Que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco
Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) Declaratoria
de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de
2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención.
Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de
2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 28 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que una vez concluido el levantamiento de acta
en una visita de inspección, el inspector o verificador deberá
proporcionar al visitado la información respecto a la autoridad que
emitió la orden de visita, y hará de su conocimiento el plazo con que
cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga.
Los datos de la visita de inspección asentados en el acta
se tendrán por ciertos salvo prueba en contrario.
Señalar el procedimiento en caso de que el visitado
ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección. |