Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativas

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. INICIATIVAS

4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 


5. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

 

6. PROPOSICIONES

7. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 37

   

 

 

3. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de noviembre de 2013.

Congreso del Estado de Jalisco*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Se propone que el presupuesto al ramo de salud que aprueben la Cámara de Diputados, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Municipios, siempre debe ser superior al que hayan fijado para el año fiscal anterior, incrementándolo, cuando menos, de acuerdo al índice de inflación determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

2

 

Que reforma los artículos 13 Bis y 15 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Rodimiro Barrera Estrada

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen

 

Establecer que en las concesiones cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente a la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena, en caso contrario, el concursante que hubiere resultado ganador, estará obligado a pagar una renta anual a las comunidades o pueblos mencionados, durante todo el tiempo que dure la concesión, o su posible prórroga, con base en una renta igual del valor total de su terreno, que conste en el catastro municipal o en el Registro Público de Minería. Dicho acuerdo económico deberá de firmarse ante la presencia de la Secretaría de Economía.  Disminuir de 50 a 25 años la vigencia de las concesiones mineras.

 

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Adán David Ruiz Gutiérrez

(PRI)*

 

Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Pesca, para dictamen

 

Establecer que las embarcaciones pesqueras de bandera mexicana que pretendan utilizar los puertos nacionales para el desarrollo de sus actividades, no requerirán de permiso especial por parte de la secretaría, y quedarán obligadas sólo a cubrir los trámites establecidos por la autoridad portuaria y lineamientos que dicte la legislación aplicable, asi como exentarlos del pago de derechos por el uso de la infraestructura portuaria nacional.   Exentar asimismo del pago de tarifas por concepto de muelle, embarque, desembarque, puerto y atraque, cuando utilicen muelles concesionados a Administradoras Portuarias Integrales con capital mayoritario del gobierno federal, estatal o municipal, a embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial que conforme al certificado de matrícula cuenten con un arqueo neto no mayor a 100 toneladas.

 

4

Que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

 

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de la información y del libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así mismo se establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo cual corresponde al Estado su rectoría. Establecer las funciones sociales que deberán cumplir los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Establecer los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de las audiencias del servicio de radiodifusión. Establecer las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Establecer el procedimiento de licitación para otorgar las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, público, privado y social, entre otras. Regular los “medios públicos”, entendidos como el operador de radiodifusión cuya finalidad preponderante consiste en promover la satisfacción de los principios relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Eliminar la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar las transmisiones de radio y televisión. Eliminar la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de otorgar concesiones para explotar sistemas y servicios telefónicos, de comunicación inalámbrica, de servicio público de procesamiento remoto de datos, entre otras.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión para la producción audiovisual nacional, contra el Impuesto Sobre la Renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Prohibir la transmisión de propaganda presentada como información periodística o noticiosa por parte de los concesionarios de radio y televisión.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Excluir a los “medios públicos”, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, de la observancia de esta ley.

Ley de Vías Generales de Comunicación. Establecer que las estaciones radiodifusoras culturales, de experimentación científica y de aficionados no necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ley Federal del Derecho de Autor. Eliminar el derecho de los organismos de radiodifusión, de autorizar o prohibir la retransmisión y la distribución simultánea o diferida de sus emisiones.

Ley de Inversión Extranjera. Adicionar a las sociedades concesionarias de telecomunicaciones con fines de lucro, de aquellas que requerirán autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento.

 

5

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

José Valentín Maldonado Salgado

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Incrementar el tiempo de transmisión de spots en radio y televisión a disposición del IFE a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, pasando de 2 o 3 minutos a 3 y hasta 5 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. Aumentar el tiempo público a disposición de los partidos políticos para difusión  durante sus precampañas,  pasando en conjunto de  1 a 3 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. Ampliar la duración de los programas mensuales que cada partido político nacional haga, en uso del tiempo público para difusión de mensajes políticos,  pasando de 20 segundos a 1 minuto cada uno.

 

6

Que reforma los artículos 28 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

 

Suscrita por Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

 

Agregar a los requisitos que debe cumplir el personal operativo de los prestadores de servicios en materia de seguridad privada: aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y contar con el perfil físico, médico y de personalidad de acuerdo con la modalidad de prestación del servicio. Establecer en las obligaciones, contar con métodos y mecanismos de control de confianza y estándares de calidad y aplicar semestralmente exámenes socioeconómicos, médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento.

 

*Sin intervención en tribuna

Turnos de las iniciativas 5 a 31  publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 26 de noviembre de 2013.

 

                                                        

 

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