1 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP: Anexo IV.
15 de diciembre de 2014. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Civil Federal, y adenda, en materia de alienación parental.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Karina Labastida Sotelo
(PAN) el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 10 de diciembre de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Definir la alienación parental como la manipulación o
inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor,
realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en
contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco
con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o
desprecio hacia estos. Establecer que quien ejerza la patria potestad,
debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con
el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de
alienación parental y en caso de incurrir en dicha conducta ésta podrá
ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria
potestad, según la gravedad del caso.
Intervenciones:
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)
Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)
Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)
Dip. Karina Labastida Sotelo (PAN)
Nota:
La Comisión propuso modificación. |
a)
En
votación económica se aceptó la modificación propuesta por la Comisión.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto modificado, por
378 votos a favor y 3 abstenciones.
c)
Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP: Anexo XIII.
15 de diciembre de 2014. |
Para reforma el encabezado del Capítulo I del
Título Decimoctavo y para adicionar el artículo 284 Bis al Código Penal
Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Rocío Adriana Abreu
Artiñano (PRI) el 19 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre
de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50
mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza
extrajudicial ilegal.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. María del Rocío Corona Nakamura.
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Dip. Angelina Carreño Mijares (PRI)
Para hablar en contra:
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Para hablar a favor:
Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) |
a)
En
votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto, por 338 votos a favor y 18 en contra.
c)
Pasa a la
Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
3 |
Comisión de
Justicia.
Publicación en GP: Anexo V.
15 de diciembre de 2014. |
Que reforma el artículo 58 del Código Civil
Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Alfa Eliana González
Magallanes (PRD) el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de publicidad emitida el 10 de diciembre de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el orden de los apellidos de una persona,
podrán ser en el orden que de común acuerdo determinen los padres,
manteniendo el mismo para todos los hijos de la misma filiación.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Francisco González Vargas.
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC)
Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD)
Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN)
Para hablar en contra:
Dip. Raquel Jiménez Cerrillo (PAN)
Para presentar propuesta de modificación:
Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)
Nota:
La Comisión propuso modificación. |
a)
En votación
económica se aceptó la modificación propuesta por la Comisión.
b)
En votación
económica se desechó la modificación propuesta por el Dip. Fernando
Belaunzarán Méndez.
c)
Aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto modificado, por 234
votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones
d)
Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
4 |
Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Publicación en GP: Anexo VI.
15 de diciembre de 2014. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General de Asentamientos Humanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados Jorge Herrera
Delgado, Abel Guerra Garza y María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI) el 30
de abril de 2014. (LXII Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de diciembre de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Considerar los principios de accesibilidad a servicios,
inclusión, equilibrio regional, habitabilidad, participación,
prevención, racionalidad y sustentabilidad para la planeación y
regulación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial. Modificar las
atribuciones de la Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, entre las que establece la coordinación de las
políticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda,
transportes urbanos y metropolitanos, planeación y coordinación del
financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial,
coordinar acciones para el desarrollo sustentable de los asentamientos
humanos y el ordenamiento
territorial de las conurbaciones y zonas metropolitanas.
Promover la evaluación y proveer lo necesario para el cumplimiento del
Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Modificar las atribuciones de
las entidades federativas y de los municipios en materia de planeación y
desarrollo regional, de coordinación y gestión para el desarrollo de
conurbaciones y zonas metropolitanas, cumplir y ejecutar los planes o
programas municipales de desarrollo urbano, en congruencia con los
programas estatales y con otros niveles de planeación. Establecer que
los planes y programas de desarrollo urbano serán el sustento jurídico
para definir y orientar la inversión pública de las entidades
federativas y los municipios y promover obras, acciones e inversiones de
los sectores privado y social. Determinar que los instrumentos de
planeación deberán ser congruentes con los planes y programas
contemplados en la legislación en materia de planeación y ambiental.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Abel Guerra Garza.
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Valentín González Bautista (PRD)
Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI)
Para hablar en contra:
Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) |
a)
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto, por 301 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención.
b)
Pasa a la
Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |