Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativas

 

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, GRUPOS DE AMISTAD Y COMISIONES ESPECIALES

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

5. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

6. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

Con proyecto de ley

 


7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


10. PROPOSICIONES

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

6.      MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

Con proyectos de decreto.

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de octubre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos a favor y 24 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura publicado el 23 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 111 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos.   Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales.  Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan.   Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas.   Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.

 

Intervención: Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

Nota: La modificación de la Cámara de Senadores fue relativa al artículo 86.

a) En votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

b) Aprobado el artículo 86 de la Ley Aduanera modificado por la Cámara de Senadores, por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

c) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

d) Pasa Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

2

Que reforma, adiciona y deroga del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de octubre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura publicado el 23 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 43 en contra. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales.

 

Intervenciones:

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Para hablar en contra:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

Nota: Las modificaciones de la Cámara de Senadores fueron referentes a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36-Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86 y 111 del Código Fiscal de la Federación, y el Artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto,

a)  En votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

b)  Aprobados los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36-Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86 y 111 del Código Fiscal de la Federación, y el Artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

c)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga del Código Fiscal de la Federación.

d)  Pasa Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

29 de octubre de 2013.

Proceso Legislativo:

Iniciativas (2) enviadas por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.   Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá generar un sistema geo referenciado para difundir, a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conteniendo la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, también por Internet, los montos que reciban, el ejercicio,

a)  En votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

b)  Aprobados los artículos 1, 6, 9, 26-A, 33 y 44 de la Ley de Coordinación Fiscal modificados por la Cámara de Senadores, por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

c)  Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d)  Pasa Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

destino y resultados obtenido del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo.  Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.

La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativo a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Intervenciones:

 

Para referirse a la minuta:

Dip. José Isabel Trejo Reyes, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.*

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

 

Para hablar en contra:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

*Explicó las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores.

 

Nota: Las modificaciones de la Cámara de Senadores fueron referentes a los artículos 1, 6, 9, 26-A, 33 y 44 de la  Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

 

                                         

 

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