
(PAN) |
Comisión de Ciencia y Tecnología, para
dictamen. |
Incrementar el monto del gasto nacional
que la Federación, entidades federativas y municipios destinen a las
actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico,
pasando del 1 al 1.5 por ciento del producto interno bruto del país.
Establecer la creación, promoción y fortalecimiento de centros
interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes
como parte de los principios que rigen el apoyo que el Gobierno Federal
está obligado a otorgar. Asentar la creación de fondos semilla y de
capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el desarrollo
e incorporación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación
como uno de los objetivos de los fondos sectoriales de innovación a
conseguir mediante los convenios que las Secretarías de Estado y las
entidades de la Administración Pública Federal celebren con el CONACyT.
Establecer que los investigadores de todos los centros públicos de
investigación podrán participar en el desarrollo de actividades en los
centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y
jóvenes, con los incentivos que para ello establezcan las autoridades
correspondientes. |
100 |
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Considerar como objetivo del Banco de
México, procurar el crecimiento económico del desarrollo nacional que
corresponde al Estado. |
101 |
Que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incluir en los sujetos de la asistencia
social, a las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual,
travesti e intersexual, en especial a las afectadas por maltrato o
abuso; privadas de su libertad; en circunstancias de enfermedad
terminal; y en situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía,
comercio y explotación sexual. |
102 |
Que reforma los artículos 35, 39 y 84 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Otorgar a los ciudadanos el derecho de
votar en las consultas sobre revocación de mandato. Considerar las
reglas a las que se sujetará dicha consulta a nivel federal, estatal y
municipal. |
103 |
Que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Jaime Bonilla Valdez
(PT)
y suscrita por diputados de diversos
grupos parlamentarios |
Comisiones Unidas de Asuntos Frontera
Norte, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el
objeto de establecer las bases para los regímenes fronterizos económico,
social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el
desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región
fronteriza norte. Para los efectos de esta Ley, la región fronteriza
norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida
entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados
Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha
línea divisoria.
Crear la Comisión Intersecretarial de
Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter
permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación,
con el objeto de establecer políticas públicas que repercutan en la
región fronteriza norte. |
104 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Cooperación Internacional para
el Desarrollo. |
Diputado Fernando Bribiesca Sahagún
(NA) |
Comisión de Relaciones Exteriores, para
dictamen. |
Precisar que en la orientación de la
política de cooperación internacional, el Programa de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, deberá garantizar la coherencia con la
consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las
Naciones Unidas, con los compromisos asumidos en los trabajos de la
Agenda de Desarrollo a nivel nacional e internacional, así como con
aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la
cooperación internacional y de los que México forme parte. |
105 |
Que reforma los artículos 2o. y 4o. de
la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
José Enrique Doger Guerrero
(PRI) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Incluir en las características de
vivienda digna y decorosa, la que cuente con los espacios habitables y
de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número
de usuarios; provea adecuada iluminación y ventilación, servicios de
agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a
vías de comunicación. Establecer en los conceptos de la ley, la
privacidad. |
106 |
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputada
Martha Lucía Mícher Camarena
(PRD)
Suscrita por diputados de la Comisión de
Igualdad de Género |
Comisión de Igualdad de Género, para
dictamen. |
Adicionar un Título denominado “De las
Acciones Legislativas para garantizar a las Mujeres el Derecho a una
Vida Libre de Violencias”. Crear el Mecanismo de Alerta por Violencia
contra las Mujeres. Crear el Grupo de Trabajo Interinstitucional. Crear
la figura de “órdenes de protección” mismas que deberán otorgarse de
oficio por el Ministerio Público en el momento de que tenga conocimiento
del hecho de violencia constitutivo de un delito, evitando el agresor
tenga contacto con la víctima. Establecer diversas obligaciones de las
autoridades policiales, ministeriales, judiciales y municipales. |
107 |
Que reforma los artículos 62, 63 y 78
de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por diputados de la Comisión de
Desarrollo Municipal |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer la figura de la abdicación de
los legisladores como renuncia definitiva de funciones representativas.
Eliminar la figura de la licencia de los legisladores. Facultar a la
Comisión Permanente para conocer y resolver sobre las abdicaciones o
renuncias que le sean presentadas por los legisladores |
108 |
Que reforma el artículo 104 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de Desarrollo Rural, para
dictamen. |
Precisar que el intercambio mercantil de
los productos de origen agrícola planeará, promoverá y apoyará la
comercialización de los bienes y servicios que se generen en el ámbito
de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en
todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en
todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los
escenarios de intermediarismo que permitan coordinar los esfuerzos de
las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la
sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar
el acceso a los mercados. |
109 |
Que reforma el artículo 14 de la Ley
de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del
Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en lo Referente al Sector Social de la Economía.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Fernando Bribiesca Sahagún
(NA) |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen. |
Incluir en las funciones del Instituto
Nacional de la Economía Social, documentar y publicar, vía digital e
impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos
públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros
beneficiarios. |
110 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Óscar Bautista Villegas
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Adicionar a la Diabetes Tipo I y II así
como del cáncer de próstata, mama, cervicouterino, de pulmón y del
estómago, como materia de salubridad general y como servicios básicos de
salud. Garantizar la Cobertura Médica Integral de Padecimientos. |
111 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)
Suscrita por diputados de la Comisión de
Desarrollo Municipal |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Mejorar el modelo de procedimiento de lo
contencioso en la justicia administrativa tradicional, con los mismos
preceptos que contiene la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos
Administrativo, en lo relativo, exclusivamente, en las notificaciones
por línea. Otorgar al demandante, instrumentos y mecanismos en línea
para que pueda agilizar sus trámites con elementos electrónicos que son
vigentes en la justicia en línea y con los cuales se puede beneficiar en
el procedimiento tradicional. |
112 |
Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputado
Rubén Benjamín Félix Hays
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Prever que el Sistema Universal de Salud,
garantizará la calidad, exigibilidad, universalidad, equidad, no
discriminación, participación ciudadana y el respeto a los Derechos
Humanos de los pacientes. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso gratuito a los servicios de salud y establecerá los
lineamientos a los que se adecuarán las Instituciones para el
financiamiento del Sistema Universal de Salud. |
113 |
Que reforma los artículos 149 Ter del
Código Penal Federal, y 9o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y
eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, para dictamen. |
En el Código Penal Federal: Establecer
como delito el incentivar, aplicar, generar o promover actos u
omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan
los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las
instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer
contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos
a quienes van dirigidos; conductas a las que se establece una sanción de
uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de
trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa aumentados
en una tercera parte en los dos últimos conceptos.
En la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación: Asentar que el incentivar, aplicar, generar
o promover actos u omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del
país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo,
colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de
familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos
pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que
difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la
integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos;
será considerado delito. Establecer como atribución del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, el proponer a las instituciones del
sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño,
elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y
procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y
celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que
fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la
materia; vigilando el cumplimiento de los mismos, y que eliminen la
discriminación escolar; así como efectuar, fomentar, coordinar y
difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no
discriminación y estadísticas nacionales relacionadas con las diferentes
prácticas discriminatorias que existen en el país. |
114 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputada
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer como materia de salubridad
general la atención médica oportuna, de calidad y especializada,
preferentemente en beneficio de grupos vulnerables. Señalar que se
consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención
médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter
preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias con motivo de enfermedades,
afecciones y accidentes ocurridos en el hogar, espacios públicos,
centros escolares y en las áreas de trabajo, y que tratándose de menores
de edad víctimas de accidentes con padecimientos por lesiones de
quemaduras y corrosiones en múltiples regiones del cuerpo en primer,
segundo y tercer grado, entre otros, la atención se brindará de forma
inmediata y especializada. Obligar a los establecimientos públicos de
salud y las instituciones públicas de seguridad social a nivel federal y
estatal, a contar con áreas o unidades especializadas para brindar
atención médica urgente por lesiones y afecciones ocasionadas por
quemaduras y corrosiones, con médicos multidisciplinarios especializados
y bajo las normas y conforme a los lineamientos, manuales y protocolos
que para tales efectos expida la Secretaría de Salud. |
115 |
Que expide la Ley de Instituciones de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
09 de diciembre de 2014. |
Diputada
Margarita Saldaña Hernández
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen. |
Regular las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal.
Tiene por objeto normar la función de seguridad pública en el territorio
del Distrito Federal, así como establecer sus bases de coordinación en
materia de seguridad pública y privada en los términos de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La coordinación se dará en un
marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Distrito
Federal con la Federación, los Estados y municipios..
|
116 |
Que reforma el artículo 40 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
Israel Moreno Rivera
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Establecer que la Comisión del Distrito
Federal será presidida por un diputado de distrito electoral del
Distrito Federal e integrada por diputados de distritos electorales del
Distrito Federal en su mayoría y diputados de distritos electorales de
los municipios conurbados. |
117 |
Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
David Pérez Tejada Padilla
(PVEM) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Prever disposiciones que reglamenten los
préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes
sin afectar al sector inmobiliario. |
118 |
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo
Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen. |
Prever que la Secretaría de Seguridad
Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y
Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, contará con
instituciones de seguridad privadas confiables, efectivas, con
estándares de calidad y con servicio eficiente. |
119 |
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(MC) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen. |
Incluir en el régimen de esta Ley, a
determinados trabajadores de confianza de la Presidencia de la
República, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. |
120 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de
Radio y Televisión, para dictamen. |
Prever que el Estado garantizará que el
servicio de telecomunicaciones sea prestado, en condiciones de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
así como el servicios de radiodifusión, en condiciones de competencia y
calidad, que brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el
fomento de los valores de la identidad nacional. |
121 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
Alliet Mariana Bautista Bravo
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y de
Servicios Educativos, para dictamen. |
Implantar los inicios
del cooperativismo desde la educación básica.
|
122 |
Que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Proteger el principio de equidad
tributaria, y dar efectos fiscales a los gastos de previsión social que
tienen efectos como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de
los socios o miembros de las sociedades cooperativas. |
123 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
José Luis Esquivel Zalpa
(PRD) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Reformar el delito de “desaparición
forzada de personas”, entendido como la privación de la libertad de una
o más personas o bien, ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que
otros lo hagan, substrayendo con ello a la víctima de la protección de
la ley. Imponer de 40 a 60 años de prisión y multa de 30 mil a 50 mil
días de salario mínimo y destitución e inhabilitación del cargo o empleo
público, a quien cometa dicho ilícito. Establecer las agravantes para
este delito. |
124 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen. |
Prohibir la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo
como elemento principal de cualquier técnica para procesos de extracción
de hidrocarburos y la contaminación de las aguas del subsuelo mediante
procesos de extracción de hidrocarburos. Facultar a la “Autoridad del
Agua” para sancionar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas
del subsuelo como elemento principal de cualquier técnica para procesos
de extracción de hidrocarburos o contaminación de las aguas del subsuelo
mediante estas técnicas. Sancionar dicha conducta con multa de 1,500 a
20,000 veces el salario mínimo. |
125 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley
Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y
abroga la Ley del Servicio Militar.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Dip.
Uriel Flores Aguayo
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y
Defensa Nacional, para dictamen. |
Eliminar el carácter obligatorio del
servicio militar nacional. Redirigir los recursos que se utilizan para
el servicio militar nacional, en la creación de actividades y políticas
públicas encaminadas en el fomento de actividades deportivas, culturales
y de salud dirigidas a la población joven. Abroga la Ley del Servicio
Militar. |
126 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IX.
11 de diciembre de 2014. |
Diputados
René Ricardo Fujiwara Montelongo y Dora
María Guadalupe Talamante Lemas
(NA) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen. |
Incluir la obligación para la autoridad
del agua de evaluar el otorgamiento de una concesión de agua tomando en
consideración la disponibilidad del agua en una determinada región
hidrológica frente a la demanda de volumen de agua que se le solicita en
concesión. |
127 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para
prevenir y sancionar la Tortura.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2014. |
Dip.
Uriel Flores Aguayo
(PRD) |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen. |
Sustituir el término de garantías
individuales por derechos humanos. Facultar a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, para realizar las visitas y supervisiones que
considere pertinentes a fin de denunciar y evitar actos de tortura en el
sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los
órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración
de justicia. Redefinir el delito de tortura, cometido por servidor
público o por un particular e incrementar la sanción. |
128 |
Que adiciona el artículo 87 Bis al
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2014. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Establecer que la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, presentará, al término del periodo de sesiones de
que se trate, un informe sobre los dictámenes que quedaron pendientes a
discusión en dicho periodo, así como un informe, al iniciar cada periodo
de sesiones, sobre los dictámenes pendientes por discutir. |
129 |
Que reforma los artículos 2o. y 117 de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2014. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen. |
Establecer que quedan fuera del ámbito de
aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no
maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua,
cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley
General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de
algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales.
Asentar que todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o
preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades
distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de
una consulta pública previa, libre e informada de las comunidades,
ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que
pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo. |
130 |
Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2014. |
Dip.
Javier Orihuela García
(PRD)
Suscrita por diputados de diversos grupos
parlamentarios |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Prever que la Cámara de Diputados,
contará con un comité verde que tenga como objetivos crear una agenda,
una guía de prácticas o servicios ambientales y que le dé seguimiento al
Distintivo Ambiental UNAM en el complejo del Palacio Legislativo de San
Lázaro. |
131 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y
Desarrollo de los Bioenergéticos.
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2014. |
Dip.
Javier Orihuela García
(PRD)
Suscrita por diputados de diversos grupos
parlamentarios |
Comisión de Agricultura y Sistemas de
Riego, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión. |
Introducir los combustibles renovables de
forma paulatina con el fin de coadyuvar a la diversificación y
transición energética y el desarrollo sustentable como condiciones que
permiten garantizar oportunidades de producción y el apoyo al campo
mexicano. Incluir los conceptos de agencia, biocombustibles renovables,
bioenergía, biomasa, comisión reguladora de energía, desarrollo rural
sustentable, mezcla y transición energética. |
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