No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de noviembre de 2014. |
Diputada Margarita Saldaña Hernández (PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Facultar al presidente de la Mesa Directiva, para
realizar los exhortos que sean necesarios a través de la Gaceta
Parlamentaria, a las comisiones encargadas para que emitan el dictamen
de las minutas que remite el Senado de la República, a efecto de que,
una vez aprobados éstos, se siga con su análisis y discusión ante el
Pleno, conforme a la normatividad aplicable. |
2 |
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputado
Jorge Rosiñol Abreu
(PAN)* |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Incluir en las tareas de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes,
tendientes a otorgar beneficios de peaje. |
3 |
Que expide la Ley Federal para la Protección de las
Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputada
María del Carmen Martínez Santillán
(NA)* |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
garantizar y proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos;
prevenir las desapariciones forzadas de las personas; investigar sobre
las conductas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen
sin la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado; establecer las
medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de
desaparición forzada de personas; y erradicar las desapariciones
forzadas. Crear el Instituto Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas. Instaurar el Registro Oficial de Personas Detenidas. |
4 |
Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
25 de noviembre de 2014. |
Dip.
María de Jesús Huerta Rea
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Fortalecer la función social educativa y de prevención de
la salud psicofísica. |
5 |
Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
27 de noviembre de 2014. |
Diputado
Marcos Aguilar Vega
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que la ley determinará cuáles son las
profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio,
así como las reglas para la coordinación entre las instituciones
educativas y las autoridades federales y estatales en la materia.
Asentar que la Ley determinará las profesiones cuyos egresados deberán
afiliarse a los colegios profesionales. Facultar al Congreso para
expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria. |