1 |
Comisión de Defensa Nacional
Publicación en GP: Anexo III. 03 de diciembre de 2014. |
Que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación
Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe
Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir el criterio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, tanto en la educación que imparte la Secretaría de la
Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de
educación militar.
Por la Comisión:
Dip.
Ana Isabel Allende
Cano.
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip.
María Sanjuana
Cerda Franco (NA)
Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT)
Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC) |
a)
Aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 329 votos a
favor y 1 en contra.
b)
Pasa a la Cámara de Senadores para sus
efectos constitucionales. |
2 |
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
víctimas de estos delitos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10
de septiembre de 2013. (LXII Legislatura).
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María
Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón
Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de
Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de
octubre de 2013. (LXII Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del
12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa
a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura).
Minuta recibida el 20 de febrero de 2014. (LXII
Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de diciembre de
2014. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Sustituir la denominación de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer
una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos
generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de
seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al
Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los
delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que
establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la
comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas
deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado
del -libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos
como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso,
discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación
sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos
o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona
menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la
figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero
consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga,
entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de
explotación, mediante: amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de
coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento
de una situación de vulnerabilidad, el ofrecimiento la concesión o
recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección
influencia o autoridad sobre otra; o, el consentimiento de una persona
que ejerza dirección ,influencia o autoridad sobre otra; e imponer de
diez a veinticinco año de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días
multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; incluye en los
principios para la interpretación y aplicación: la inadmisibilidad del
comportamiento anterior de la víctima, los tratados internacionales y
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional; y
especifica el derecho de la víctima a ser asesorada y representada en la
investigación por un asesor jurídico, contemplando la reparación del
daño y la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga sobre la
víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria
potestad, tutela, guarda y custodia.
Publicación en GP: Anexo III. 03 de diciembre de 2014. |
Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)
Reserva los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18,
22, 24, 28, 28 BIS, 30, 31, 36.
Trámite: En votación económica se desechó la reserva. |
Aprobados los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18,
22, 24, 28, 28 BIS, 30, 31, 36 del Proyecto de Decreto en términos del
dictamen por 301 votos a favor, 49 en contra y 4 abstenciones.
Aprobados los artículos 84 y 86 del Proyecto de Decreto
en términos del dictamen por 255 votos a favor, 77 en contra y 4
abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de
estos delitos.
Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del
artículo 72 apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |