Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa


2. OFICIOS

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativas

 

5. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

 

De reincorporación



6. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con proyecto de decreto

 

 

7. PROPOSICIONES

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 36

   

 

 

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

b) Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

27 de noviembre de 2013.

 

 

Que reforma los artículos 2o., fracción VI y 3o. segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Sancionar como miembros de la delincuencia organizada a quienes cometan los siguientes delitos: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud o condición de siervo. Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada. Someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. O bien se beneficie por comerciar con cualquier tipo de material referente a esos actos. Procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal. Almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución Contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño. Explote laboralmente a una o más personas o mantenga a una persona en trabajos forzados o para realizar actos de mendicidad. Al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 393 votos.

b)    Devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos del Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares Realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. Realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial. Aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigo. Y serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada si el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)

Dip. Loretta Ortíz Ahlf (PT)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)

Dip. Alejandro Carbajal González (PRD)

Dip. Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN)

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI)

 

Para hablar en pro: Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

 

 

 

2

Comisión de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

27 de noviembre de 2013.

 

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 09 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Carla Alicia Padilla Ramos

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)

Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño (MC)

Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM)

Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)

Dip. Leslie Pantoja Hernández (PAN)

Dip. Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI)

 

 

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos.

b)    Pasa al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

 

                                                      

 

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